Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo II.
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.
CAPÍTULO II.
Normas sobre la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas, así como de sus pasadores, en prendas de uniformidad por el personal militar.
Novena. Situación de las condecoraciones en el uniforme.
Las condecoraciones representativas de todas las recompensas, militares y civiles, nacionales y extranjeras, se llevarán por el personal militar en la parte delantera izquierda del uniforme, salvo que tengan expresamente asignado otro lugar de ubicación, conforme se establece en las normas siguientes y en las figuras anexas a las presentes normas.
Décima. Preferencia de las condecoraciones.
De acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 1 del Reglamento General de Recompensas Militares, así como en su disposición adicional octava respecto a todas las demás condecoraciones representativas de recompensas, el orden de preferencia de las mismas sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen será el siguiente:
a) La Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, por este orden.
b) Las cruces y medallas que cuelguen de cinta irán en el siguiente orden:
Cruz de Guerra.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden:
Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruz a la Constancia en el Servicio.
Medallas de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campañas y Medallas Conmemorativas, estableciendo su procedencia por su fecha de concesión.
Condecoraciones civiles españolas, con preferencia la Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, a continuación, las Cruces de la Orden de Isabel la Católica y, finalmente, las restantes que se colocarán por su fecha de concesión.
Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que cuelguen de cinta, que se colocarán por su fecha de concesión.
c) El orden de colocación de las placas, cuando se ostente más de una, será el mismo que el que figura en la letra anterior para la Cruz o, en su caso, la Orden correspondiente.
Undécima. Forma de colocación de las condecoraciones sobre prendas de uniformidad.
1. Condecoraciones en la parte delantera izquierda del uniforme:
a) En general, las condecoraciones que tengan que ir a la misma altura se colocarán por el orden de preferencia establecido en la norma anterior, de la línea de botones al brazo. Si tuviesen que colocarse en más de una fila, el orden de preferencia sería además de arriba abajo.
b) Las condecoraciones correspondientes a la Cruz Laureada de San Fernando, como Gran Cruz o como Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, irán siempre en su tamaño normal y destacadas sobre las demás, a excepción de la Banda de la Gran Cruz que se colocará en el sitio reservado a las condecoraciones terciadas. Se colocarán por encima del bolsillo del pecho, o en lugar equivalente, sobre cualquier prenda de uniformidad reglamentaria.
c) Las condecoraciones correspondientes a las cruces y medallas que cuelguen de cinta, cuando se pongan en tamaño normal, serán llevadas en una o dos filas, según el número de ellas que se posean, con arreglo al siguiente cuadro:
Num. Medallas o Cruces | Num. Filas | Num. Condecoraciones por fila |
Del 1 al 4 | 1 | 1, 2, 3 ó 4 |
5 | 2 | 3, 2 |
6 | 2 | 3, 3 |
7 | 2 | 4, 3 |
8 | 2 | 4, 4 |
Potestativamente, a partir de la novena condecoración se podrán ir superponiendo las cintas de las que cuelguen las cruces y medallas, armónicamente, hasta completar un máximo de catorce condecoraciones, siete por fila, de forma que quede a la vista toda la cinta de la primera condecoración de cada fila y la mitad de las cintas de las restantes condecoraciones por fila.
La fila más baja deberá tener las presillas, para su fijación, 6 centímetros por encima del borde superior de la cartera del bolsillo del pecho al lado izquierdo del uniforme. Las condecoraciones de una misa fila irán en un único imperdible pasador.
