Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

 

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TÍTULO IV . SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.

Artículo XXXII.

Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:

a) Medalla de Honor.

b) Titulo de Hijo Predilecto.

c) Titulo de Hijo Adoptivo.

d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

e) Titulo de Alcalde Honorario.

f) Titulo de Concejal Honorario.

g) Llave de Oro de la Villa.

h) Visitante ilustre.

i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.

Artículo XXXIII.

Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.

Artículo XXXIV.

La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo XXXV.

El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.

Artículo XXXVI.

La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.