Reglamento Honores y Distinciones. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. II.
La Junta de Gobierno celebrada el día 14 de marzo de 2000 propuso al Claustro la aprobación del siguiente Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 14º.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria instituye, a efectos honoríficos, las distinciones de Mecenas y de Cooperador de la Universidad.
CAPÍTULO PRIMERO.
Del Mecenas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 15º.
Podrán ser distinguidos como Mecenas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las personas físicas o jurídicas que de forma desinteresada hayan donado bienes de gran interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 16º.
Los departamentos y los centros podrán elevar al Rector propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conforme al procedimiento previsto en el art. 1 de este reglamento. Las propuestas deberán acompañar una memoria justificativa.
Artículo 17º.
La concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Rector, de oficio o a propuesta de un centro o departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación anual tenga un valor superior a quince millones de pesetas.
Para la evacuación de informes ordenados a la valoración de las donaciones no pecuniarias se constituye una Comisión de Mecenazgo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria formada por el Rector, quien la presidirá, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Relaciones Institucionales, el Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Vicerrector de Cultura y Extensión Universitaria, el Gerente, quien actuará de secretario, y cuatro miembros de la Junta de Gobierno elegidos por ésta. Esta Comisión de Mecenazgo emitirá sus informes a solicitud del Rector.
Artículo 18º.
Como reconocimiento a los Mecenas de la Universidad, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios:
- Entrega de la medalla conmemorativa de la creación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el solemne acto académico de apertura del curso.
- Asistencia a todos los actos académicos y de relieve que realice la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sitio reservado y preferente.
- Inserción de sus nombres en la placa que a tal efecto se sitúe en uno de los espacios de la Universidad.
- Diploma acreditativo de la concesión.
- Inscripción en el libro-registro que a tal fin se custodie en la Secretaría General, con expresión en todo caso del nombre y la fecha de entrega de la distinción.
- Utilización en su documentación del anagrama o emblema, que a tal efecto se cree, con arreglo a las prescripciones que reglamentariamente se establezcan por el Rectorado de la Universidad.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De los Cooperadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 19º.
Podrán ser distinguidos como Cooperadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las personas físicas o jurídicas que colaboren de forma relevante con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tanto en los aspectos científicos, como culturales, patrimoniales y/o económicos.
Artículo 20º.
Los departamentos y los centros podrán elevar al Rector propuestas de concesión de la distinción de Cooperador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conforme al procedimiento previsto en el art. 1 de este reglamento. Las propuestas deberán acompañar una memoria justificativa.
Artículo 21º.
La concesión de la distinción de Cooperador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Rector, de oficio o a propuesta de un centro o departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación anual tenga un valor superior a cinco millones de pesetas.
Para la evacuación de informes ordenados a la valoración de las colaboraciones no pecuniarias se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de este reglamento.
Artículo 22º.
Como reconocimiento a los Cooperadores de la Universidad, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios:
- Diploma acreditativo de la concesión.
- Inscripción en el libro-registro que a tal fin se custodie en la Secretaría General, con expresión en todo caso del nombre y la fecha de entrega de la distinción.
- Utilización en su documentación del anagrama o emblema, que a tal efecto se cree, con arreglo a las prescripciones que reglamentariamente se establezcan por el Rectorado de la Universidad.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 23º.
Para proponer la reforma del presente reglamento será necesaria la firma de al menos un veinte por ciento de los miembros del Claustro. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funda.
Artículo 24º.
La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro presentes.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente reglamento entrará en vigor a los treinta días contados a partir del siguiente al de su aprobación por el Claustro Universitario.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizará un primer homenaje público y general de reconocimiento a la labor de las personas físicas y jurídicas que, antes de la entrada en vigor del presente reglamento, hayan realizado acciones de relevancia para la creación, establecimiento y desarrollo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Reglamento Honores y Distinciones. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. I.
- Reglamento Honores y Distinciones. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. II.