Honores y Distinciones Universidad Málaga. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.

 

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Artículo 8. Formato.

1. La Medalla será circular de 40 mm. de diámetro y 2 mm. de espesor, con anilla o eslabón en la parte superior.

2. En el anverso de la Medalla figurará el escudo de la Universidad de Málaga: una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso, titulada "La Paloma", orlada en letras capitales con la leyenda latina "Universitas Malacitana", y todo ello abrazado por dos ramas de laurel en forma de corona atada con cintas en su base y abierta en la parte superior.

3. En el reverso de la Medalla figurará una corona formada por un ramo de laurel y otro de palma, y en el campo circular central habrá las cuatro siguientes inscripciones:

- Medalla de la Universidad de Málaga.

- Número de la medalla en cifras romanas.

- Nombre del beneficiario.

- Fecha de la concesión.

Artículo 9. Concesión.

1. El expediente administrativo para la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga, se iniciará a propuesta del Rector/a, de la Junta de un Centro, o del Consejo de un Departamento, e incluirá un "curriculum vitae" de la persona para quien se solicita la distinción, así como una exposición de las razones, méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad que motivan la distinción.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto inmediato siguiente, la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga, será acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, mediante votación nominal y secreta.

3. La Medalla destinada a quienes han desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga, se considerará concedida de forma automática, al producirse el respectivo cese, sin necesidad de acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Acreditación.

El Rector/a expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad de Málaga.

Artículo 11.Imposición.

La imposición de la Medalla de Oro, se efectuará por el Rector/a en acto académico solemne.

Artículo 12. Registro.

La relación de Medallas de Oro de la Universidad de Málaga otorgadas, deberán constar en un libro-registro, que estará custodiado por el Secretario General de dicha universidad.

Artículo 13.Uso.

1. La concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga otorga el derecho a ostentarla, en particular, en los actos académicos de dicha universidad.

2. Si la persona que ostentare la Medalla formase parte de un cortejo académico, su uso se ajustará a las correspondientes normas protocolarias.

Artículo 14. Privación.

1. La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el supuesto de existencia de fallo condenatorio por los Tribunales de Justicia en el que, como pena accesoria, el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones.

2. Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Universidad de Málaga, o nociva para los intereses de ésta, el/la Rector/a instruirá o mandará instruir expediente sobre los hechos, en el que se dará audiencia al interesado.

Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos que se imputan, el/la Rector/a propondrá al Consejo de Gobierno la revocación de la concesión mediante votación nominal y secreta. Si el resultado de la votación es favorable a la revocación, el interesado cesará en el derecho al uso de la Medalla.

3. En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del derecho al uso de la Medalla, ésta deberá ser obligatoriamente devuelta a la Universidad de Málaga por el interesado o sus causahabientes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del fallo judicial o de la resolución de los órganos universitarios competentes.

TÍTULO III. Del Mecenazgo.

Artículo 15. Objeto.

La regulación del Mecenazgo de la Universidad de Málaga pretende fomentar y apoyar la máxima colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la Universidad.

Artículo 16. Categorías.

La Universidad de Málaga instituye, a efectos honoríficos, las siguientes distinciones:

- Mecenas de la Universidad de Málaga.

- Cooperador de la Universidad de Málaga.