Enfermedad y muerte de S.M. El Rey. Gaceta Oficial.
Excmo. Sr.: Después del último parte, S. M. el Rey ha tenido, desde las cuatro a las siete de la mañana, un acceso de disnea, menos intenso que el de la noche anterior: después de esta hora el Augusto Enfermo se encuentra descansando.
GACETA DE MADRID.
Parte Oficial.
Presidencia del Consejo de Ministros.
Ayer se publicó la siguiente Gaceta extraordinaria:
ARTÍCULO DE OFICIO.
Presidencia del Consejo de Ministros.
Excmo. Sr.: El primer Médico de Cámara de S. M. el Rey (que Dios guarde), en parte de las ocho de la mañana de este día, me dice lo siguiente:
Excmo. Sr.: Después del último parte, S. M. el Rey ha tenido, desde las cuatro a las siete de la mañana, un acceso de disnea, menos intenso que el de la noche anterior: después de esta hora el Augusto Enfermo se encuentra descansando.
Lo que tengo la honra de participar a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años.
Palacio de El Pardo, a 25 de Noviembre de 1885.
El Mayordomo Mayor de S. M., Jefe Superior de Palacio, el Marqués de Alcañices.
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros.
Excmo. Sr.: Poseído del mayor dolor, tengo la honra de trascribir a V. E. el parte que en este momento me comunica el primer Médico de Cámara de S. M. el Rey:
Excmo. Sr.: Tengo el profundo sentimiento de participar a V. E. que después de la remisión del acceso a que se hacía referencia en mi último parte, S. M. el Rey volvió a agravarse, falleciendo a las nueve menos cuarto de la mañana.
Lo participo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años.
Palacio de El Pardo 25 de Noviembre de 1885.
El Mayordomo Mayor de S. M., Jefe Superior de Palacio, el Marqués de Alcañices.
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros.
El Presidente del Consejo y los Ministros de Estado, Gracia y Justicia, Marina, Hacienda, Fomento y Ultramar, que estaban presentes, profundísimamente afectados por tan funesto suceso, no bien se apartó un instante del lado del cadáver de su Augusto Esposo, S. M. la Reina viuda Doña María Cristina, en quien por ministerio de la Ley recayó desde luego la Regencia, con arreglo a los artículos 67 y 72 de la Constitución de la Monarquía, manifestaron a S. M., como Reina Gobernadora que era ya del Reino, que en aquel punto mismo habían terminado sus funciones ministeriales, por lo cual respetuosamente deponían a los Reales pies de Su Majestad la Autoridad constitucional que hasta entonces les había estado confiada. S. M. la Reina Gobernadora, poseída del inmenso dolor que era natural por la terrible desgracia que acababa de experimentar, y que por mucho tiempo llorará con Su Majestad la Nación entera, se sirvió mandar a los Ministros que continuasen desempeñando sus funciones mientras con alguna mayor tranquilidad podía fijar su atención en los negocios públicos; y en virtud de este Soberano mandato, el Gobierno procederá a ordenar inmediatamente todo lo necesario para que desde luego comience a cumplirse en todas sus partes el art. 72 de la Constitución del Estado, sin perjuicio de procederse también a lo dispuesto en el art. 69 de la misma Constitución, cuando el estado de S. M. la Reina Gobernadora consienta que acerca de esto y de cuantos asuntos dependan de sus Regias prerrogativas determine y decrete lo que más conveniente estime a los intereses públicos.
Madrid 25 de Noviembre de 1885.
El Presidente interino del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
Su Majestad la Reina Gobernadora (q. D. g.), Regente del Reino, y su Augusta Real Familia, continúan en el Palacio de El Pardo sin novedad en su importante salud.