Honores y Distinciones Ayuntamiento Biescas. I.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Biescas (Huesca).
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Biescas (Huesca).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento de Biescas, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para el municipio realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
Artículo 2. Clases de distinciones honoríficas.
Se establecen las siguientes distinciones honoríficas:
- Medalla de la Ciudad.
- Título de Hijo/a Predilecto/a.
- Título de Hijo/a Adoptivo.
Todas las distinciones pueden concederse en vida o a título póstumo.
CAPÍTULO II. REGULACION DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 3. Medalla de la Villa.
La Medalla de la Ciudad es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la localidad.
Artículo 4. Diseño de la Medalla de la Villa.
La Medalla de la Villa tiene el siguiente diseño y formato: La medalla, en todas sus clases, tendrá la forma de placa cuando se otorgue a una persona jurídica o de medalla cuando lo sea a persona física, y llevaran en el anverso el escudo de la localidad.
Artículo 5. Hijo Predilecto/a.
El Título de Hijo Predilecto/a se puede otorgar a aquellas personas físicas, que habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión.
Artículo 6. Forma del título de Hijo Predilecto/a.
El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:
"Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Biescas
El pleno de la Corporación Municipal, en su sesión de fecha , acordó, conceder a D. ...... el tíulo de Hijo Predilecto de la Villa en reconocimiento de su brillante y dilatada trayectoria como (......), de la que se siente orgullosa su Villa natal.
En Biescas a ...... de ...... de ......"
Artículo 7. Hijo/a Adoptivo/a.
El Título de Hijo/a Adoptivo/a, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se concederá a personas que no hayan nacido en el Municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 8. Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:
"Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Biescas
El pleno de la Corporación Municipal, en su sesión de fecha , acordó conceder a D. ...... el tíulo de Hijo Predilecto de la Villa en reconocimiento de su brillante y dilatada trayectoria como (......), de la que se siente orgullosa su Villa natal.
En Biescas a ...... de ...... de ......"
- Honores y Distinciones Ayuntamiento Biescas. I.
- Honores y Distinciones Ayuntamiento Biescas. II.