Reglamento de Honores y Distinciones. Ayuntamiento Aranjuez.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aranjuez. Exigencias protocolarias.

 

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Consta de ocho títulos, más varias disposiciones adicionales y un anexo. En él se definen todas las distinciones honoríficas del Ayuntamiento y los procesos de concesión de las mismas, a través de los correspondientes expedientes municipales, acordes con las exigencias protocolarias actuales y al amparo de lo marcado por la legislación vigente en materia de régimen local.

Entres estas distinciones, además de las aludidas por la mencionada legislación (Títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, Miembros Honorarios de la Corporación y Medallas de la Ciudad) el Reglamento de Aranjuez incluye las figuras de Amotinado/a Mayor, Alcalde/sa Infantil, Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, Visitante Ilustre, dedicación de calles, plazas, edificios y parajes públicos, firma en los Libros de Honor y menciones honoríficas especiales.

Destacamos algunos fragmentos de este Reglamento, aprobado en Sesión Plenaria de fecha 4 de Noviembre de 1998.

Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones.

TÍTULO I.

De las distinciones honoríficas.

Artículo 1º.

1. Mediante el presente Reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre.

2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinario, son las siguientes:

  • Título de Hijo/a Predilecto/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Hijo/a Adoptivo/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Alcalde/sa Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Concejal/a Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Medalla de Honor del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
  • Título de Amotinado/a Mayor de las Fiestas del Motín de Aranjuez.
  • Título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Visitante Ilustre del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Alcalde/sa Infantil del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines...).
  • Firma en los Libros de Honor.
  • Mención Honorífica Especial.

TÍTULO II.

Del nombramiento de miembros honorarios de la Corporación, de Visitante Ilustre y de Cronista de la Villa.

Artículo 8º.

1. El nombramiento de Miembros Honorarios (Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a) del Ilmo. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez podrá ser otorgado a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distintas análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de Aranjuez.

2. No podrá otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior, mientras que tengan el título de Alcalde/sa Honorario/a o diez que ostentes el Título de Concejal/a Honorario/a.

Artículo 9º.

1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el mismo quórum del artículo 5º punto 1.-, a propuesta razonada de la Alcaldía, que dará cuenta a la Concejalía de Protocolo. Podrá hacerse por tiempo vitalicio o por período limitado al que corresponda la Corporación.

2. Acordada la concesión de estos títulos y para la entrega del diploma se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5º. Al diploma se le acompañará una medalla idéntica a las que usan el Alcalde/sa o los Concejales/as según el caso.

Artículo 10º.

1. Las personas a quienes se concedan estos títulos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien el Alcalde/sa podrá encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2. En los demás actos solemnes que celebre el Ayuntamiento estas personas gozarán de los derechos descritos en el artículo 6º, ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

TÍTULO IV.

De la Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

1. La Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Aranjuez.

2. La Medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en sus tres categorías de Medalla de Oro, Plata o Bronce.

3. No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor cada cuatro años y el número total de las concedidas no excederá de cinco, mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban.

La concesión de la Medalla de Oro quedará limitada a una por año - entendiendo una ceremonia o acto - aunque en la misma pueden otorgarse varias medallas, mientras se refiera a personas o entidades distinguidas, en las que concurran los mismo méritos o circunstancias, o formen parte de un grupo definido, pareja o matrimonio, siendo un máximo de diez las concedidas mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. La Medalla de Plata queda limitada a cuatro por año, siendo un máximo de quince las otorgadas mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. No establece limitación alguna para las de Bronce.

Artículo 12º.

1. Las Medallas de Honor reflejarán en su anverso el Escudo de Aranjuez con el lema Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez y la palabra Honor. En las demás solo figurará Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez. El reverso contendrá la efigie de la Venus de Jarro que preside la fuente conocida como Mariblanca, ubicada en la Plaza de San Antonio y obra del escultor Juan Reina en el año 1760. Por encima de la efigie se incluirá el lema "Con la gratitud del Pueblo".

2. La Medalla irá pendiente de una cinta de seda de color azul, en las Medallas de Honor y de Oro, y de color verde, en las de Plata y Bronce. En los casos en los que se trate de una entidad corporativa o una unidad perteneciente a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgará una corbata de color azul, para que pueda ser ensalzada a la bandera, estandarte o insignia que haya de ostentarla.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 13º.

