Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. I.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
Preámbulo.
La Universidad de León, como corporación de Derecho Público "sui generis" que es, requiere de ciertos símbolos, ceremoniales y solemnidades que, siguiendo tradiciones inveteradas, forman parte de su acervo cultural y espiritual, y que, en uso de su potestad autonormativa, ha ido reglamentando a lo largo del tiempo. Dicho conjunto normativo está compuesto en la actualidad por el Reglamento de la Medalla de la Universidad de León (del año 1986, modificado en 1990), el Reglamento del Traje Académico (del año 1986), la Normativa relativa a la Medalla de Doctores de la Universidad de León (del mismo año 1986) y el Reglamento de los Actos Académicos: Del Cortejo académico, Normas Comunes, Del orden de proceder en las Aperturas de Curso, en la Investidura de Licenciados y Doctores y las Ceremonias de Duelo (del año 2002). De fecha más reciente y al amparo de la disposición normativa contenida en el Estatuto de la Universidad de León que prevé la creación, por parte del Consejo de Gobierno, de otros honores y distinciones "por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de León", y en desarrollo de la misma, se han creado (por acuerdo de 12 de marzo de 2010), una serie de distinciones honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios que prestan servicios en la Universidad de León, como reconocimiento a sus servicios prestados a la misma, por alcanzar la jubilación en situación de servicio activo en la Universidad de León y por el cumplimiento de determinado número de años de servicios prestados en la Universidad, así como por fallecimiento producido igualmente en situación de servicio activo (previsión esta incorporada posteriormente, por acuerdo de 8 de febrero de 2011).
Las disposiciones reglamentarias mencionadas componen en la actualidad un conjunto normativo disperso y fragmentado, no adecuadamente actualizado ni adaptado en todos los casos a las propias previsiones estatutarias, ello por el simple devenir del tiempo, así como con importantes lagunas en la materia.
El deseo de unificar, simplificar y clarificar dicha reglamentación, así como de actualizarla y adecuarla a la legalidad vigente, constituye una aspiración largamente sentida en la Universidad de León, siendo necesario destacar que el presente Reglamento es deudor del esfuerzo reflejado en su día en un Borrador preparado en el año 2005, que, como reflejo de la continuidad que preside la vida universitaria, ha servido como impulso inicial en la preparación del presente cuerpo normativo. En la medida en que cumple con el cometido mencionado -de unificar, simplificar y clarificar sus disposiciones-, puede afirmarse que el presente Reglamento constituye una refundición, debidamente actualizada, de todo aquello que se ha considerado oportuno conservar, de modo tal que, lejos de ser fruto de la improvisación, cabe destacar, por el contrario, que la regulación obtenida es fruto de larga reflexión. Pero además es justo reconocer que el presente Reglamento excede con mucho de su consideración como un simple texto refundido, por cuanto es fruto, además, de dos voluntades añadidas: una, la de modificar todas aquellas disposiciones que han ido mostrando, con el paso del tiempo, algún tipo de disfunción en la práctica; y otra, la de colmar las lagunas y las imprecisiones que venían suscitando dudas al respecto.
Por lo que se refiere a la sistematización formal de sus contenidos, el presente Reglamento se estructura en cinco Títulos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, así como tres Anexos con imágenes iconográficas.
El Título Primero, y bajo el rótulo "De las precedencias en los actos académicos", viene a colmar una laguna en la materia que era necesario remediar sin demora. Para ello ha de partirse primeramente y en virtud del principio de jerarquía normativa, de las disposiciones contenidas principalmente en el R.D. 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, texto básico de aplicación a los actos oficiales organizados por todas las Administraciones Públicas, y directamente aplicable, dada la naturaleza de acto oficial de carácter especial que concede su artículo 3.b) a los actos académicos. Dicha regulación, no obstante, se manifiesta notoriamente insuficiente para atender las particularidades propias de una institución académica, así como para establecer la prelación de las autoridades que, en la práctica, acuden a los actos universitarios. En consecuencia, y en virtud del derecho a la autonomía universitaria consagrado como fundamental en el artículo 27.10 de la Constitución española (y desarrollado en sus pormenores en lo que aquí interesa por el Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia 130/1991, de 6 de junio), ha sido necesario completar su ordenación básica con otra serie de precisiones adicionales que establezcan la prelación que la Universidad de León aplicará entre las autoridades no contempladas por el mismo y participen en los actos académicos, ya pertenezcan o no a la comunidad universitaria. Dicho Título Primero se estructura, a su vez, en tres Capítulos: "Organización de precedencias en los actos académicos" (Capítulo Primero, artículos 1-5), "Precedencia en los actos académicos entre cargos académicos y otros cargos" (Capítulo Segundo, artículos 6-8) y "Precedencia en los actos académicos entre los asistentes que no pertenezcan a la comunidad universitaria" (Capítulo Tercero, artículos 9 y 10).
El Título Segundo, bajo el rótulo de "De los Símbolos", consta de cinco Capítulos, cuyo contenido se encuadra "con evidencia y naturalidad en el contenido normal de la potestad de autonormación en la que también se concreta su autonomía universitaria" (como expresamente reconoce la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionada líneas arriba), y en cumplimiento de la disposición estatutaria que, de forma expresa, dispone que los órganos de gobierno de la Universidad velarán por la conservación de sus tradiciones y ceremonias. El Capítulo Primero "De los colores correspondientes a las diferentes Titulaciones" (artículos 11 y 12), en un esfuerzo por normalizar y armonizar esta materia, enuncia la atribución de los colores correspondiente a las Titulaciones habidas en el momento presente en la Universidad de León, disponiéndose de modo expreso que, para aquellas nuevas Titulaciones universitarias que no tengan asignación de color, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro concernido, y previo acuerdo adoptado en su Junta, podrá asignarles los mismos u otros colores que tienen otras Titulaciones anteriores dependientes de la misma Facultad o Escuela. El Capítulo Segundo contiene las disposiciones que, bajo el enunciado de "Del Escudo, el Sello y las Marcas, Logotipos y Anagramas de la Universidad de León", pretenden armonizar las disposiciones reglamentarias con las disposiciones contenidas al respecto en el vigente Manual de Identidad Corporativa (aprobado en acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2010) (artículos 13-17). Las disposiciones correspondientes a la Bandera de la Universidad de León, contenidas en el Capítulo Tercero (artículos 18-20), vienen a completar la disposición contenida al respecto en el Estatuto de la Universidad, detallándola de conformidad con las disposiciones vigentes contempladas en la legislación estatal y autonómica, reguladora del uso de la Bandera de España y otras Banderas y Enseñas. Por su parte, el Capítulo Cuarto (artículos 21 y 22) incorpora la precisión relativa al Himno universitario, así como la disposiciones precisas para armonizar la interpretación del mismo en concurrencia con el Himno nacional, en virtud de la regulación contenida en el R.D. 1560/1997, de 10 de octubre. Completan el mencionado Título Segundo las disposiciones correspondientes a la Medalla de Doctor de la Universidad de León recogidas en el Capítulo Quinto (artículos 23 y 24), que siguen en lo esencial las previsiones contenidas en el Reglamento preexistente del año 1986.
Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León.
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