Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla).

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos.

 

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Título I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas.

Artículo 2.

La concesión de honores y distinciones por el Ayuntamiento de Tocina, se regulará por este Reglamento, que se redacta de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 3.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 4.

Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

• Medalla de Tocina y Los Rosales.
• Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
• Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
• Mención Honorífica.

Artículo 5.

Todas las distinciones tendrán carácter vitalicio. Su carácter excepcional impone un fuerte sentido restrictivo en su otorgamiento y la tramitación de un depurado expediente en orden a la valoración de los méritos que concurran en los propuestos.

Título II.

DE LOS TÍTULOS DE HIJO/-A PREDILECTO/-A Y DE HIJO/-A ADOPTIVO/-A.

Artículo 6.

El título de Hijo Predilecto de Tocina y Los Rosales, sólo podrá recaer en quienes habiendo nacido en esta localidad o estén empadronados en la misma al menos desde 30 años antes, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de este municipio y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

El título de Hijo Adoptivo de Tocina y Los Rosales podrá otorgarse a las personas que sin haber nacido ni residido en esta localidad, reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Ambos títulos, podrán concederse como póstumo homenaje al fallecimiento de personas en las que concurran los merecimientos citados.

Artículo 7.

El nombramiento de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, se acreditará mediante entrega de un Pergamino artístico y en él figurará el escudo de la localidad y el lema «Hijo Predilecto de Tocina y Los Rosales» o «Hijo Adoptivo de Tocina y Los Rosales», según proceda, asimismo se expresará en el citado Pergamino, de manera sucinta los méritos que justifican la concesión, así como de una insignia en oro con el escudo de la localidad.

Artículo 8.

Las personas a quienes se concedan los Títulos de Hijo Predilecto de Tocina y Los Rosales o Hijo Adoptivo de Tocina y Los Rosales tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que previamente se designe. La invitación para la asistencia al acto se cursará mediante comunicación oficial de la Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la celebración del acto al que se le invita.

Título III.

DE LA MEDALLA DE TOCINA Y LOS ROSALES.

Artículo 9.

La medalla de Tocina y Los Rosales, constituye una recompensa municipal creada para premiar los méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o Corporaciones tanto nacionales como extranjeras, que se hayan destacado por prestar servicios a esta localidad o dispensado honores a ella.

Artículo 10.

La medalla de Tocina y Los Rosales, tendrá las siguientes características: En el anverso de la citada medalla figurará el escudo del municipio y en su reverso la inscripción «Medalla de Tocina y Los Rosales». La medalla que será de metal oro, penderá de un cordón de color rojo y blanco.

Título IV.

DE LA MENCIÓN HONORÍFICA.

Artículo 11.

Las menciones honoríficas podrán otorgarse a quienes hayan destacado por méritos de todo orden y en cualquier actividad pública o privada exaltando con ello los valores típicos del municipio o siguiendo una notable proyección de la vida local.

Artículo 12.

El otorgamiento de estas distinciones se acreditará mediante la entrega de una placa en la que figurará el escudo de la localidad y el lema «Mención Honorífica».

Título V.

PROCEDIMIENTO.

Artículo 13.

Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de:

• Propia iniciativa del Alcalde.
• Un tercio de los miembros que integran la Corporación Municipal.
• Entidades culturales o profesionales y Asociaciones.

La Alcaldía, por Decreto, nombrará entre los miembros de la Corporación un instructor del expediente, el cual a su vez, designará un secretario entre los funcionarios técnicos del Ayuntamiento.

La Alcaldía, resolverá, así mismo, la constitución de una Comisión Informativa de carácter especial que presidida por el Instructor del expediente estará formada por un representante de cada Grupo político de la Corporación.

Artículo 14.

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias, y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la personalidad propuesta, haciendo constar el Secretario todas las actuaciones practicadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Hasta este momento todas las actuaciones en orden a la tramitación del expediente serán estrictamente reservadas y secretas.

Artículo 15.

Finalizadas las actuaciones para las que se fija un plazo máximo de un mes a contar desde la propuesta, (salvo en caso de que la persona propuesta, no tuviese la nacionalidad española, en cuyo caso el plazo de un mes comenzará a contarse desde que se reciba la autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas), el instructor formulará Propuesta de Resolución; con remisión de todo lo actuado a la Comisión, quien previo Dictamen lo remitirá a la Alcaldía-Presidencia, que en caso de dictamen favorable lo remitirá al Pleno.

Remitido el Dictamen favorable de la Comisión, el Sr. Alcalde dispondrá del plazo de un mes para convocar al Pleno en sesión extraordinaria requiriéndose el voto favorable de la mayoría cualificada para la adopción del acuerdo, (3/5) de los miembros que de derecho integran la corporación.

Título VI.

LIBRO DE HONOR.

Artículo 16.

Se creará un Libro de Honor y otro de Distinciones y nombramientos, que estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. El Libro de Distinciones y Nombramientos estará dividido en cuatro secciones, una para cada una de las modalidades de recompensas reguladas en este Reglamento.

En cada una de las secciones se inscribirá por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas o entidades favorecidas, la relación de méritos que motivan la concesión, las fechas, de éstos y en su caso la fecha de su fallecimiento.

El Libro de Honor estará dedicado a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten el Ayuntamiento de Tocina, a fin de que exista constancia de su honrosa presencia.

Título VII.

ENTREGA DE LAS DISTINCIONES.

Artículo 17.

La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregadas en el lugar designado al efecto, en acto solemne con asistencia de la Corporación en Pleno y de cuantas autoridades y personalidades se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Título VIII.

DE LA REVOCACIÓN DE LAS DISTINCIONES.

Artículo 18.

Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, el Pleno de la Corporación podrá revocar la distinción previamente otorgada, si la persona favorecida con tal distinción, modifica tan profundamente su anterior conducta que se haga indigna de figurar entre las personas galardonadas.

El acuerdo de revocación de la distinción se anotará en la hoja abierta a nombre del anterior galardonado, en el Libro de Honor, haciendo constar «Distinción revocada por acuerdo plenario de fecha ...».

Título IX.

NORMAS DE PRECEDENCIA EN LOS ACTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO.

Artículo 19.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 2099/1993, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Tocina, se seguirá el siguiente orden de precedencia:

1. Señor/-a Alcalde/-sa Presidente/-a.
2. Señores/-as Tenientes de Alcalde, según orden jerárquico.
3. Señores/-as Portavoces de los Grupos Municipales.
4. Señores/-as Concejales-as con Delegación.
5. Restantes miembros de la Corporación.

Título X.

DEL NOMBRAMIENTO DE DÍA DE LUTO OFICIAL.

Artículo 20.

El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

Artículo 21.

En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por Decreto de la Alcaldía previa comunicación y acuerdo con los portavoces de los grupos municipales, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

Artículo 22.

La declaración del Luto Oficial, comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento que consta de veinte artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y publicado su texto íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia, transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.