Uso de Coronas en escudos de armas.
Ninguna ni algunas personas puedan poner ni pongan coroneles en los dichos sellos ni reposteros, ni en otra parte alguna donde hubiese armas, excepto los Duques, Marqueses y Condes.
El uso de las Coronas en los escudos de armas.
Muchas personas, de cuya ilustración y buena fe es imposible dudar, sostienen, apoyándose en ejemplos bastante frecuentes y a veces respetables, que los Embajadores tienen derecho a poner sobre el escudo de sus armas la corona de Duque; los Ministros de primera clase, la de Marqués; los de segunda, la de Conde, etc., y es aún más común el decir que los Capitanes generales pueden hacer lo mismo que los Embajadores, los Tenientes generales como los Ministros de primera clase, etc.
Respecto de los militares, la costumbre pudiera venir de que, como Duque, según la ley XI, Título I, Part. II, quiere decir caudillo guiador de hueste, los Generales se hayan asimilado a los Duques, por lo menos en el uso de la misma corona. Las Ordenanzas de S.M., por Muñiz, no aclaran este particular; La ciencia heroica o del blasón, de Aviles, tampoco nos ha sacado de dudas, y menos aún la obra de Heráldicade Vilar.
Lo único que hemos encontrado es el siguiente Real edicto, expedido en el Escorial por el Rey Don Felipe II, el día 8 de Octubre de 1586, contra el abuso de usar indebidamente las coronas, sin que en los trescientos años que median desde este edicto hasta el día, se vea ninguna soberana disposición que lo modifique, y por consiguiente, no podemos decir nada en favor de lo que tantas personas sostienen, y no pudiendo oponer en contra de estas afirmaciones más que el espíritu y la letra de esta orden, que decía así:
"Otrosí, por remediar el gran desorden y exceso que ha habido y hay en poner coronas en los escudos de armas de los sellos y reposteros; ordenamos y mandamos que ninguna ni algunas personas puedan poner ni pongan coroneles en los dichos sellos ni reposteros, ni en otra parte alguna donde hubiese armas, excepto los Duques, Marqueses y Condes, los cuales tenemos por bien que los puedan poner y pongan, siendo en la forma que les toca tan solamente, y no de otra manera, y que los coroneles (coronas) puestos hasta aquí se quiten luego, y no se usen ni traigan ni tengan más".
El Código penal vigente señala penas a los que usen distintivos que no les correspondan; y por lo tanto, prereferible atenerse en esto, como en todo, a la estricta legalidad, no usando sino aquellos signos de distinción que correspondan a cada cual; porque, al fin y al cabo, el aparentar lo que no se tiene ni se posee, siempre redunda en daño de quien lo hace.
En cambio, lo que sí sería equitativo y desearíamos se hiciese, es que, en lugar de limitar el uso de la escarapela nacional a las libreas de los criados del Jefe de la Legación, disposición que han adoptado pocos países, si es que la ha adoptado alguna otra nación más que España, se prohibiera en el Reglamento el uso de éstas en los coches que no sean de propiedad (o alquilados, pero de lujo) del Representante de España y del primer Secretario o de quien haga sus veces en la Legación.