Honores y Distinciones Ayuntamiento Burgos. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Burgos.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Burgos.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Entre las facultades que el Reglamento de 28 de noviembre de 1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

El Ayuntamiento de Burgos disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado por el Ministerio de la Gobernación el 8 de enero de 1954. Con posterioridad a esta fecha, este Ayuntamiento fue haciendo modificaciones, hasta el 28 de julio de 1989, fecha en la que el Pleno aprobó un nuevo reglamento.

Este Reglamento, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 30, de fecha 12 de febrero de 1990, modificaba dos aspectos esenciales: De forma, adaptando las expresiones de redacción a los momentos actuales; y de fondo, concretando nuevos medios de estimación en la concesión de estas recompensas
honoríficas.

Hasta la fecha, este Reglamento ha servido para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.
La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones.

TITULOS QUE DESAPARECEN.

Desde la aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado por el Ministerio de la Gobernación el 8 de enero de 1954, se venían otorgando unas determinadas distinciones que, en este Reglamento, van a desaparecer.

- Noble Dama, sólo concedido una vez.
- Noble Caballero, no constando otorgamiento alguno.
- Burgalés Esclarecido, por considerarse que los méritos necesarios para su obtención son los mismos que para el título de Burgalés de Pro.
- Vecino Esclarecido, sólo concedido una vez.

HONORES QUE SE INCORPORAN.

Por el contrario, se han incluido por primera vez, otros honores y distinciones protocolarios que se registran con cierta asiduidad. Tal es el caso de:

- Alcaldes/Concejales Honorarios y Visitante Ilustre, como reconocimiento especial.
- Llave de la Ciudad de Burgos, Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos de la Ciudad de Burgos, Instituciones Educativas y Firma de El Libro de Honor, como recuerdo o evocación distinguida.
- Cronista Oficial de la Ciudad, cargo personal y honorífico.

CAPITULO I. De las distinciones honoríficas.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Burgos.

Artículo 2.

1. Las distinciones honoríficas que, con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento de la Ciudad de Burgos, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:

1.1. Títulos:

1.1.1. Título de Hijo Predilecto y de Hija Predilecta de Burgos.
1.1.2. Título de Hijo Adoptivo y de Hija Adoptiva de Burgos.
1.1.3. Título de Burgalés de Pro y de Burgalesa de Pro.
1.1.4. Título de Buen Vecino de Burgos y de Buena Vecina de Burgos.

1.2. Condecoraciones:

1.2.1. Medalla de la Ciudad de Burgos, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

1.3. Reconocimientos especiales:

1.3.1. Alcalde o Alcaldesa Honorario/a de la Ciudad de Burgos.
1.3.2. Concejal o Concejala Honorario/a de la Ciudad de Burgos.
1.3.3. Visitante Ilustre de la Ciudad de Burgos.

1.4. Evocaciones distinguidas:

1.4.1. Llave de la Ciudad de Burgos.
1.4.2. Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos de la Ciudad de Burgos.
1.4.3. Reconocimiento a Centros Educativos.
1.4.4. Firma de El Libro de Honor.

1.5. Cargos Honoríficos.

1.5.1. Cronista Oficial de la Ciudad de Burgos.

2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 3.

1. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones y honores no podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que se encuentren respecto de la Corporación en relación de función o servicio, en tanto subsistan estas circunstancias.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO II. De los títulos: Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a, Burgalés/a de pro y buen vecino.

Artículo 4.

1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad de Burgos, de igual categoría, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que es necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.

2. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad de Burgos solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

3. La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad de Burgos podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

4. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad de Burgos, tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados, cinco para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría cualificada de dos tercios de sus personas miembros.

5. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en la que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del título que acredite tal distinción.

6. Los títulos se entregarán en una placa conmemorativa, la cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión y la inscripción «Hijo/a Predilecto/a» o «Hijo/a Adoptivo/a», así como el escudo de armas de la ciudad.

7. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en las solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Artículo 5.

1. El título de Burgalés/a de Pro puede ser otorgado a ciudadanos, nacidos en la ciudad de Burgos y provincia, destacados en cualquier campo científico, de artes o letras, en la administración u otra actividad pública o privada, exaltando los valores tradicionales de Burgos, proyectándoles a nivel local, provincial, regional o nacional.

2. Los títulos se entregarán en una placa conmemorativa, la cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión y la inscripción «Burgalés/a de Pro», así como el escudo de armas de la ciudad.