Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos.

Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.

 

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TÍTULO I

DE SÍMBOLOS, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 8

Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo. Todos ellos determinan el carácter representativo de la institución universitaria.

Artículo 9

El blasonamiento del escudo de armas de la Universidad de Burgos es el siguiente: escudo de forma española en campo de gules, el castillo de oro, aclarado de azur; jefe de azur, con la cruz patada de oro, flanqueada de dos veneras de plata. Al timbre, Corona Real de España.

Artículo 10

La bandera de la Universidad de Burgos es de forma rectangular, de 3:5. Sobre el paño rojo del batiente, el castillo de amarillo y aclarado de azul; terciada al asta, de azul con la cruz patada amarilla, acompañada en lo alto y bajo de dos veneras blancas.

Artículo 11

El sello de la Universidad de Burgos reproduce los muebles del escudo con la leyenda siguiente: IN ITINERE VERITAS : BVRGENSIS VNIVERSITAS.

Artículo 12

El logotipo de la Universidad de Burgos es un diseño basado en la puerta de los Romeros, la principal del Hospital del Rey de la ciudad de Burgos.

Artículo 13

La bandera de la Universidad de Burgos deberá presidir los actos académicos solemnes.

Artículo 14

Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Departamentos, y otros Centros universitarios de Burgos podrán, además, utilizar sus propios emblemas una vez propuestos por la Junta de Centro, Instituto Universitario o Departamento respectivos y autorizado su uso por la Junta de Gobierno de la Universidad.

Artículo 15

El uso del conjunto de los símbolos de la Universidad de Burgos, por ser patrimonio de la comunidad universitaria, deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno a los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios de acuerdo con los requisitos y fines determinados reglamentariamente.

Artículo 16

La medalla de la Universidad tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos y servicios prestados a la comunidad universitaria. Su concesión corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Gobierno y de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones elaborado y aprobado por dicha Junta.

La medalla de la Universidad de Burgos será de plata dorada en forma circular de 70 milímetros de diámetro y 5 milímetros de espesor. En el anverso figurará el escudo de la Universidad con la leyenda, y en el reverso el número de orden y la identificación nominal del galardonado.

Artículo 17

La placa de la Universidad de Burgos representa el reconocimiento a personas e instituciones que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Gobierno y de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones elaborado por la Junta referida.

La placa de la Universidad de Burgos será de plata en forma rectangular, de 220 milímetros x 160 milímetros, con su escudo y la inscripción siguiente: La Universidad de Burgos en reconocimiento a los destacados servicios prestados por, seguida del nombre del galardonado.

Artículo 18

Tendrán consideración de actos académicos solemnes los que siguen: apertura del curso académico, festividad del Patrono de la Universidad, toma de posesión del Magnífico y Excelentísimo señor Rector, sesiones académicas extraordinarias e investidura de los Doctores honoris causa, y todos aquellos que pudiera determinar la Junta de Gobierno.

Artículo 19

El Doctorado honoris causa tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad de Burgos a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad.

Los nombramientos de los Doctores honoris causa serán aprobados por la Junta de Gobierno a propuesta motivada de los Departamentos y Centros. La aprobación de las propuestas requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 20

En orden a garantizar la conservación de las tradiciones y ceremonias universitarias, el Secretario General velará por el cumplimiento del Protocolo que regirá el ceremonial universitario en los actos académicos.

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