Comunidad Autónoma Extremadura. Derechos del Presidente.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Derechos del Presidente.
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Artículo 7. De los derechos.
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guión.
e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.