Honores y Distinciones Ayuntamiento Navalmoral de la Mata. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Navalmoral de la Mata (Cáceres).

 

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CAPÍTULO V. De la Medalla Municipal.

Artículo 12.

1. La Medalla de Navalmoral de la Mata es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades. Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio a la ciudad o dispensado honores a ella.

2. La Medalla tendrá cuatro categorías: Medalla de Honor, su grado más elevado; Medalla de Oro; Medalla de Piala y Medalla de Bronce.

3. No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año, y el número total de las concedidas no excederá de diez. Igualmente, la concesión de las Medallas de Oro quedará limitada a cuatro al año, y la de las Medallas de Plata a ocho, sin que exista limitación alguna para los de Bronce.

Artículo 13.

1. La Medalla de Honor consistirá en un escudo de Navalmoral de la Mata, cruzado por un aspa en color azul, a los lados de dicho escudo figurará la bandera de Navalmoral e irá pendiente de una cinta de seda del color de la bandera de la ciudad serán acuñadas en el metal correspondiente y penderán de una cinta de seda de color de la bandera, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna Entidad o Corporación, la Cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

2. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los méritos sobre el número de los mismos.

Artículo 14.

1. La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en la última sesión del año que celebre el Ayuntamiento Pleno, a excepción del primer año 2002, al objeto de disponer de los datos precisos sobre quien haya prestado los mejores servicios. El acuerdo de concesión será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación, y aquélla caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.

2. La concesión de las demás medallas será de competencia del Pleno, requniéndose para aquélla la mayoría de los concejales que concurra a la sesión.

3. Cuando la concesión de Medallas de Oro, Plata y Bronce se haga a favor de los funcionarios municipales, serán aplicados, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.

Artículo 15.

Las Medallas al Mérito Cultural, Mérito Artístico y Mérito Deportivo serán otorgadas aquellas personas que destaquen en sus merecimientos en el terreno de la cultura del arte o del deporte, y que mantengan algún tipo de vinculación al municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría de los concejales asistentes a la reunión del Pleno en que se acuerde.

Artículo 16.

1. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, medallas y distinciones de solapa, en la forma que el Ayuntamiento determine.

2. El diploma será extendido en pergamino artístico, y la medalla y el distintivo de solapa se ajustarán al modelo que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 13 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI. Del procedimiento de Concesión de Distinciones.

Artículo 17.

1. La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2. Cuando se trate de conceder distinciones a personalidades extranjeras, y
exigencias de tiempo asi lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, para que cualquiera de ellos pueda facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaría que celebre.

3. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario del Corporación se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 14.

4. En el decreto de la Alcaldía se designará, de entre los funcionarios, un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 18.

1. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen, la remita a Alcaldía.

3. El Alcalde, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de las diligencias o aceptar plenamente el dictamea En este último caso, o practicada que haya sido la ampliación de las diligencias, someterá por escrito razonado al Pleno o a la Comisión de Gobierno de la Corporación, según el caso, el expediente, para que adopte el acuerdo que estime oportuno en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 19.

Las distinciones que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso, se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Artículo 20.

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un Libro Registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2. El Libro de Registro estará dividido en tantas Secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este reglamento. En cada una de las Secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 21.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en fallas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.