Cónsules. Su nombramiento y clasificación. II.

Cónsules. Su nombramiento. Su clasificación. Sus relaciones en el extranjero con el Gobierno y las autoridades territoriales: presentación de patente, Exequátur, toma de posesión oficial, visitas de etiqueta...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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No pueden arrogarse el derecho de juzgar los asuntos contenciosos pendientes entre sus propios súbditos, sino en los casos en que sean llamados por ellos, espontáneamente, a hacer las veces de jueces arbitradores o de amigables componedores. Respecto de los juicios pendientes ante la jurisdicción local, su intervención no puede ser sino esencialmente oficiosa, concretada, cuando mucho, a pedir que se administre justicia con la posible rapidez.

Pero si mediase formal denegación de justicia, injusticia notoria, arbitrariedad flagrante u otro cualquier agravio que no pudiese ya ser reparado por el empleo de los remedios legales o recurriendo a una más elevada jurisdicción, debería entonces, dar cuenta de esta ocurrencia al agente público de su nación para que formalizase la correspondiente reclamación diplomática, y en su defecto, comunicárselo a su gobierno, o reclamar directamente él mismo, aunque algunos publicistas creen que es preciso, para ello, que esté especialmente autorizado por las estipulaciones de un tratado preexistente.

2.º Relaciones de los cónsules con el gobierno de su país. Aunque la misión de los cónsules es esencialmente protectora de los intereses comerciales y que no les está, de una manera especial, encomendada la defensa de los intereses políticos, cúmpleles, no obstante, contraerse a un detenido examen de los hechos que se producen en las localidades donde están radicados. Cúmpleles estudiar los hombres y las cosas en sus manifestaciones ostensibles y en sus tendencias secretas y si, de este examen, algo apareciese digno de interesar la política externa de su país, estarían en el deber de dar inmediatamente cuenta de ello a su gobierno.

Los grandes acontecimientos no siempre se elaboran en los grandes centros, y a veces, para que su preparación sea más secreta, para que el acarreo de los medios sea más misterioso, para que más difícilmente puedan ser eludidos los resultados de la empresa, se busca, con el fin de ir acopiando los elementos de ejecución, los puntos más apartados y menos sujetos a la fiscalización. Los cónsules deben hacerse cargo de esas tramas ocultas de la política, y si su perspicacia llegase a penetrarlas, aun cuando su posición oficial no les permita formalizar reclamaciones directas al ministerio de relaciones exteriores del Estado en que residen, es indudable que llenarán uno de sus más importantes deberes, revelando estos hechos al agente diplomático de su nación o trasmitiéndolos a su Gobierno.

Lo que sí les incumbe de una manera especial e inmediata, es estudiar el movimiento mercantil e industrial de las localidades en que se encuentran, las causas que puedan propender al aumento y al progreso de los cambios y de las transacciones entre los Estados, derivadas ya sea de sus necesidades ya sea de las producciones naturales de su suelo.

Todos estos datos informativos deben ser el objeto de sus comunicaciones oficiales con el gobierno de que dependen, para que, ilustrado por ellos, pueda acertadamente introducir en su legislación fiscal las modificaciones convenientes, ampliar o restringir las franquicias, disminuir o suprimir, según las circunstancias, las tarifas aduaneras.

En este orden de ideas, la misión del cónsul viene lenta y progresivamente ministrando los elementos precisos para la celebración de tratados de comercio, entre las naciones que aun no los tienen, bajo las bases equitativas de una recíproca y bien entendida conveniencia.

Además de esto, están igualmente obligados los cónsules a remitir a su gobierno, dentro de los plazos que prefijan los respectivos reglamentos (Véase para las Repúblicas Sud-Americanas, los diversos reglamentos consulares publicados en el apéndice), cuadros estadísticos del movimiento mercantil y de la navegación, demostrativos de la importación y de la exportación, comparativos del aumento y de la disminución de estos, con expresión de sus causas; cuadros generales de navegación, de precios corrientes, de cambios, de fletes, y deben, en lo posible, acompañar estos datos de una memoria explicativa en la que indiquen las fuentes de donde los han sacado.

3.º Relaciones de los cónsules con sus nacionales. Para que la protección de los cónsules respecto de sus nacionales comerciantes, residentes en el extranjero, sea más acertada y más eficaz, los reglamentos especiales de algunos Estados previenen: que los que se consideran con derecho a esa protección, deban presentarse en las cancillerías de los consulados y hacerse inscribir en el libro de matrícula o de empadronamiento que, al efecto, debe llevarse. Recomendamos de una manera muy especial la generalización de esta práctica, porque, a virtud de ella, en los premiosos momentos de un conflicto, no necesita el que tiene que recurrir a las oficiosidades o a la protección de su cónsul comprobar previamente su nacionalidad.