Cuando se pongan en tamaño miniatura, irán practicadas en el costado superior izquierdo del uniforme, de forma horizontal, con arreglo al siguiente cuadro:
Num. Medallas o Cruces | Num. Filas | Num. Condecoraciones por fila |
Del 1 al 10 | 1 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 |
11 | 2 | 6, 5 |
12 | 2 | 6, 6 |
13 | 2 | 7, 6 |
14 | 2 | 7, 7 |
15 | 2 | 8, 7 |
16 | 2 | 8, 8 |
17 | 2 | 9, 8 |
18 | 2 | 9, 9 |
19 | 2 | 10, 9 |
20 | 2 | 10, 10 |
21 | 3 | 7, 7, 7 |
La misma regla que la expresada en el cuadro se aplicará cuando se posean más de veintiuna cruces o medallas.
d) Las condecoraciones que correspondan a las placas, se llevarán centradas sobre el bolsillo del pecho o lugar equivalente. Podrán llevarse un máximo de cuatro placas, con la siguiente distribución:
Una: Centrada.
Dos: A la misma altura.
Tres: Dos arriba y una abajo.
Cuatro: En forma de cruz.
2. Condecoraciones en el cuello.
Será el lugar de colocación de las veneras y encomiendas, de la que sólo podrá llevarse una a elección, salvo orden expresa en contrario.
Dependiendo de la prenda de uniformidad, se llevará la cinta por debajo del cuello de la camisa y la venera sobre el nudo de la corbata, o bien la cinta por debajo del cuello de la guerra cerrada y la venera sobre el primer botón de dicha prenda, o bien la cinta sobre la sujeción de la corbata y la venera, centrada, cubriendo el ángulo inferior de dicha prenda.
3. Condecoraciones terciadas.
En cuanto a las bandas, se llevará sólo una a elección, salvo orden expresa en contrario, del hombro derecho al costado izquierdo.
4. Condecoraciones e insignias sobre los hombros.
Será el lugar de colocación de los collares, de los que se llevará sólo uno, a elección, salvo orden expresa en contrario.
5. Insignias representativas en la manga izquierda.
Las insignias representativas de las recompensas colectivos se llevarán, de arriba abajo, por el siguiente orden:
Laureada Colectiva.
Medalla Militar Colectiva.
Medallas del Ejército, Naval o Aérea Colectivas.
No obstante, será de aplicación a las insignias individuales representativas de las mencionadas recompensas colectivas lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y en el apartado 3 de la disposición adicional octava del Reglamento General de Recompensas Militares.
Duodécima. Pasadores de condecoraciones representativas de las recompensas.
1. Se usarán sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen, sujetos a las mismas por sistema de broche interno por encima del bolsillo izquierdo, coincidiendo su limbo inferior con la costura superior de la cartera, conforme se establece en el siguiente apartado y en las figuras anexas a las presentes normas.
Se montarán yuxtapuestos entre sí y entre filas. Cuando la fila inferior comprenda menor número de pasadores que la superior, se apoyarán sobre ésta en su extremo derecho o interior.
La distribución de pasadores por filas será de cuatro pasadores por fila.
2. Conforme a lo dispuesto en la norma anterior, el orden de precedencia de los pasadores de condecoraciones será el siguiente:
En las circunstancias expresadas en la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, pasadores representativos de las insignias individuales de la Laureada Colectiva, con preferencia sobre las de la Medalla Militar Colectiva.
Cruz de Guerra.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
Condecoraciones civiles españolas de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y de la Orden de Isabel la Católica que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, con preferencia las de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica.
Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Condecoraciones civiles españolas de otras Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, por su fecha de concesión.
Placa y Encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
En las circunstancias expresadas en la disposición adicional octava, apartado 3, del Reglamento General de Recompensas Militares, pasadores representativos de las insignias individuales de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea Colectivas.
Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruz a la Constancia en el Servicio, por el siguiente orden: Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce.
Medallas de Organizaciones Internacionales de la que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campañas y Medallas Conmemorativas, estableciendo su precedencia por su fecha de concesión.
Condecoraciones civiles españolas de las Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a otras categorías o grados inferiores a Gran Cruz, con preferencia las de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica, sobre las restantes que se colocarán por su fecha de concesión.
Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que se colocarán por su fecha de concesión.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo I.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo II.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.