No exención del pago de derechos de los Cónsules.

Decreto declarando que los Cónsules no están exentos del pago de los derechos de internación ni de los de correo.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Decreto declarando que los Cónsules no están exentos del pago de los derechos de internación ni de los de correo.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 15 de Julio de 1845.

En atención a que los Cónsules no gozan ninguna de las inmunidades y prerogativas que el Derecho internacional concede a los Agentes diplomáticos; y a lo que resolvió el Congreso en 26 de Abril de 1828, se declara:

1.º Que las exenciones concedidas por decreto de esta fecha a los Agentes diplomáticos, no comprenden a los Cónsules;

2.º que deben pagar los derechos de aduana por las introducciones que hicieren, conforme a las leyes comerciales de la República;

y 3.º que también deben pagar, como está declarado con respecto a los mismos Agentes públicos, los portes de cartas, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes.

Comuniqúese al cuerpo consular, trascríbase al Ministro de Hacienda y publíquese.

CASTILLA. PAZ-SOLDAN.