Los empleados consulares en general.

Capítulo primero del Reglamento de la Carrera Consular. De los empleados consulares en general.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo I.

De los empleados consulares en general.

Artículo 1.

En todo Estado que mantenga relaciones de importancia con los dominios españoles, habrá un Consulado general, del que dependerán todos los Consulados, Viceconsulados y Agencias mercantiles establecidos en el mismo.

En los listados en que no sea indispensable el establecimiento de un Consulado general, se entenderán unidas sus atribuciones a las de la Legación establecida en el país.

Artículo 2.

Se señalará a todo Consulado el distrito a que haya de extenderse su jurisdicción, y en él se establecerán las Delegaciones o Agencias consulares que convenga para el servicio, a las cuales se marcará también el distrito que deba corresponderles.

Artículo 3.

Los Vicecónsules que se hallen al frente de una Agencia independiente, tienen las mismas atribuciones que los Cónsules.

Los que sirvan en un Consulado sustituyen interinamente al Cónsul en las ausencias y vacantes.

Artículo 4.

Los Vicecónsules percibirán durante la ausencia del Cónsul el importe completo de los gastos ordinarios y la mitad de los que están señalados a aquel para residencia, ateniéndose además a lo que dispone sobre la materia el Reglamento de recaudación de 1856.

Artículo 5.

Sólo la posesión personal de plaza y sueldo, consignados y detallados en Presupuesto, da derecho a la efectividad en la categoría; por tanto, no se satisfará haber alguno ni se considerará habilitado para el goce de honores de las respectivas categorías al que no esté provisto del título correspondiente, en el que consten todas las formalidades exigidas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 6.

Los empleados de la Carrera Consular comenzarán a percibir el sueldo asignado a su destino desde el día en que se presenten en él.

Artículo 7.

En la cantidad asignada para gastos ordinarios del servicio se comprenden: la retribución de escribientes o empleados temporeros; el porte y franqueo de la correspondencia; el coste de impresiones, libros y registros; los anuncios en los periódicos que se refieran a procedimientos y actos de Cancillería; la compra y reparación de muebles y enseres de oficina; las traducciones de documentos que se remitan al Gobierno; los gastos de iluminaciones, regalos y propinas de costumbre, y cualesquiera otros frecuentes y comunes, que no podrán cargarse en cuenta de gastos extraordinarios.

Artículo 8.

Los Cónsules establecidos en Oriente están autorizados para cargar en cuenta de gastos extraordinarios el sueldo anual de un cavas, y el coste cada dos años de los uniformes de los genízaros que estén asignados a la Agencia, según su importancia.

Artículo 9.

Los Jefes de las Agencias consulares y el de la Sección de Comercio del Ministerio de Estado deberán remitir al Ministro, en la última quincena del mes de Diciembre de cada año, notas en que califiquen el concepto que por su aptitud y aplicación les merezcan los empleados que sirven a sus órdenes, consignando en ellas los trabajos extraordinarios que hubiesen desempeñado y los méritos especiales que hubieren contraído.

Estas notas se unirán al expediente personal de cada empleado, y se tendrán en cuenta para los ascensos por elección de que trata el art. 7º., Título II de la Ley consular.

Artículo 10.

Los empleados consulares que fueren sometidos a procedimientos judiciales cobrarán, durante los seis primeros meses en que se siga la causa, la mitad de su sueldo regulador.

En el caso de ser absueltos, tendrán derecho a percibir el resto de los sueldos devengados, a ser repuestos en sus destinos si no so hubieren provisto, o a obtener la primera vacante que ocurra en la categoría, cualquiera que sea el turno a que corresponda su provisión.

Artículo 11.

El Ministro de Estado podrá instruir expedientes de calificación de los empleados cesantes.

En ellos deberán constar las notas de concepto que estos hubiesen merecido a los últimos Jefes a cuyas órdenes sirvieron, y una nota del Negociado correspondiente del Ministerio en que se califique su aptitud para volver al servicio. En el caso de que ésta fuese desfavorable al interesado, se le deberá dar audiencia para que consigne su defensa; y una vez completo el expediente con estos datos, se remitirá a la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, con cuya audiencia se podrá declarar la incapacidad del funcionario para el servicio.

