Honores y Distinciones Diputación Jaén. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Jaén.

 

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TÍTULO II. Procedimiento.

Artículo 8.

1. El procedimiento para el nombramiento se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Diputación, ya sea de oficio o, previa motivación suficiente, a instancia de cualquier persona, entidad o asociación.

2. A la propuesta deberá acompañar una memoria en la que se especifiquen la idoneidad y los méritos que concurren en la candidatura propuesta.

Artículo 9.

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos de las candidaturas en cuanto a su idoneidad y méritos.

2. Se notificará a las personas o entidades interesadas la incoación del expediente y se les dará un plazo de audiencia de 10 días naturales al objeto de que puedan presentar cuantas alegaciones y documentos consideren convenientes.

3. Asimismo la persona titular de la Presidencia de la Corporación podrá solicitar los informes que estime pertinentes, que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

4. A la vista del expediente tramitado, la persona titular de la Presidencia de la Diputación formulará la propuesta que será dictaminada por la Comisión Informativa de Cultura o la que en cada momento corresponda.

5. Una vez dictaminada la propuesta por la Comisión Informativa correspondiente se elevará al Pleno de la Diputación Provincial para aprobación.

Artículo 10.

El nombramiento se acordará por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén.

TÍTULO III. De la publicidad, entrega y uso de las Distinciones Honoríficas.

Artículo 11.

Los acuerdos de concesión de las distinciones honoríficas que regula este Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, web corporativa y en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Jaén.

Artículo 12.

1. La imposición de la distinción honorífica se hará por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, ante la Corporación y al acto se dará solemnidad y el rango adecuado en cada caso.

2. Del acto se levantará acta en la que se recogerán todas las circunstancias que en el mismo concurran.

3. Antes de la imposición o entrega de títulos, la persona titular de la Secretaría General dará lectura del acuerdo corporativo otorgando la distinción que vaya a entregarse.

Artículo 13.

Quienes se encuentren en posesión de algunos de los honores y distinciones regulados en este Reglamento en los actos a los que sean invitados por la Diputación Provincial ocuparán sitio acorde con su condición, sin contravenir en ningún caso lo dispuesto en las normas sobre precedencia, y pudiendo usar en tales actos los distintivos correspondientes.

Artículo 14.

La distinción otorgada podrá ser revocada cuando se utilice de forma indebida, o se tenga conocimiento de conductas o actuaciones de sus titulares que puedan suponer desprestigio para aquella. Todo ello previo expediente instruido al efecto.

TÍTULO IV. Libro de oro de la provincia.

Artículo 15.

En el Libro de Oro de la Provincia de Jaén se recogerán los honores y distinciones otorgadas por la Diputación Provincial, por orden cronológico, indicándose los nombres de los distinguidos, la fecha del acuerdo correspondiente y un breve resumen del expediente y del acto de entrega o imposición.

Artículo 16.

El Libro de Oro de la Provincia de Jaén y los expedientes justificativos de la concesión de honores y distinciones serán custodiados en la Secretaría General de la Diputación Provincial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda sin efecto cualquier Reglamento o Disposición aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial anterior a este Reglamento que tenga por objeto regular las figuras previstas en el mismo, sin perjuicio del reconocimiento expreso de cuantas distinciones existan concedidas en la actualidad.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.