Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada. II.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada (Avila).

 

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CAPÍTULO III: Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia.

Artículo 7. Clasificación de los actos municipales.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas concejalías, propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 8. Presidencia de los actos de carácter general.

La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa. Aquellos actos de carácter general que no presida el alcalde o alcaldesa de Sotillo de la Adrada serán presididos por el concejal/a que por la Alcaldía-Presidencia se designe.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá la presidencia a los/las tenientes de alcalde, según su orden.

Artículo 9. Presidencia de los actos propios organizados por concejalías.

En los actos propios organizados por las Concejalías, que presida el Alcalde de Sotillo de la Adrada, el responsable del área le acompañara en la presidencia.
En ausencia del Alcalde, ostentará la Presidencia el responsable del área.

Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

Artículo 10. Orden de precedencia con asistencia de autoridades estatales o regionales.

Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de los ámbitos estatal o autonómico, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, aprobatorio del Ordenamiento General de Precedencias en el Estado o en las disposiciones que en el futuro regulen dichas materias.

Artículo 11. Asistencia de otras personas relevantes en el ámbito municipal.

Cuando los/las extitulares de la Alcaldía asistan a un acto municipal específica y formalmente citados e invitados para ello, se situarán a continuación del último miembro de la Corporación Municipal, ordenándose de acuerdo con fecha de su cese, comenzando por la más antigua. No obstante, en función del carácter del acto, podrán ocupar un lugar más relevante.

Asimismo, en los actos municipales a los que asistan personas que ostenten algunos de los títulos o distinciones que se regulan en el título siguiente serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que resulte procedente.

TITULO II: HONORES Y DISTINCIONES.-CAPITULO I: Honores y distinciones de carácter general.

Artículo 12. Enumeración y efectos de los honores y distinciones de carácter general.

1. Los honores y distinciones que podrá conferir el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, incluso con carácter póstumo, para premiar especiales merecimientos en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o extraordinarios servicios prestados al Municipio, son los siguientes, según orden de precedencia:

1. Medalla de la Villa de Sotillo
2. Titulo de Hijo Predilecto.
3. Titulo de Hijo Adoptivo.
4. Mención de Honor.
5. Distintivo al mérito al Servicio Municipal.

2. Los referidos honores y distinciones, salvo lo dispuesto en el artículo 20º tendrán carácter vitalicio, serán puramente honoríficos y no devengarán derecho económico o administrativo alguno.

No obstante, cuando las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas galardonadas sean invitadas a participar en actos municipales, ocuparán el lugar preferente que les sea asignado.

3. Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica.

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

4. Para la concesión a personas extranjeras de los honores y distinciones a que se refiere el presente artículo, se estará a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 13. Medalla de la Villa de Sotillo: Personas físicas o jurídicas a las que puede ser otorgada. Descripción. Uso.

1. La Medalla de la Villa de Sotillo, que podrá ser otorgada tanto a personas naturales como a sociedades, entidades, corporaciones o personas jurídicas en general, se describe de la siguiente forma:

Consistirá en una medalla pendiente de un pasador y de una cinta o cordón, en cuyo anverso figurará el escudo de Sotillo de la Adrada y en el reverso el nombre y apellidos de la persona física y la fecha del acuerdo plenario de concesión.

2. Las Medallas de la Villa de Sotillo que sean concedidas a personas físicas, podrán ser usadas por sus titulares en todos los actos de carácter municipal a los que sean invitados.

Artículo 14. Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo: Personas físicas a las que pueden ser otorgados. Descripción. Uso.

1. Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Sotillo de la Adrada únicamente podrán ser otorgados a personas físicas, en el primer supuesto, solo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en Sotillo de la Adrada o que, sin haber nacido, sus padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio, y en el segundo, a quienes lo sean de cualquier otra población.

2. Los presentes títulos se harán patentes en un Diploma Artístico en el que junto al escudo del municipio, se glosarán de modo resumido los méritos tenidos en cuenta para la concesión de la distinción, así como la fecha del acuerdo plenario de concesión.

Artículo 15. Mención de Honor.

1. El Ayuntamiento de Sotillo, a propuesta de la Alcaldía, podrá conceder una Mención de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento a actuaciones aisladas o continuas que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales, o que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionados con Sotillo de la Adrada les hagan acreedores de tal distinción.

2. La Mención de Honor se extenderá mediante una placa de metal y la entrega de un diploma acreditativo en los que se incluya el nombre de la persona o institución distinguida.

Artículo 16. Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

1. El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se concederá a funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en Sotillo de la Adrada y a los que, previo expediente tramitado al efecto, se les considere merecedores de ello.

2. El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se extenderá mediante una placa de metal y la entrega de un diploma acreditativo en los que se incluya el nombre de la persona distinguida y se hará constar en su expediente personal.

3. Con independencia de dicha distinción, la Corporación podrá conceder mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía insignia con el escudo de Sotillo de la Adrada a las personas que se jubilen al servicio de la Corporación y como reconocimiento a los servicios prestados.

CAPÍTULO II: Procedimiento para la concesión de los honores y distinciones de carácter general.

Artículo 17. Necesidad del procedimiento.

Para la concesión de los honores y distinciones de carácter general previstos en este Reglamento será necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, conforme a las disposiciones que se contienen en el presente capítulo.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

1. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones de carácter general podrá tener lugar:

a) De oficio, previa la correspondiente propuesta suscrita por la Alcaldía o por algún Grupo Político Municipal, a través de acuerdo plenario adoptado, como mínimo, por el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.
b) A solicitud de un mínimo de mil vecinos del municipio, debidamente identificados y acreditados, mediante Decreto de la Alcaldía.

2. En la propuesta de acuerdo de iniciación o en el escrito de los vecinos, se
especificarán obligadamente las siguientes circunstancias:

- Nombre y apellidos de la persona física, o denominación de la persona jurídica, a cuyo favor de propone la concesión del honor o distinción.
- Los especiales merecimientos contraídos por la persona física o jurídica en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, los extraordinarios servicios prestados al Municipio que sirven de fundamento a la propuesta.
- Clase de honor o distinción cuyo otorgamiento se propone.

3. El acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía por el que se acuerde la incoación del expediente contendrá la designación de Instructor y Secretario, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario de la Corporación, respectivamente.