Orden de 27 de septiembre de 1999 aprobar Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado II

Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado

 

Manual de Imagen Institucional . Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado foto base Congreso de los Diputados

Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

Orden de 27 de septiembre de 1999, Manual de Imagen Institucional

ANEXO I

Criterios de utilización, revisión y actualización del Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

1. Consideración y distribución del Manual

a) El Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado es el instrumento básico para la implantación en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social de la imagen institucional establecida por el Real Decreto 1465/1999 , por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

b) El Manual de Imagen Institucional es un documento técnico destinado a su utilización por los titulares de determinados cargos o puestos de trabajo con responsabilidades en los procesos de contratación y mantenimiento de los instrumentos y materiales afectados por el Manual. No obstante, un amplio resumen de sus contenidos esenciales será difundido por medio de folletos divulgativos y a través de Internet.

c) El Manual de Imagen Institucional se distribuirá a los siguientes titulares de puestos o cargos:

En los Departamentos ministeriales: Oficial Mayor o cargo asimilado, Directores de Gabinetes de Ministros, Secretarios de Estado y asimilados y Subsecretarios o asimilados.

En los organismos autónomos: Secretario general o cargo asimilado, Director de Gabinete del Presidente o Director del organismo.

En las Delegaciones del Gobierno: Secretario general y Director del Gabinete del Delegado del Gobierno.

En las Subdelegaciones del Gobierno: Secretario general.

Las solicitudes de ejemplares adicionales del Manual de Imagen Institucional para cargos o puestos que puedan requerirlo para un eficaz desarrollo de sus funciones podrán dirigirse, debidamente fundamentadas, al Secretario de Estado para la Administración Pública.

d) Los ejemplares del Manual que se distribuyen son para su utilización por los titulares de los correspondientes cargos o puestos, con independencia de las personas que los ocupen.

e) La pérdida o destrucción de cualquier ejemplar debe ser comunicada a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Normativa y recomendaciones del Manual de Imagen Institucional

a) Las normas incluidas en los apartados 0, 1, 2, 3 y 6.6 del Manual de Imagen Institucional son de obligado cumplimiento por los órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten precisas en función de las particularidades o especificidades propias de determinadas actividades o de los materiales empleados.

b) Las normas incluidas en los apartados 4, 5, 6 (con la excepción del 6.6), 7 y 8 del Manual de Imagen Institucional tienen carácter de recomendación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las regulaciones contenidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Normas especiales sobre papelería

a) Las referencias a tipos, colores y gramajes de papel contenidas en el apartado 2 del Manual de Imagen Institucional son meramente indicativas, pudiendo sustituirse por otros tipos y colores de similares características así como por gramajes adecuados a los medios mecánicos o informáticos disponibles.

b) En la contratación de material impreso se procurará la adquisición de papel reciclado.

c) En la producción de los modelos de papelería contemplados en el apartado 2 del Manual de Imagen Institucional se procurará la utilización de cabeceras informáticas y medios propios evitando la contratación de material ya impreso.

d) La normativa relativa a tarjetas contenidas en el apartado 2.18 del Manual de Imagen Institucional será también de aplicación a la confección de tarjetas para los titulares de puestos de trabajo de rango inferior a los contemplados en dicho apartado que, de acuerdo con los criterios de cada Departamento u organismo, tengan derecho a la utilización de aquéllas.

4. Actualización y revisión del Manual

a) Las sucesivas revisiones y actualizaciones del Manual de Imagen Institucional que, en su caso, hayan de realizarse, se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública y se remitirán a los destinatarios del mismo, utilizando el sistema de hojas intercambiables. A estos efectos, la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas mantendrá una relación de los detentadores del Manual, debiendo comunicársele cualquier incidencia (cambio de titular, de denominación, de dirección, etc.) que se produzca.

b) Los problemas que puedan surgir en su aplicación, así como las consultas acerca de dudas o aspectos no contemplados que puedan suscitarse se dirigirán a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.