Reglamento Protocolo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. I.

Departamento de Presidencia. Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

 

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VITORIA-GASTEIZ. DEPARTAMENTODEPRESIDENCIA.

Servicio de Prensa y Protocolo. Ref. 6.263.

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Anuncio En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 2 de agosto de 2002, se adoptó entre otras, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

2.- Proceder a la apertura de un periodo de Información pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias al mismo.

3.- En el caso de no producirse en ese plazo alegaciones al mismo, elevar su aprobación inicial a definitiva.

4.- Remitir al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava para su publicación la aprobación definitiva.

5.- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado entrará en vigor a los 15 días desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 17 septiembre de 2002.-

EL PRIMER TENIENTE DEALCALDE EN FUNCIONES DE ALCALDE.

REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, alude al Reglamento de Protocolo. El Protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a éstos la dignidad que se merecen. Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo que no ha de seguirse con encorsetamientos ni exageraciones sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

El presente Reglamento de Protocolo, será de aplicación en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2º.

Por su historia y tradición la ciudad de Vitoria-Gasteiz ostenta el título de "MUY NOBLE Y MUY LEAL".

Artículo 3º.

El escudo de Vitoria-Gasteiz consta de los siguientes componentes heráldicos: Escudo de plata y en él, castillo natural almenado, puertas y ventanas sinople, sostenido de dos Leones gules encontrados en posición natural andante, y sobre las almenas del costado dos cuervos sable mirando al frente; sobre la puerta principal escusón de gules y en él las iniciales de Isabel II, de oro, teniendo las dos últimas una parte menos de longitud y latitud; timbrado de la corona mural. El todo plazado y surmontado de la Corona Ducal, y saliente de ella una cinta azul con las letras de oro con ese lema: "HAEC EST VICTORIA QUAE VINCIT".

Artículo 4º.

1.- La bandera de la ciudad de Vitoria-Gasteiz está formada por fondo blanco cruzado por el aspa roja de San Andrés. En el centro de la indicada bandera figura el escudo descrito en el artículo anterior.

2.- Sobre la misma, no se podrán utilizar símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo 5º.

1.- La bandera de la ciudad de Vitoria-Gasteiz ondeará en el exterior de la Casa Consistorial, durante todo el día, junto con la bandera de España, la de la Comunidad el País Vasco, la de la Provincia y la de Europa, situándose la de Vitoria-Gasteiz a la izquierda de la bandera nacional.

2.- En los actos públicos municipales, la bandera de Vitoria-Gasteiz estará presente, en lugar destacado.

3.- En las procesiones que tengan lugar y a las que asista la Corporación municipal, la bandera más antigua de Vitoria-Gasteiz será portada por el miembro de la Corporación de menos edad.

Artículo 6º.

Los reposteros municipales, en los que figurará el emblema heráldico descrito en el artículo 3°, se exhibirán en los balcones de la primera Casa Consistorial en todas las fiestas nacionales, los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de Agosto, con ocasión de la visita de Su Majestad el Rey o Jefe de Estado extranjero, y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su presencia.

CAPITULO II.
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 7º.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el Alcalde o Alcaldesa de Vitoria-Gasteiz tendrá el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 8º.

Los distintivos representativos del cargo de Alcalde o Alcaldesa de Vitoria-Gasteiz son los siguientes: a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz. b) Bastón con empuñadura de oro o plata. c) Insignia de solapa con el escudo municipal.