Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. III.
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
ARTICULO 11.
Inscripción de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en un Registro dependiente de la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Los vocales del Consejo Asesor tendrán derecho a las indemnizaciones previstas para la categoría segunda a que se refiere el articulo 29.2 del Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnización por razón del servicio, así como al resto de percepciones que procedan legalmente.
2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la renovación del Consejo Asesor de Honores y Distinciones, el cual, a propuesta de su Presidente, aprobará dentro del mes siguiente a su constitución el correspondiente Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Los expedientes de aprobación, rehabilitación o modificación de símbolos heráldicos locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en cuanto a su resolución al procedimiento previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados en su tramitación, particularmente en lo referente a acuerdos adoptados por la Corporación correspondiente y a dictámenes emitidos por órganos consultivos.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogado el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES.
1. Se faculte al titular de la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario oficial de Extremadura».
Mérida, a 2 de mayo de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
La Consejera de Presidencia, MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCON
ANEXO
Criterios técnicos básicos a que deben ajustarse los símbolos locales
1.- Criterios generales
La investigación histórica ha de ser exhaustiva. En el caso de que no hubiere hechos históricos relevantes, es aconsejable incorporar al escudo armas parlantes.
Se evitará la reproducción íntegra de las armas de los antiguos señores o encomiendas del lugar; al menos cuando el escudo se organice en un sólo cuartel o campo, así como la inclusión de las armas propias del antiguo reino al que pertenecieron. Se procurará prescindir de elementos comunes en los escudos de una misma entidad territorial, salvo justificación histórica en contrario.
2.- Organización y disposición
La disposición de los escudos heráldicos tenderá a la máxima simplicidad, evitando la reiteración de motivos y procurando limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y dos metales. Las figuras han de ser simbólicas, estilizadas y genéricas, de diseño sencillo, esquemático y representativo, prescindiendo de cualquier elemento innecesario para su identificación.
El escudo no llevará inscripciones, salvo que constituyan un elemento esencial, en cuyo caso se introducirán en una bordura. Las figuras, salvo indicación en contrario, mirarán a la diestra del escudo. Fajas, bandas y barras, seguirán siempre el sentido de las piezas.
3.- Forma y proporciones.
Se usará el escudo español, que es rectangular y redondeado en su parte inferior, de seis de alto por cinco de ancho (figura 1).
4.- Blasonamiento.
La descripción del escudo se ajustará a las normas y al léxico heráldico.
5.- Timbres y ornamentos exteriores.
Corno norma general el timbre de las armerías municipales será la corona real española, cerrada (figura 1).
Se procurará prescindir de ornamentos exteriores. No se acolarán las cruces de las órdenes y corporaciones nobiliarias, ni se ornamentarán, al menos como principio, las armas de los escudos con cartelas, banderas, estandartes, soportes, tenantes, sostenes, divisas, trofeos y atributos concedidos a los ayuntamientos.
6.- Principios de vexilología
6.1. Proporciones:
El paño tendrá una proporción 2:3 (una vez y media más largo que ancho), o 2:2 (figura II).
6.2. Colores:
Se corresponderán con los esmaltes del escudo.
6.3. Soporte:
De seda o tafetán para el modelo oficial. Para otros usos podrán emplearse fibras sintéticas o papel.
6.4. Asta:
De madera o caña, con moharra, guardamano y regatón. La moharra y el guardamano pueden llevar el escudo o el elemento más representativo del mismo grabado en el guardamano, o de bulto redondo en la moharra.
6.5. Escudo:
De figurar el escudo, ha de ser completo y en el centro.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. I.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. II.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. III.