Reglamento de Honores y Distinciones. Procedimiento para su confección.

Que debe contemplar el reglamento. Reglamento genérico sobre Honores y Distinciones. En qué consiste y cual debe ser el procedimiento para su confección.

 

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La gran mayoría de las corporaciones locales poseen un reglamento de honores y distinciones en el que se regula las normas y el procedimiento para la concesión de medallas y títulos recogidos en el mismo. Además, algunos ayuntamientos reglamentan el uso de sus símbolos (escudo, bandera, pendón, etc.) y establecen el ceremonial a seguir en determinados actos, tales como desfiles profesionales, entregas de medallas y títulos, etc.

A continuación veremos en que consiste un Reglamento de Honores y Distinciones y cuál debe ser el procedimiento para su confección. En cuanto al Reglamento de Usos de los símbolos municipales éste podría estar incluido dentro del ya citado Reglamento de Honores. La denominación podría ser:

TÍTULO PRIMERO:
De los blasones e insignias.

Descripción del escudo municipal y referencia histórica del mismo.

Modelos y usos.

Descripción de los sellos oficiales de la Corporación, sus medidas y usos.

Relación de títulos o lemas que a lo largo de la historia se le hubieran otorgado a la Corporación, con expresión de las fechas y circunstancias de su otorgamiento.

Descripción del Pendón de la ciudad y reglamento de uso en las ceremonias solemnes.

Descripción de la Bandera de la Corporación y su aprobación reglamentaria. Su uso dentro del ámbito municipal.

Descripción de la medalla corporativa reglamentaria y su uso.

Descripción de un bastón de mando, fajines, bandas y distintivos (insignia).

TÍTULO SEGUNDO:
De los Honores de la Corporación.

Los tratamientos a la Corporación y a sus miembros serán los que dicte la legislación vigente general y específica en cada comunidad o aquellos que por tradición histórica o concesión les corresponda. Estos últimos serán justificados con las disposiciones legales correspondientes.

En aquellas corporaciones que existan secciones de gala de cuerpo de Policía Local y bandas de música, se regulará su presencia en los actos solemnes.

Se indicarán los lugares de Honor de la Corporación o de alguno de sus miembros en ceremonias tradicionales, velando para que se continúe en el uso de estas prerrogativas.

TÍTULO TERCERO:
De los actos civiles.

Complementando a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación municipal, ésta se revestirá de la mayor solemnidad, con la participación de los maceros, guardia de gala, ordenanzas de gala e invitación de autoridades.

Se describirá la participación de los miembros de la Corporación en los recibimientos de visitas de autoridades a la Casa Consistorial, su asistencia y participación en inauguraciones, desfiles, ferias y fiestas locales.

Se regulará la presencia de fotos oficiales de S.M. el Rey o de SS.MM. los Reyes en los despachos y locales tales como el Salón de Plenos, recepciones, etc.

El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Honor en el que firmarán aquellas personalidades más relevantes que lo visiten.

Dentro de los actos o ceremonias que se describirán en el Reglamento pueden estar el Día de la Policía Local (se reglamentará el acto de homenaje al Cuerpo y la entrega de distinciones), el Día del Patrón del Servicio de Extinción de Incendios, esquema directivo para la inauguración de calles, plazas, monumentos públicos, etc.

Dentro del Reglamento podría igualmente hacerse un apartado en el que se describiesen los actos que se producirían con ocasión del fallecimiento de algún miembro de la Corporación, así como de aquellas personas que estuviesen distinguidas por el Ayuntamiento (hijo adoptivo, medalla de oro, etc.), a los efectos de la participación de la Corporación en el funeral y/o entierro. Igualmente se procederá en los fallecimientos de los ex-Alcaldes.

La Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala, ofrenda floral, crespones negros o determinados días de luto.

Cualquier Ayuntamiento, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios, trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, puede instituir la concesión de determinados honores y/o distinciones. Estos pueden ser:

1. Nombramiento de Alcalde Honorario.

2. Nombramiento de Hijo Predilecto.

3. Nombramiento de Hijo Adoptivo.

4. Título de Huésped Distinguido.

5. Ciudadano de Honor.

6. Concesión de medallas de oro, plata y bronce, etc.

En todos los casos se regulará su concesión describiendo minuciosamente los requisitos que debe poseer la persona o colectivo para hacerse merecedor de la misma.