Aranceles Consulares.
Ministerio de Estado. Aranceles Consulares.
ARANCELES CONSULARES.
MINISTERIO DE ESTADO.
EXPOSICIÓN
Señora: Los Aranceles consulares, más que ninguna otra parte de la legislación mercantil, están sujetos a la natural modificación que las corrientes del comercio y los usos de las demás naciones imprimen.
El Decreto de 23 de Abril de 1867 trató ya de organizarlos con arreglo a principios de equidad y a reglas fijas de aplicación general; pero aquella medida estuvo tan lejos de satisfacer a las exigencias del comercio, que poco tiempo después se empezó a preparar por medio de una Comisión de funcionarios del Cuerpo consular la reforma que al fin apareció en 15 de Julio de 1874, adicionada después por la Real orden de 18 de Octubre de 1876, que es la legislación actualmente en vigor.
Tampoco era esto suficiente, dada la trasformación que las relaciones mercantiles de los pueblos están sufriendo en los últimos años, gracias a la rapidez de las comunicaciones y al desarrollo de la navegación a vapor, y el Gobierno, atento a las reclamaciones, tanto de algunos Gobiernos extranjeros, como del comercio nacional, nombró en 27 de Marzo de 1884 una Comisión compuesta de funcionarios públicos de los Ministerios de Hacienda y Estado que, examinando de nuevo la cuestión, procurase de una parte aligerar las cargas que pesaban sobre el comercio y disminuyese las trabas que impedían su desarrollo, y por la otra cuidase de mantener los ingresos del Tesoro en aquella proporción compatible con los fines anteriores.
La Comisión desempeñó su cometido con tanto celo y actividad, que dos meses después presentaba al Ministerio de Estado su dictamen con una tarifa completa, en la cual se contienen importantes reformas.
Al entrar al frente del Departamento de Estado el Ministro que suscribe, encontrándose ya ese trabajo hecho, pensó que habría tal vez ventaja para el servicio público en consultar al Cuerpo consular en el extranjero acerca de las reformas que a su juicio deberían hacerse y de las consecuencias de las ya propuestas, consulta que ha dado resultados importantes con las contestaciones de varios de los Agentes consulares del extranjero. Éstas han revelado que algunos países extranjeros principian a aplicar a sus Aranceles consulares criterio y principios diferentes de los que predominan en los nuestros, y con esto hacen ver la necesidad de estudiar de nuevo estas modificaciones, porque en la concurrencia que todos los pueblos se hacen hoy en el comercio exterior, loa gravámenes que sobre alguno de ellos pesaran de una manera desigual se traducirían en desventaja y quizás en disminución de sus fuerzas mercantiles.
Pero este trabajo no es seguramente de aquellos que pueden hacerse en un día, y al propio tiempo las quejas contra los actuales Aranceles y las reclamaciones a que antes me he referido se reproducen con mayor viveza; no sólo algún país extranjero, que desde hace tiempo reclama contra la forma en la cual se perciben los derechos de tonelaje, sino también los navieros españoles en repetidas instancias y quejas, han acudido recientemente al Gobierno en términos que el Ministro que suscribe no cree prudente desatender.
Por otra parte, la reciente creación de las Cámaras de Comercio y la importancia que su opinión y su informe han de tener en estas materias, aconsejan oír, antes de dictar medidas definitivas en tan importante materia, a los que tienen por sí y a quienes la ley reconoce especial capacidad para estos asuntos.
Mas todo esto, lo mismo el examen de los informes consulares, que la comparación de los Aranceles de otros países, que el informe de las Cámaras de Comercio, requiere un tiempo que al Ministro que suscribe parece incompatible con las necesidades y las reclamaciones del comercio; y como al propio tiempo encuentra delante de sí un proyecto que, por la manera con que ha sido estudiado y por el carácter de las personas que lo han preparado merece especial consideración, cree que puede satisfacer a estas diferentes y al parecer encontradas tendencias, proponiendo a Vuestra Majestad la publicación inmediata, aunque con carácter provisional, de la tarifa preparada por la Comisión creada por el Decreto de 27 de Marzo de 1884, y la preparación, durante el plazo de un año, de los datos e informes referidos para los tres objetos fundamentales que, a juicio del que suscribe, debe reunir un Arancel consular, a saber: disminución de toda traba y gravamen innecesario para el comercio; rendimiento para el Tesoro, sobre todo en la parte en que los Cónsules actúan como Notarios, y armonía de estos Aranceles, especialmente en cuanto a la navegación se refiere, con lo que los demás países han establecido; de suerte que jamás el comercio extranjero pueda encontrarse aventajado sobre el nacional, a éste perjudicado por disposiciones administrativas de su propio país.
Puesta, pues, en vigor la nueva tarifa, fiando a la experiencia de un año el descubrimiento de sus deficiencias o de sus excesos, si los tuviere; estudiando entre tanto los reglamentos y disposiciones legales de otros países; oyendo a las Cámaras de Comercio y comparando los informes de los Cónsules, cree el Ministro que suscribe que al cabo de este período se encontrará el Gobierno en disposición de hacer una reforma que no sólo satisfaga a todos los intereses y evite todas las quejas, sino que pueda tener la duración y la estabilidad que acompaña a las medidas tomadas con completo conocimiento de causa.
Fundado en las razones que preceden, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Ministro de Hacienda y con el Consejo de Ministros, tiene el honor de proponer a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto.
Madrid 25 de Junio de 1886. SEÑORA: A.L.R.P. de V.M. Segismundo Moret.