Honores y Distinciones Ayuntamiento Alcuéscara. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alcuéscara (Cáceres).

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alcuéscara (Cáceres).

PREÁMBULO.

La Constitución Española de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios.

Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local que en su artículo 41, determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y Distinciones, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los preceptos legales recogidos en la normativa sobre Régimen Local.

CAPÍTULO I. Objeto.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos, cualidades, o servicios prestados a esta villa.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3.

Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

CAPÍTULO II. De los distintivos honoríficos.

Artículo 4.

Se crea la Medalla de la Villa de Alcuéscar, que podrá ser concedida tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 5.

La medalla tendrá las características siguientes: En su anverso figurará el Escudo Heráldico Municipal de Alcuéscary en el reverso la leyenda: «Medalla de la Villa de Alcuéscar» y nombre del condecorado y fecha.

Artículo 6.

Con la medalla se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, cualidades o circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

CAPÍTULO III. De los nombramientos.

Artículo 7.

El Pleno de la Corporación podrá conferir los títulos o nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Artículo 8.

Con estos nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Artículo 9.

En ningún caso estos nombramientos otorgarán facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrá encomendar a los nombrados funciones representativas.

CAPÍTULO IV. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

Artículo 10.

La concesión del título de Hijo Predilecto de Alcuéscarsólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la villa, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Alcuéscarque hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

Artículo 11.

La concesión del título de Hijo Adoptivo de Alcuéscarpodrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la villa, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 12.

Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 13.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrá conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas a menos que se trate de un caso muy excepcional a juicio de la Corporación y que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.

Artículo 14.

La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la sesión y, en todo caso con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy suscintalos merecimientos que justifican la concesión.

La insignia se ajustará al modelo que en su día aprueba la Corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo de armas del municipio, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Artículo 15.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.

Artículo 16.

1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.