Honores y Distinciones Ayuntamiento Oviedo. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Oviedo.

 

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Artículo 12.

1. La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en la última sesión del año que celebre el Ayuntamiento Pleno, convocando al efecto sesión extraordinaria, al objeto de disponer de los datos precisos sobre los mejores servicios prestados.

Artículo 13.

1. La Medalla de Oviedo en su categoría de Oro, Plata y Bronce tendrá el carácter de condecoración, al igual que la Medalla de Honor.

2. La concesión de estas Medallas de Oro, Plata y Bronce habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personas, Instituciones, Entidades o Corporaciones Nacionales o Extranjeras y que puedan considerarse por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo como dignos por todos los conceptos de esta elevada recompensa.

3. Cuando la concesión de Medallas de Oro, Plata y Bronce se haga en favor de altos cargos o funcionarios de la propia Administración Local, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.

4. No podrá otorgarse más de cuatro Medallas de Oro al año, de las de Plata ocho, sin que exista limitación alguna para las de Bronce.

Artículo 14.

La Medalla de Oro consistirá en un disco de 50 mm. De diámetro, con las siguientes características: en el anverso, llevará en relieve la Cruz de los Angeles, blasón heráldico de la ciudad, y a su alrededor la inscripción de "MUY NOBLE-MUY LEAL-BENEMERITA-INVICTA-HEROICA Y BUENA CIUDAD DE OVIEDO", que figura en el escudo de Oviedo; en el reverso, el nombre y apellidos del homenajeado y la fecha de la concesión, orlado con una corona de laurel en relieve y todo rodeado por la siguiente inscripción: "EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE OVIEDO".

Artículo 15.

La Medalla de Plata de la Ciudad será de este metal y en lo demás análoga a la de Oro.

Artículo 16.

La Medalla de Bronce de la Ciudad, acuñada en este metal, será similar a las dos anteriores.

Artículo 17.

1. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, medallas y distintivos de solapa en la forma que el Ayuntamiento disponga.

2. El diploma será extendido en pergamino artístico, y la Medalla y distintivos de solapa se ajustará al modelo existente en el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 11 y en el artículo 14 de este Reglamento.

CAPITULO QUINTO. La Llave de la Ciudad.

Artículo 18.

La Llave de Oro de Oviedo, se concederá a Jefes de Estado extranjeros y Personalidades que visiten oficialmente el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ella al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

CAPITULO SEXTO. Del Procedimiento de Concesión de Honores.

Artículo 19.

1. La concesión de cualquiera de los Honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión, y se regirá por el presente Reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) o disposición que en su caso lo sustituya.

2. Cuando se trate de conceder Honores a Personalidades extranjeras y
exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno, para que éste adopte acuerdo con el fin de conferir la distinción o distinciones que se hayan considerado adecuadas en la propuesta.

3. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.

4. El Alcalde para la tramitación del expediente nombrará una comisión especial constituida por Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo. Esta comisión especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa valoración de los méritos del propuesto, estando asistida por un secretario nombrado para la ocasión.

Artículo 20.

1. Terminada la función informativa, la comisión especial, a través de su secretario, elevará su propuesta al Alcalde-Presidente, el cual, la someterá al Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria.

2. Los acuerdos de concesión tendrán que ser adoptados en sesión extraordinaria, convocada a este solo fin y con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 21.

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los Honores citados deberá inscribirse en un Libro-Registro, que estará a cargo del Servicio de Protocolo del Excmo. Ayuntamiento, así como los expedientes correspondientes. El Libro-Registro estará dividido en nueve secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

2. En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro-Registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en causas de indignidad que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 22.

Los Honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento Especial de Honores y Distinciones aprobado por el Ayuntamiento pleno el 12 de octubre de 1964 y autorizado por orden del Ministerio de la Gobernación de 8 de noviembre de 1965.

Disposición Final.

Entrada en vigor. El presente Reglamento aprobado en Pleno de fecha 4 de noviembre de 2003 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Ha sido publicado en el B.O.P.A. el 14 de febrero de 2004, por lo que entra en vigor el día 15 de febrero de 2004.