Honores y Distinciones Ayuntamiento Guadalajara.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento Guadalajara.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento Guadalajara.

Capítulo Primero.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Capítulo Segundo.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Guadalajara, crea la medalla de la ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.

Artículo 4.

Las medallas tendrán las siguientes características en sus tres categorías:

Anverso: El Escudo de la Ciudad de Guadalajara.

Reverso: Irá en blanco y se inscribirá el nombre del galardonado y fecha de la concesión.

Las medallas de oro y plata, se llevarán pendientes del cuello por un cordón morado y serán similares, pero de tamaño más reducido a las que se ostentan en los actos oficiales por los miembros del Excmo. Ayuntamiento.

La medalla de bronce será idéntica a las anteriores, y se llevará pendiente de una cinta de color morado con un pasador del mismo metal y colocada en el lado superior izquierdo del pecho.

Irán acompañadas de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.

Artículo 5.

Con las medallas se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Capítulo Tercero.

Artículo 6.

El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:

- Hijo Predilecto.

- Hijo Adoptivo.

- Miembro Honorario de la Corporación.

Artículo 7.

Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Artículo 8.

Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el alcalde titular o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representantivas.

Capítulo Cuarto

Artículo 9.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Capítulo Quinto.

Artículo 10.

Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquiera de los grupos que integran la representación municipal, o respondiendo a petición razonada de Entidades Locales de reconocido prestigio.
En el Decreto de iniciación se nombrará juez instructor y secretario que hayan de tramitarlo.

Artículo 11.

El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Artículo 12.

Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la comisión informativa que corresponda para que previo dictamen lo remita al sr. Alcalde, que si hace suyo el dictamen, someterá el expediente al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la corporación, para la validadez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos.

Artículo 13.

El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados.

Artículo 14.

La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el salón de sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 15.

Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento, que consta de quince artículos y una disposición final, entrará en vigor a los veinte días de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación definitiva.