Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
La Ley 2 del 23 de enero de 2012 establece como Símbolos Patrios de la Nación de Panamá: la Bandera, el Escudo y el Himno
Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
Que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Articulo 1
El artículo 1 de la Ley 34 de 1949 queda asi:
"Artículo 1. Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley".
Artículo 2
Se adiciona el articulo 1-A a la Ley 34 de 1949, asi:
"Articulo 1-A. El Estado panameño es el titular de la propiedad intelectual de los Símbolos de la Nación establecidos en esta Ley, cuyos derechos son custodiados a través del Ministerio de Gobierno".
Artículo 3
Se adiciona el articulo 1-B a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 1-B. Para efectos de la aplicación, alcance e interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se emplearán los términos y las frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación contenidos en el Anexo de esta Ley".
Artículo 4
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Se adiciona el artículo 1-C a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 1-C. La Bandera Nacional, diseñada por don Manuel E. Amador T., consiste en un rectángula cuartelado así: el primero superior, cerca del asta, de color blanco con una estrella azul de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba; el segundo superior, a continuación del ya descrito, de color rojo; el primero inferior, cerca del asta, de color azul; y el segundo inferior, a continuación de este, de color blanco con una estrella roja de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba.
Articulo 5
El artículo 2 de la Ley 34 de 1949 queda así:
"Artículo 2. La Bandera Nacional tiene forma rectangular con una proporción de una unidad de medida de alto por una y media unidad de medida de largo, y la dimensión será de acuerdo con el uso o fin a que se destine el diseño.
Las estrellas serán de un cuarto de medida del alto o un sexto de medida del largo, respecto de las dimensiones de la Bandera.
En casos excepcionales, debidamente reconocidos en el Manual, la representación de la Bandera podrá tener formas representativas distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, como la Bandera diseñada para uso naval o según los acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea signataria, y deberá ser confeccionada de manera proporcional".
Artículo 6
Se adiciona el artículo 2-A a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 2-A. Los colores y elementos de la Bandera Nacional tienen el siguiente significado: el azul representa el Partido Conservador, el rojo representa el Partido Liberal y el blanco representa el campo de la paz para hacer patria en la nueva Nación. La estrella azul simboliza la pureza y la honestidad que habrán de normar la vida cívica de la patria y la estrella roja simboliza la autoridad y la ley que habrán de imponer el imperio de estas virtudes".
Artículo 7
Se adiciona el artículo 2-B a la Ley 34 de 1949, así:
"Articulo 2-B. Una Bandera con las especificaciones establecidas en el articulo 2, confeccionada en seda, deberá mantener se en la presidencia de cada órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno, como referencia para, reproducciones en colores".
Artículo 8
El articulo 3 de la Ley 34 de 1949 queda así:
"Articulo 3. El Himno Nacional se compone de la música, creada por don Santos Jorge A., y la letra, por don Jerónimo De La Ossa, cuyas copias firmadas y certificadas por el Secretario de Gobierno de la época se guardan en el archivo del Ministerio de Gobierno y en el Museo de Historia de Panamá".
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Artículo 9
Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 3-A. Habrá tres versiones oficíales del Himno Nacional: piano y voz, banda de viento y percusión y sinfónica con coro de voces y sin coro. No obstante, podrán haber, según las necesidades y recursos disponibles, versiones con otros instrumentos, que deberán ajustarse en todo al patrón oficial.
Copia de las partituras de director y de las particellas de instrumentos y de coros deberán constar en el Museo de Historia de Panamá, en la presidencia de cada órgano del Estado y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno".
Artículo 10
Se adiciona el articulo 3-B a la Ley 34 de 1949, así:
"Artículo 3-B. En los actos solemnes y oficiales del Estado, se interpretará el Himno Nacional.
El Manual reglamentará el uso y la interpretación de la música y letra aplicables en los actos cívicos de los centros educativos oficiales y particulares, entidades públicas y privadas y otros actos análogos con características de oficiales".
Artículo 11
El artículo 4 de la Ley 34 de 1949 queda así:
"Articulo 4. El Escudo Nacional, ideado por don Nicanor Villalaz L. e interpretado artísticamente por don Max Lemm, se describe en términos heráldicos de la manera siguiente:
De forma ojival, terciado en faja, con proporciones de tres para el alto y dos para el ancho en fondo de sinople (verde), símbolo de vegetación, y bordura o boca de oro (amarilla). La faja del centro o punto de honor muestra al Istmo con sus mares y su cielo en el cual se destacan: el sol que comienza a esconderse tras el monte, por el oeste, y la luna que comienza a elevarse tras las ondas nocturnas, por el este, para significar la hora solemne de la Separación de Panamá de Colombia el 3 de noviembre de 1903.
El jefe o parte superior está partido en dos cantones: en el de la diestra, en campo de plata (blanco), se ven un sable y un fusil colgados y cruzados en posición de abandono, para significar el adiós para siempre a las guerras civiles; y en el de la siniestra, en campo de gules (rojo), una pala y un azadón cruzados y relucientes simbolizan el trabajo.
La punta del Escudo o parte inferior está partida en dos cantones: el de la diestra, en campo de azur (azul), muestra una cornucopia de oro rebosante de monedas, emblema de riqueza; y en el de la siniestra, en campo de plata, una rueda alada de madera con alas de oro, símbolo de progreso.
Como cimera, un águila arpía adulta, emblema nacional de soberanía, posada con las alas extendidas, la cabeza vuelta hacia la izquierda, símbolo de autonomía, y llevando en su pico una cinta de plata cuyos cantos cuelgan a diestra y siniestra y sobre la cual se lee estampada en sable (negro), de un extremo al otro, la divisa: PRO MUNDI BENEFICIO que significa para beneficio del mundo.
Sobre el águila, las estrellas de oro, orientadas hacia arriba y dispuestas en forma de arco, serán la cantidad de provincias que tenga el país.
Por tenantes o soportes, a diestra y siniestra, dos Banderas Nacionales en astas con puntas de lanza partesana cuelgan y se recogen en la parte inferior hacia la punta del Escudo, dejando ver los colores rojo y blanco".
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte II
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte III
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte IV
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte V
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte VI