Decreto declarando que los Cónsules no están exentos del pago de los derechos de internación ni de los de correo.
Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 15 de Julio de 1845.
En atención a que los Cónsules no gozan ninguna de las inmunidades y prerogativas que el Derecho internacional concede a los Agentes diplomáticos; y a lo que resolvió el Congreso en 26 de Abril de 1828, se declara:
1.º Que las exenciones concedidas por decreto de esta fecha a los Agentes diplomáticos, no comprenden a los Cónsules;
2.º que deben pagar los derechos de aduana por las introducciones que hicieren, conforme a las leyes comerciales de la República;
y 3.º que también deben pagar, como está declarado con respecto a los mismos Agentes públicos, los portes de cartas, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes.
Comuniqúese al cuerpo consular, trascríbase al Ministro de Hacienda y publíquese.
CASTILLA. PAZ-SOLDAN.