Honores y Distinciones Ayuntamiento de Tineo. II.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Tineo (Asturias).

 

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Capítulo III. De las medallas del municipio.

Artículo 10. Descripción de las medallas.

La Medalla de Tineo en Oro/Plata/Bronce, se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad. Las medallas podrán ser concedidas a Título Póstumo dentro del año siguiente al fallecimiento del distinguido/a.

Artículo 11. Número de las medallas.

Se podrá otorgar una medalla de oro por año y hasta un máximo de seis de plata.

Artículo 12. Características de las Medallas.

La Medalla tendrá el carácter de condecoración y tendrá las siguientes características:

- En su anverso figurará grabado el Escudo Oficial de Tineo.

- Se acuñará en oro/plata/bronce.

- En su reverso constará la categoría de la condecoración, el nombre y apellidos de la persona, entidad o Corporación distinguida y la fecha del acuerdo de concesión.

- Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

Capítulo IV. Otras distinciones honoríficas.

Artículo 13. Otras distinciones honoríficas.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Capítulo V. Del Título del/de la Cronista Oficial de Tineo.

Artículo 14. Concesión del título.

El Título de Cronista Oficial de Tineo, podrá ser otorgado a aquellas personas que se hayan distinguido por su actividad en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos relacionados con Tineo y mantengan una vinculación continuada con la vida local.

El título de Cronista Oficial de Tineo es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos que puedan producirse como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

Quienes ostenten el Título de Cronista Oficial de Tineo se comprometen ante el Ayuntamiento, a emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas que la Corporación, a través de la Alcaldía, estime oportuno someter a su consideración, y particularmente en la promoción municipal de publicaciones históricas sobre el municipio.

Artículo 15. Duración del título.

El Título de Cronista Oficial de Tineo tendrá carácter vitalicio. Ello no obstante, su titular podrá cesar por decisión propia.

El número de Cronistas Oficiales de Tineo no será superior a cuatro, la Corporación no podrá otorgar más de un título por año, ni más de dos durante el periodo de su mandato.

Artículo 16. Entrega del título.

Una vez que esté acordada la concesión del título, se señalará la fecha de entrega del mismo por medio de la entrega de un diploma e insignia de similares características que las de los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a.

Capítulo VI. Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones.

Artículo 17. Iniciación.

Se iniciará el procedimiento por resolución del Alcalde, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier grupo político de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, Institutos, Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia y asociaciones culturales, deportivas o de carácter análogo, con sede en el concejo, o por asociaciones de vecinos. En la misma resolución, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará al instructor del procedimiento que será un Concejal/a que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 18. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. La Alcaldía podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 19. Resolución del expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados; acuerdo que deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 20. Entrega del título.

La entrega al galardonado/a de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 21. Lugar de honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo VII. Libro-registro.

Artículo 22. Libro Registro de Distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

El Libro Registro de Distinciones estará a cargo del/de la titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

Disposición transitoria.

Los honores y distinciones concedidos por el Ayuntamiento con anterioridad a la vigencia de este Reglamento no serán contabilizados a los efectos de las limitaciones numéricas previstas en el mismo.

Disposición final única.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.