Concesión de Cruces. Derechos.

Importes a satisfacer por los derechos de la concesión de Cruces.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Concesión de Cruces.

Derechos.

Ley de Presupuestos del año de 1859.

1º. Queda terminantemente prohibida la dispensa de los actuales derechos que se exigen por los diplomas de las Cruces de Carlos III, Isabel la Católica y María Luisa.

2º. Estos derechos se cobrarán en las Secretarías de las Órdenes respectivas e ingresarán íntegros en el Tesoro, en la misma forma que se verifique con los demás productos de los ramos administrados por el Ministerio de Estado.

3º. Únicamente podrán dispensarse de ellos las recompensas que se concedan por los servicios eminentes prestados en cualquiera carrera del Estado, pero sujetándolas al pago de los derechos por gastos de expedición de los diplomas.

Los agraciados entregarán además en la Secretaría de las Órdenes el sello correspondiente al título de la condecoración que hubiesen obtenido.

Actualmente hay que satisfacer los derechos siguientes:

Ley de Presupuestos de 1872-73.

Categorias

Derechos en papel de pagos al Estado.

Pesetas

Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82.

Pesetas

Gran Cruz o Banda 997,50 75
Comendador de número 665 50
Idem ordinario 498,75 50
Caballero 332,50 25

Libre de gastos con arreglo a la Ley de Presupuestos de 1859, y recargo del 33 por 100 por la de 1872-73.

Categorias

Derechos en papel de pagos al Estado.

Pesetas

Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82.

Pesetas

Gran Cruz 332,50 75
Comendador de número 166,25 50
Idem ordinario 106,40 50
Caballero 66,50 25

Ley de 22 de Junio de 1880.

Categorias

Derechos en papel de pagos al Estado.

Pesetas

Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82.

Pesetas

Collar de Carlos III 1500 100
Libre de gastos: --------------- ---------------
Collar de Carlos III 500 100

Derechos para la autorización del uso de una Cruz Extranjera.

Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1881.

Con arreglo al artículo 100 de dicha Ley, las autorizaciones para usar títulos y condecoraciones extranjeras deberán llevar un timbre de 75 pesetas, o sea de primera clase.