Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes. RD 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE del 12/11/1987.

Real Decreto sobre régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes. RD 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE del 12/11/1987.

 

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Real Decreto sobre régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes.

RD 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE del 12/11/1987.

INDICE

CAPITULO I
DE LA REAL FAMILIA

Artículo 1.

CAPITULO II
DE LA REGENCIA

Artículo 5.

CAPITULO III
DE LOS TITULOS DE LA CASA REAL

Artículo 6.

Exposición de Motivos.

A propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1987, dispongo:

CAPITULO I
DE LA REAL FAMILIA

Artículo 1.

1. El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real.

Recibirá el tratamiento de Majestad.

2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.

El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan.

Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la dignidad de infante y el tratamiento de alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la regencia, ninguna persona podrá:

a) Titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.

b) Titularse Infante de España.

c) Recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).

Artículo 4.

Los hijos de los infantes de España tendrán la consideración de grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia.

CAPITULO II
DE LA REGENCIA

Artículo 5.

Quienes ejerzan la regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango.

CAPITULO III
DE LOS TITULOS DE LA CASA REAL

Artículo 6.

El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia.

La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA I.

1. Don Juan de Borbón y Battemberg, padre de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I de Borbón, continuará vitaliciamente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias.

2. Igual título y tratamiento recibirá la madre de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I de Borbón, doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA II.

Las hermanas de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I de Borbón, serán infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA III.

Los miembros de la familia del Rey don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA IV.

Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010 , de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.

El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.