Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Huesca. II.

El Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad.

 

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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Huesca.

Artículo 12.

Las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente, las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se soliciten los galardones y su categoría.

Artículo 13.

En las propuestas se han de aportar todos los datos o antecedentes que tenga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se han de practicar las diligencias necesarias para computar completamente los hechos.

Artículo 14.

La resolución que corresponda, la ha de adoptar el Ayuntamiento en Pleno y ha de obtener los votos favorables de los dos tercios de los miembros de la Corporación.

Todas la votaciones referentes a la concesión de Honores y Distinciones se han de hacer de forma secreta y nominal.

Artículo 15.

La Medalla de la Ciudad de Huesca se ha de conceder en vida o el año siguiente de la muerte del distinguido.

El Título de Hijo/a Adoptivo/a y el de Hijo/a Ilustre se puede conceder en vida o a título póstumo, sin limitación temporal.

Artículo 16.

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN

Artículo 17.

Los atributos o los documentos representativos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Alcalde en un acto público de homenaje, preferentemente en el marco de la fiesta de los patronos de la ciudad, San Lorenzo, día 10 de agosto, o San Vicente, día 22 de enero, o en la fiesta del día de Aragón,el 23 de Abril.

Artículo 18.

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento pueden mostrarlas en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos que organice la Corporación.

CAPÍTULO V

DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 19.

Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación Municipal ha de retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionantes de esta medida.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES

Artículo 20.

La Secretaría General ha de llevar un Registro de los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida y la clase de medallas.

Artículo 21.

El Registro a que se refiere el artículo anterior se ha de plasmar en un "Libro de Oro". El Excmo. Ayuntamiento en Pleno ha de determinar el formato y las características.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de este Reglamento comenzará a partir de la aprobación por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno y terminados los trámites reglamentarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento especial para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo Ayuntamiento de Huesca, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 1968, y definitivamente por Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación de 22 de abril de 1969.

(1) Descripción del Escudo: adaptación, en su día, al nuevo formato.