Honores y Distinciones Ayuntamiento Burgos. III.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Burgos.
CAPITULO VIII. Del procedimiento de concesión de distinciones.
Artículo 18.
Normativa del procedimiento previo:
1. La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen dicha concesión, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) o disposición que en su caso lo sustituya.
2. Cuando se trate de conceder Honores a personalidades o entidades nacionales o internacionales y por exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Pleno de la Corporación, que facultará al propio Alcalde para conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta en la primera Sesión Plenaria que se celebre.
Artículo 19.
Procedimiento previo: Para el otorgamiento de distinciones previstas en este reglamento, se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución, después de presentada la correspondiente iniciativa.
Artículo 20. Iniciativa.
1. La iniciativa para el otorgamiento de las distinciones se ejercitará de la siguiente manera:
1.1. Para el otorgamiento de las distinciones previstas en este Reglamento podrán ejercer la iniciativa, en la que sólo se solicitará concesión de honor, sin especificar cuál sea éste:
1.1.1. Cuando se refiera a conceder honor a una persona física: Un número de Concejales que suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación o un mínimo de cien vecinos del Municipio, o un mínimo de cinco entidades, organismos o instituciones o agrupaciones o grupos sociales con asentamiento, consolidación y reconocido prestigio en la ciudadanía por el número y calidad de sus componentes y sus fines sociales.
Cada uno de los tres grupos así legitimados para la iniciativa, deberá actuar, para la viabilidad de ésta, con el apoyo expreso y debidamente acreditado de los otros dos.
1.1.2. Cuando se refiera a una entidad, organismo o institución o agrupación: Un número de Concejales que suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación, o un mínimo de doscientos vecinos del Municipio, o un mínimo de quince entidades, organismos o instituciones o agrupaciones o grupos sociales no dependientes ni vinculados con la entidad que se trate de distinguir.
Cada uno de los tres grupos así legitimados para la iniciativa deberá actuar, para la viabilidad de ésta, con el apoyo expreso y debidamente acreditado de los otros dos. Las firmas requeridas para el ejercicio de la iniciativa a que se refieren los dos apartados anteriores, o el apoyo a la misma, han de ser de nacidos, o residentes o con ejercicio profesional o laboral en el Municipio, indistintamente, de reconocido prestigio, y estarán debidamente acreditadas en hojas con timbre oficial, según diseño establecido a efecto, que serán foliadas en las oficinas administrativas del Ayuntamiento.
2. Una vez formulada una iniciativa con todos los requisitos establecidos, deberá ser sometida a dictamen de la Comisión Especial de Recompensas, dependiente de la Comisión de Personal y Régimen Interior, para que formule propuesta al Pleno de la Corporación de:
2.1. Admisión a trámite en sus propios términos.
2.2. Rechazo de la iniciativa.
3. De acordarse el rechazo, se procederá, sin más, al archivo de las actuaciones.
4. De acordarse por la Comisión Especial de Recompensas la propuesta de un honor, se formará expediente integrado por la siguiente documentación:
4.1. La completa que integre la iniciativa formulada y admitida.
4.2. Certificación del dictamen de la Comisión competente sobre la admisión a trámite de la iniciativa y de la propuesta de honor a conceder.
4.3. Certificación del Decreto de la Alcaldía resolviendo sobre la propuesta contenida en el anterior dictamen.
Artículo 21.
Incoación del procedimiento: Admitida a trámite una iniciativa para el otorgamiento de una distinción municipal, el Alcalde someterá en Pleno de la Corporación Municipal, sobre la base del expediente formado, propuesta de acuerdo de incoación del correspondiente procedimiento y designación del Juez Instructor, de entre todos los Tenientes de Alcalde de la Corporación que se ocupará de la tramitación del expediente, y un Secretario, debiendo ser este un funcionario de la escala técnica del Ayuntamiento, que formalizará el propio expediente.
La propuesta quedará aprobada por el Pleno si votan a favor de la misma dos tercios del número legal de los miembros de la Corporación.
Artículo 22. Instrucción del procedimiento.
1. El Juez Instructor, practicará cuantos trámites y diligencias entienda precisos y convenientes para la más depurada y completa valoración de los méritos del propuesto.
1.1. El expediente instruido deberá incluir los siguientes datos:
1.1.1. Exposición de motivos.
1.1.2. Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.
1.1.3. Currículo y acciones meritorias reseñables.
1.1.4. Aportaciones y/o adhesiones que se reciban.
2. Concluida la instrucción, que no podrá exceder de seis meses, el Juez Instructor remitirá el expediente instruido, que integrará la documentación a que se refiere el número 4 del art. 20 y la que recoja todos los trámites y diligencias practicados, junto con su propuesta, a la Comisión Especial de Recompensas para la emisión del dictamen que proceda.
3. La propuesta del Juez Instructor deberá especificar los méritos estimados y su relación con la concreta distinción que se proponga otorgar.
Artículo 23.
Resolución del procedimiento.El procedimiento será resuelto por el Pleno de la Corporación municipal, a la vista de la propuesta del Juez Instructor y del dictamen emitido por la Comisión Especial de Recompensas, mediante acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y en votación ordinaria.
Aprobada la concesión se comunicará inmediatamente al interesado, certificando el hecho por parte del Secretario General del Ayuntamiento, según modelo de acuerdo adjunto (anexo I).
El Sr. Alcalde marcará la fecha y el lugar del solemne acto de entrega de la distinción correspondiente. (Se podría fijar una fecha determinada para el acto de entrega, que tuviera relación con un día señalado de la ciudad, p.e.: San Lesmes, San Pedro...).
Artículo 24.
1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo y cuidado del Secretario/a General. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento.
2. En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.
3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Artículo 25.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Honoríficas del Ayuntamiento de Burgos, aprobado por el Pleno Municipal de 28 de julio de 1989 («Boletín Oficial» de la provincia n.º 30 de fecha 12 de febrero de 1990).
ANEXO I.
ACUERDO CONCEDIENDO UNA DISTINCION:
Don/Doña ......, Secretario/a General del Ayuntamiento de la Muy Noble, Muy Más
Leal y Muy Benéfica Ciudad de Burgos,
Certifico:
Que la Corporación Municipal, en Sesión Plenaria (ordinaria o extraordinaria), celebrada el día ...... de ...... de ......, acordó por una mayoría cualificada de dos tercios:
1. Conceder a Don/Doña (o la entidad) ......, el Título Honorífico de (o la Medalla de la Ciudad de Burgos en su categoría de ......, por los relevantes méritos contraídos y servicios prestados al municipio, recogidos en el artículo ...... del Reglamento de Honores y Distinciones de esta Corporación Municipal.
2. Encargar la confección de la correspondiente placa (o medalla) que le será impuesta al agraciado en la fecha que determine el Excelentísimo Sr. Alcalde.
3. Autorizar al Excelentísimo Sr. Alcalde para que disponga la conveniente, a fin de dar cumplimiento a los anteriores acuerdos, organizando a tal efecto, el acto público y la solemne ceremonia de entrega de la distinción, prevista en el citado Reglamento.
Y para que conste.
En Burgos, a 14 de julio de 2010. El Alcalde, Juan Carlos Aparicio Pérez.
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