Subsecretaría del Ministerio de Estado.
El Subsecretario no se dirige a los Ministros de la Corona, ni en general a personas de superior categoría administrativa, ni al Cuerpo Diplomático extranjero, a no ser que las necesidades urgentes del servicio le obliguen a hacerlo, en cuyo caso expresa con las iniciales P. A. que está autorizado por el Sr. Ministro, y lo hace en esta forma:
P. A.
El Subsecretario,
Felipe Méndez de Vigo.
Estas comunicaciones no se diferencian de las que firma el Sr. Ministro más que en el final, que se hace en esta forma:
"De Real orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo participo a V. E. ..." (o "lo traslado a V. E.") para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. muchos años.
Palacio .... de Marzo de 1883.
El Subsecretario,
Felipe Méndez de Vigo.
Cuando se dirige (para acusar recibo de despachos o con circulares del Real servicio) a los agentes diplomáticos de España en el extranjero, usa esta misma fórmula.
El pie, invariablemente, es como hemos dicho:
"Señor Subsecretario del Ministerio de la Guerra."
O "Señor Ministro Plenipotenciario de España en Bruselas."