Tratamientos honoríficos.

Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Aunque el Libro VI, Título XII de la Novísima Recopilación y el Diccionario de Administración de D. M. Alcubilla, hablan extensamente de los tratamientos honoríficos, como recientes disposiciones especiales los han modificado y ampliado, creemos conveniente dar aquí una idea general sobre un asunto que tantas dudas suscita cuando se redacta un documento público.

El tratamiento de Majestad, derivado del latín Majestas (de major, más grande, mayor), que en tiempo de la República romana se aplicaba al pueblo (Majestas populi), y que después se dio al Papa, a los Príncipes y aun a los Obispos, se da hoy exclusivamente a los Emperadores y a los Reyes y a sus legítimas esposas.

Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.

El Rey de España usa el título de Majestad Católica.

El Emperador de Austria, como Rey de Hungría, el de Majestad Imperial y Real Apostólica. (Emperador de Austria, Rey Apostólico de Hungría.)

El Rey de Portugal, el de Majestad Fidelísima, Rey de Portugal y de los Algarves.

El Rey de Francia usaba el de Majestad Cristianísima.

La Reina de Inglaterra, el de Majestad Británica. (Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India.)

Alteza, del latín altissimus, de altus, alto. Titulo que usaron hasta el siglo XVI los Reyes de Castilla, de Aragón y de Portugal. (Carlos I de España, al ser proclamado Emperador de Alemania, tomó el título de Majestad.) Los Reyes de Inglaterra usaron el título de Alteza hasta Jacobo I, y los de Francia hasta Luis XI. El título de Alteza se dio después a los hermanos y a los hijos de Reyes, y en 1633 los primogénitos de la rama segunda de la casa de Borbón tomaron el título de Alteza Real, y durante el reinado de Luis XIV, el Príncipe de Conde usó el de Alteza Serenísima, para distinguirse de los Príncipes legitimados, a quienes aquel Rey concedió el título de Altezas.

Hoy el título de Alteza Imperial y de Alteza Real pertenece a los Príncipes descendientes directos de Emperadores y de Reyes, y de Alteza Serenísima a sus colaterales. La Dieta germánica, por decisión de 13 de Agosto de 1825, ha reconocido a los Príncipes mediatizados de Alemania el título de Durchlaucht (Alteza Serenísima).

En España, el Príncipe y la Princesa de Asturias, y los Infantes e Infantas, usan el título de Alteza Real, y para dirigirse a ellos se usa en esta forma: «A Su Alteza Real el Serenísimo Señor Infante (Príncipe) Don...........»

Eminencia (del latín eminentia), es el título que se dio en un tiempo al Rey de Francia, a los Obispos, al Gran Maestre de la Orden de Malta, y que empezó a usar el Cardenal de Richelieu, hasta que, el 10 de Marzo de 1630, Su Santidad expidió una Bula reconociéndole y confiriéndole a todos los Cardenales, que lo usan actualmente.

Excelencia (del latín excellentia, de excellere), es el título que se da a los Embajadores, y en algunas Cortes a los Ministros Plenipotenciarios, no en todas, porque algunas, como Rusia, no acostumbra a dárselo, ateniéndose a que el Congreso de Viena sólo lo reconoció a los Embajadores y Nuncios, que lo usaban desde fines del siglo XVII, a los Ministros de la Corona, y a los Presidentes de los Cuerpos Colegisladores.

Excelencia: se da este tratamiento en España a los Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispo de Toledo, Caballeros del Toisón, Caballeros del Collar y Grandes Cruces de la Real y distinguida Orden de Carlos III. Grandes Cruces de las Órdenes de Isabel la Católica, de San Fernando, de San Hermenegildo, del Mérito militar (con distintivo blanco, o rojo), del Mérito naval (con distintivo blanco, o rojo). Bandas de la Orden de Damas nobles de la Reina María Luisa (y a sus maridos), a los Capitanes y Tenientes generales del Ejército y de la Armada, a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de primera clase (nacionales y extranjeros), Inspectores y Directores de las. Armas, Magistrados y Fiscal del Tribunal Supremo. Las Audiencias territoriales en Cuerpo, las Diputaciones provinciales, los Senadores del Reino (ver tratamiento concedido a los Proceres del Reino), los Mariscales de Campo que son Capitanes generales de provincia, al Gobernador de Madrid y a los Grandes de España y a sus primogénitos.

Señoría Ilustrísima, a los Ministros del Consejo Suprema de Guerra y Marina, al Decano del Tribunal de la Rota, a los funcionarios de la primera categoría de la Administración general del Estado, a los Presidentes de las Audiencias y a los de Sala de la de Madrid, al Teniente fiscal del Tribunal Supremo y al Fiscal de la Audiencia de Madrid, y a los funcionarios de la tercera categoría del Cuerpo Diplomático.

Señoría, a los Arzobispos, Obispos, Diputados a Cortes, Diputados provinciales, Gobernador del arzobispado de Toledo, títulos de Castilla, y primogénitos y consortes, Ministros del Tribunal de la Rota, Auditores de guerra y desde Coronel hasta Mariscal de Campo del Ejército y de la Armada; Intendentes de Ejército, los funcionarios de la primera y segunda categoría del Cuerpo Consular, y de la cuarta y quinta del Diplomático; a los Gobernadores de provincia, Gentiles-hombres de Cámara, Comendadores mayores de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara, Rectores de las Universidades de provincia. Ciudades cabezas de reino, Cabildos e Iglesias metropolitanas, hijos de Grandes de España, los Magistrados y Presidentes de la Sala de las Audiencias, los Abogados fiscales del Tribunal Supremo, el Teniente fiscal de la Audiencia de Madrid y, en los actos de oficio, los Tenientes y Abogados fiscales de las Audiencias y los Jueces de primera instancia.

El tratamiento impersonal se da a los Cuerpos Colegisladores, al Consejo de Estado, a los Tribunales de Justicia y a los Ayuntamientos a quienes no corresponda otro especial que les haya sido concedido por el Gobierno.

En el Ministerio de Estado, el Subsecretario tiene el título de Excelencia aunque no posea ninguna Gran Cruz española, porque es Ministro Plenipotenciario de primera clase; de modo que, aunque los demás Subsecretarios, a menos de estar condecorados con una de las Grandes Cruces de España, sólo poseen el título de Señoría Ilustrísima, el cargo de Subsecretario de Estado tiene el de Excelentísimo Señor.

Al Nuncio de Su Santidad, a los Embajadores y a los Ministros Plenipotenciarios extranjeros, se les da el título de Excelencia, y a los Ministros Residentes y Encargados de negocios el de Señoría.