En cuanto a las obligaciones de los cónsules para con sus nacionales suelen ser ampliadas o restringidas por las estipulaciones de los tratados existentes entre los diversos Estados. Mencionaremos, sin embargo, las principales que, en defecto de pactos especiales, parecen consagradas por la práctica más generalizada.

La primera es la de proteger los intereses comerciales de sus conciudadanos dentro de la esfera de sus facultades, prestándose a hacer entre ellos, siempre que fuesen requeridos, los oficios de amigables componedores.

Si estos intereses fuesen damnificados, deberán formalizar oportunas reclamaciones ante las autoridades locales, y si sus reclamaciones fuesen desatendidas, las trasmitirán al agente diplomático que en el país tuviese su nación, y no habiéndolo, las comunicarán a su gobierno.

Si hubiesen ocurrido averías en los buques nacionales, deberán al arribo de estos, hacer constar su existencia, sus causales y su monto, siempre que el arreglo de ellas no esté previamente determinado por los navieros, armadores o aseguradores.

Intervendrán en las dificultades que ocurran entre el capitán, oficiales o tripulación de los buques mercantes, con el objeto de decidirlas o transigirlas.

En el caso de naufragio sobre las costas de su circunscripción consular, franquearán a la gente de mar y a sus nacionales los medios de regresar a su patria.

Aunque la carga y descarga de los buques y la seguridad de las mercaderías, en lo general, estén reglamentados por las leyes del país donde estas operaciones se efectúan, la policía interna de las naves y las cuestiones relativas al cumplimiento de contratas de la marinería hechas en su país, suelen ser de su privativa competencia.

En el caso de deserción, reclamarán de las autoridades locales la aprehensión y entrega de los desertores, hasta donde lo permitan las leyes y reglamentos territoriales, a no ser que la existencia de tratados especiales los autorice para exigirlo de una manera formal.

Parece igualmente de su incumbencia, con arreglo a las prácticas, el intervenir en el salvamento de los buques nacionales que naufraguen dentro de su distrito y en el inventario que se practique de las mercaderías salvadas.

Tienen obligación de dar cuenta a su gobierno del fallecimiento de sus nacionales. Cuando median, en esta materia, las estipulaciones de un tratado, si el nacional hubiese muerto "ab intestato", deben concurrir a la fijación de sellos sobre sus propiedades, a la facción de inventarios y a la adopción de todas las medidas conservatorias del caso, en representación de los herederos legales. Si hubiese, para ello, oposición de parte de las autoridades locales, darían cuenta a su gobierno.

Producirán efecto legal, y podrán ser ejecutados en los países en que residan, los laudos y resoluciones arbitrales que pronuncien en las cuestiones mercantiles pendientes entre sus conciudadanos y que hayan sido sometidas a su decisión.

Serán considerados como auténticos ante los tribunales del país de su residencia los certificados, testimonios y legalizaciones que expidan bajo el sello consular, sobre estipulaciones o contratos habidos entre súbditos de su nación o sobre propiedades radicadas en ella.

Atestiguarán los actos relativos a la comprobación del estado civil de las personas, extendiendo en los registros consulares las partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción de sus nacionales.

Ministrarán a su gobierno los datos que les pida acerca del estado de los negocios de sus nacionales que se encuentren dentro de los límites de su circunscripción.

Si su nación estuviese en guerra declarada con otra potencia, cuidarán escrupulosamente de poner en el conocimiento de aquella las infracciones que, dentro de su distrito, se cometiesen contra los principios de la neutralidad y prevendrán, a los armadores, capitanes y aseguradores, de los riesgos que corren y de la responsabilidad que asumen favoreciendo el trasporte de contrabando de guerra. Sin perjuicio de esto, trasmitirán estos datos al agente diplomático de su gobierno, si lo hubiese.

Por último, en los países con los que se haya celebrado tratados de comercio, vigilarán escrupulosamente sobre su cumplimiento y reclamarán, ante las autoridades locales, de las violaciones en que se incurriese, dando cuenta al agente diplomático y a su gobierno de esas reclamaciones y de su resultado.

He aquí muy en compendio los deberes de los cónsules en su triple orden de relaciones. No correspondiendo esta materia, estrictamente, al Derecho diplomático, sería preciso para mas extensos detalles, consultar tratadistas especiales y particularmente la "Guía práctica de consulados" de De Clercq y de Vallat que con tanto provecho hemos consultado nosotros mismos.