14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. V.

14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

 

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Artículo 13. Actividad de fomento.

1. Por medio de una ley específica se regulará el régimen aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, por todo el sector público gallego.

2. La gestión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los siguientes principios: Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El registro y la publicidad de las ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la comunidad autónoma se someterán a lo dispuesto en la ley presupuestaria correspondiente y demás normativa de aplicación.

4. Cada consellería, organismo o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma que realice actividades de fomento mediante el otorgamiento de fondos públicos deberá publicar en su página web oficial:

1.º) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.

2.º) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

3.º) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación o publicación, indicando únicamente la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

5. Se entienden incluidas a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior:

a) Las concesiones de créditos oficiales por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.

b) Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.

c) Las condonaciones de créditos.

d) Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.

e) Las aportaciones dinerarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente actividad de cada ente.

6. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo 4, pudiendo ser excluidos de la publicación:

a) Aquellos supuestos en que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y salvaguarda de la honra e intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial.

c) Con carácter general, aquellos supuestos, o aquellos datos, en que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, habrá de motivarse expresamente.

CAPÍTULO III.

Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.

Artículo 14. Ámbito.

Este capítulo es de aplicación:

a) A los miembros del Gobierno autonómico.

b) A las secretarias y secretarios generales, directoras y directores generales y cargos asimilados.

c) A las delegadas y delegados y representantes del Gobierno gallego en los entes con personalidad jurídica pública.

d) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de los organismos autónomos.

e) A las delegadas y delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.

f) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Consello de la Xunta de Galicia.

g) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales, directoras y directores ejecutivos, directoras y directores técnicos y titulares de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.

h) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades o fundaciones en que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.

i) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial de las presidentas y presidentes y directoras y directores generales de las entidades relacionadas en el artículo 1 de la presente ley.

j) A los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración autonómica, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia.