Real Decreto 1511/1977, Título IV - Distintivos

Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

TÍTULO IV

Distintivos

Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.

CAPÍTULO I

Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.

Regla Número 1

Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado

Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".

Presidente y Vicepresidente. Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos

En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

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