Honores y Distinciones Ayuntamiento Sant Josep de Sa Talaia. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

 

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El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2008, aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Una vez finalizado el período de exposición pública y visto que no se han presentado alegaciones al mismo, se considera aprobado definitivamente el Reglamento que a continuación se transcribe:

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

Capítulo primero. De las distinciones honoríficas municipales.

Artículo 1.

El presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ajuntament con fecha 4 de febrero de 2008, regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 2.

1. Los honores que el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1. Título de Hijo/a Ilustre del Municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. Titulo de Hijo/a Adoptivo/a Ilustre del Municipio de Sant Josep de sa Talaia.

3. Medalla de Oro del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.

4. Título de Cronista Oficial del Municipio de Sant Josep de sa Talaia.

5. Dedicación de espacios públicos, calles, edificios y monumentos.

6. Medalla al Mérito del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.

7. Llave de Oro del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.

8. Firma en el Libro de Honor del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia..

2. Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 3.

1. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo segundo. De los títulos de Hijo Ilustre e Hijo Adoptivo Ilustre.

Artículo 4.

1. La concesión del título de Hijo/a Ilustre sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a Ilustre podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 5.

Tanto el título de Hijo Ilustre como el de Hijo Adoptivo Ilustre podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 6.

Los títulos de Hijo Ilustre e Hijo Adoptivo Ilustre, ambos de igual jerarquía, constituyen la mayor distinción del Ajuntament, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres en total, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas.

Artículo 7.

1. La concesión de los títulos de Hijo Ilustre e Hijo Adoptivo Ilustre será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el cual deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma que acredite la distinción.

Capítulo tercero. De la medalla de oro del Ajuntament.

Artículo 8.

La Medalla de Oro del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia es una condecoración municipal creada pera premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales al municipio.

Artículo 9.

1. La Medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor y en su única categoría de Medalla de Oro.

2. No podrá otorgarse más de una Medalla de Oro del Ajuntament al año.

3. Se requerirá para su concesión la aprobación en Pleno de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

Artículo 10.

1. La Medalla consistirá en un óvalo de 50 mm. de alto por 35 mm. de ancho con las siguientes características: en el anverso, llevará en relieve el escudo del municipio y a su alrededor la inscripción Medalla de Oro del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia en el reverso, grabados y orlados con una corona de laurel, el nombre y apellidos del homenajeado y la fecha de la concesión.

2. La Medalla irá pendiente de un cordón con ceñidor y nudo de seda roja y dorada.

3. En los casos en los que dicha Medalla se otorgue a una entidad o corporación, el cordón será sustituida por una corbata de los mismos colores para que pueda ser enlazada a la bandera o estandarte que haya de ostentarla.

Artículo 11.

1. La Medalla de Oro del Ajuntament se entregará en un solemne acto oficial, acompañada del correspondiente diploma.

2. Cuando se trate de personas físicas, se otorgará, además, distintivo de solapa o insignia, consistente en una miniatura de la misma, de la parte del anverso.

Capítulo cuarto. Del título de Cronista Oficial del Municipio.

Artículo 12.

1. El título de Cronista Oficial de Sant Josep de sa Talaia reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor del municipio, realizada por una persona vinculada con el mismo.

2. El nombramiento de Cronista Oficial será acordado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación a propuesta de la AlcaldíaPresidencia, previo expediente instruido al efecto por la Concejalía de Cultura, en el que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con el municipio y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales de Sant Josep de sa Talaia, que haya realizado.

Artículo 13.

1. Corresponderán al Cronista Oficial, entre otras funciones, el asesoramiento histórico que la Corporación necesite, así como la elaboración de los informes previos a las publicaciones especiales de carácter histórico que quiera realizar el Ajuntament.

2. Este cargo honorífico, que no implicará en ningún caso vinculación funcionarial ni laboral con el Ajuntament, podrá contar con el apoyo, para el ejercicio de sus funciones, de dotación de medios y material, con cargo al Consistorio.