1. El acuerdo para la concesión de las distintas medallas se regirá por lo supuesto en el artículo 5º apartado 1.-. La concesión caducará con el fallecimiento del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra en el cómputo total reflejado en el artículo 11º punto 3.-

2. Cuando la concesión de medallas de oro, plata o bronce, se haga a favor de los funcionarios/as y empleados/as municipales, será de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios/as y empleados/as de la Administración Local. Las distinciones municipales no impedirán, en ningún caso, que los aludidos trabajadores/as municipales puedan ser distinguidos conforme a lo establecido en las disposiciones por las que se rigen.

Artículo 14º.

Las medallas otorgadas se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga, acompañadas de los correspondientes diplomas y distintivos de solapa o insignia, que reflejarán el modelo descrito en el artículo 12º punto 1.- El acto se desarrollará, preferiblemente en Aranjuez, y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción.

TÍTULO V.

De los títulos de Amotinado/a Mayor, Cronista Oficial, Visitante Ilustre y Alcalde/sa Infantil.

Artículo 15º.

1. El título honorífico de Amotinado/a Mayor podrá recaer en aquellas personalidades o entidades públicas, que se hayan significado a lo largo de su vida, por la defensa de las libertades democráticas o por su labor en apoyo y promoción de los más desfavorecidos, a través de acciones en las que impere la solidaridad, la cooperación y la justicia social.

2. La concesión del título de Amotinado/a Mayor, uno por año, será otorgado por el Pleno de la Corporación Municipal, siendo necesaria la mayoría absoluta de votos favorables a tal efecto y previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, a la que se hará llegar, por el Concejal Delegado de Cultura, propuesta motivada y curriculum vitae (C.V.) de la personalidad o entidad propuesta. Dada la excepcionalidad y representatividad de esta figura honorífica, el proponente tratará por todos los medios de consensuar antes su elección con todos los grupos políticos representados en la Corporación.

3. El nombramiento oficial y la entrega del diploma artístico acreditativo se realizarán durante las Fiestas del Motín de Aranjuez, en la primera semana del mes de Septiembre de cada año, inmediatamente antes de la representación escénica que, de forma tradicional, se viene desarrollando en la Plaza de la Parada del Palacio Real de Aranjuez y que recuerda los hechos históricos acaecidos en el Real Sitio, entre el 17 y 19 de Marzo de 1808. Tras la entrega del diploma, por parte del Ilmo./a Sr./Sra. Alcalde/sa, el Amotinado/a Mayor pronunciará un discurso o agradecerá la distinción, dando paso posteriormente a la escenificación.

Artículo 16º.

1. El título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor de Aranjuez, realizadas por personas vinculadas con la institución municipal o con el propio municipio.

2. En nombramiento de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, previo expediente instruido al efecto por la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, en el deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con Aranjuez y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales del Real Sitio y Villa de Aranjuez, que haya desarrollado. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a.

3. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el Ilmo./a. Sr./Sra. Alcalde/sa en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada a tal efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

Artículo 17º.

La concesión del título de Visitante Ilustre será otorgada por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente Sesión del Pleno.

Artículo 18º.

El título se extenderá en pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial.

Artículo 19º.

El título de Alcalde/sa Infantil recaerá, todos los años, en un niño/a escolarizado/a en la localidad, en representación de todos los niños y niñas de Aranjuez. Sus funciones serán las de trasladar a la Corporación Municipal, las necesidades, problemáticas e inquietudes de los escolares y representarlos en actividades culturales y educativas y actos protocolarios.

Artículo 20º.

El procedimiento de selección se realizará en colaboración con los centros educativos de la localidad, que elegirán, entre los alumnos y alumnas con edades comprendidas entre los 11 y los 12 años (61 curso de enseñanza primaria), por votación secreta en las clases, a uno o varios representantes que formarán la Corporación infantil. A su vez, los elegidos votarán entre ellos para proclamar al Alcalde/sa Infantil.

TÍTULO VI.

Dedicación de calles, plazas, edificios públicos y monumentos.

Artículo 23º.

1. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, a propuesta del Ilmo./a. Sr./Sra. Alcalde/sa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario del Real Sitio y Villa o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de la misma.

2. La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento se su apertura, con exposición de motivos por el propio Alcalde/sa, apareciendo en el acta de la Sesión y dándole traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares más directos.

Artículo 24º.

La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, correrá a cargo del Ilmo./a. Sr./Sra. Alcalde/sa, a propuesta de los/las Tenientes de Alcalde y Concejales/as y con conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, que se encargarán de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.