Los incapacitados serán excluidos del escalafón, pero conservarán los derechos pasivos que les correspondan con arreglo a las leyes.

Contra dicha resolución podrán los interesados acudir a la vía contenciosa si hubiere defecto en las formas seguidas al sustanciar el expediente.

Artículo 12.

Tanto los empleados activos como los cesantes podrán promover expediente para que se declare que se hallan con imposibilidad física para servir temporalmente. Estos expedientes deberán instruirse previo reconocimiento facultativo e informe de los Jefes a cuyas órdenes sirvan o hayan servido los empleados, y con audiencia de los mismos y de la Sección correspondiente del Consejo de Estado.

Podrán estos empleados volver al servicio cuando cesare su inutilidad, previo expediente instruido con las mismas formalidades que el que motivó su separación, y en este caso se colocarán en el escalafón con el mismo número que ocupaban anteriormente.

Artículo 13.

Los empleados consulares nombrados para desempeñar una Agencia de nueva creación, percibirán la cantidad que se considere necesaria para los gastos de la instalación de oficina; deberán dar cuenta justificada de su inversión y formar un inventario de los muebles y efectos adquiridos. Todo empleado consular, al hacerse cargo de su destino, recibirá, con arreglo al indicado inventario, los enseres de la oficina y un índice de los libros y papeles del Archivo.

Artículo 14.

Los empleados consulares que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, interin el Gobierno determina su ulterior situación.

Artículo 15.

No podrán los empleados consulares admitir la gerencia de un Consulado extranjero sin la autorización previa del Gobierno.

En casos de urgencia podrán encargarse de la protección de subditos extranjeros y de la custodia de los Archivos de otro Consulado, dando inmediata cuenta al Ministerio y a la Legación del país donde residan.

Artículo 16.

El Jefe de Misión puede disponer, cuando lo juzgue eportuno, que el Cónsul general pase a visitar las diferentes Agencias consulares establecidas en el país, dándole cuenta de cuanto en ellas observe.

Artículo 17.

Queda terminantemente prohibido a los empleados de la Carrera Consular ser comerciantes y ejercer en el país en que residan alguna profesión o industria.

Artículo 18.

Los empleados de la Carrera Consular destinados a la Sección de Comercio del Ministerio de Estado, no podrán permanecer en él más de cinco años seguidos, debiendo pasar al cumplirse este término a prestar sus servicios en el extranjero.

Se exceptúan de esta disposición los empleados de la primera categoría.

Artículo 19.

Los empleados consulares nombrados en comisión para desempeñar un destino superior a su categoría, sólo disfrutarán el sueldo regulador que con arreglo a la que tuviesen les corresponda; pero se les satisfarán los gastos de residencia asignados al destino que ocupen. Si la comisión fuese para desempeñar un destino inferior a su categoría, no se les abonará más haber que el total asignado en el Presupuesto al destino que sirvan, percibiendo el empleado su sueldo regulador con aplicación a esta cantidad, y el resto, hasta el completo, como gastos de residencia.

Los nombramientos de que trata este artículo sólo podrán hacerse por causas excepcionales, y nunca podrán durar más de un año, deducido el tiempo de los viajes cuando ocurran en el extranjero.

Artículo 20.

En los casos en que por falta de representación diplomática el Gobierno acredite como Ministro residente o Encargado de Negocios a un Cónsul general, esto no le dará derecho en el régimen interior de la Nación a las prerrogativas de la Carrera Diplomática, ni a figurar en su escalafón, pues para pasar a ella no tiene más medios que los que señalan las leyes orgánicas de ambas Carreras.

Artículo 21.

Los empleados consulares percibirán sus haberes según la regulación de moneda aprobada por Real orden de 1º. de Enero de 1845.

En los puntos no comprendidos en la regulación, cobrarán al cambio corriente, justificando el que sea.