Honores y Distinciones Diputación Jaén. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Jaén.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Jaén.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Diputación Provincial de Jaén manifiesta su deseo de contar con un cauce reglamentario que permita expresar adecuadamente su reconocimiento y el de la provincia a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios contraídos a favor de la provincia o destacados beneficios a ella se hagan acreedores de honores y distinciones.

A tal fin, entre las facultades establecidas en el artículo 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se encuentra la de premiar mediante distintivos honoríficos especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados por personas, entidades e instituciones; y, asimismo, el nombramiento de hijos predilectos y adoptivos u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente Reglamento para la concesión de honores y distinciones por la Diputación Provincial de Jaén.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposición general.

Artículo 1.

La concesión de honores y distinciones por la Diputación Provincial se regulará por este Reglamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 a 191, ambos inclusive, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22 de diciembre).

TÍTULO I. De los Honores y Distinciones.

Capítulo Primero. Clases.

Artículo 2.

La Diputación Provincial podrá acordar la concesión de los honores y distinciones que se relacionan en el artículo siguiente, en atención a especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en determinadas personas, entidades o instituciones previo expediente instruido al efecto.

Artículo 3.

Los honores y distinciones que podrá conceder la Diputación Provincial son los siguientes: Hija/o Predilecta/o, Hija/o Adoptiva/o, Medalla de la Provincia, Cronista de la Provincia u otros con carácter excepcional. Podrán concederse a título póstumo, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se adecuará a la circunstancia.

Artículo 4.

Todas las distinciones, salvo circunstancias excepcionales de conformidad con lo previsto en el artículo 14, serán vitalicias.

Capítulo Segundo. Características y requisitos.

Artículo 5.

Los honores y distinciones se concederán, atendiendo a su clase, de conformidad con las siguientes características y requisitos:

A) Hija/o Predilecta/o. Este título solo podrá ser concedido a personas físicas naturales de la provincia de Jaén y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de la provincia de Jaén hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general.

B) Hija/o Adoptiva/o. Este título solo podrá ser concedido a personas físicas que no siendo naturales de la provincia de Jaén reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior.

C) Medalla de la Provincia. La Medalla de la Provincia podrá concederse a personas físicas o jurídicas, en consideración a los méritos o circunstancias singulares concurrentes en las mismas, estableciéndose su categoría de Oro, Plata o Bronce, en cada caso por la propia Diputación Provincial, en atención a las circunstancias concurrentes en el distinguido.

D) Cronista de la Provincia. El título de Cronista Oficial de la Provincia podrá concederse a la persona física que se haya destacado notablemente por su conocimiento sobre la provincia de Jaén. Esta distinción se regirá por la reglamentación específica que se apruebe por la Corporación.

E) Otros honores y distinciones de carácter excepcional. Estos honores y
distinciones serán creados con carácter extraordinario por la Corporación, y
podrán recaer en aquellas personas físicas o jurídicas que por los merecimientos
no tengan cabida en alguno de los apartados anteriores.

Artículo 6.

Los honores y distinciones reguladas en el presente reglamento son puramente honoríficas y no llevan aparejado el derecho económico o administrativo.

Artículo 7.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.