Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre. II.
Reglamento especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre (León).
Artículo 7.
Se crea el título de "VECINO/A HONORÍFICO/A DE LA VILLA" que podrá otorgarse a todas aquellas personas físicas no residentes en el Municipio, que hayan mantenido una relación especial con la Villa de Bembibre, y que por el relieve e importancia de esta relación, se estime necesario tal distinción.
El título de "VECINO/A HONORÍFICO/A DE LA VILLA" se extenderá sobre pergamino, que llevará el Escudo y Sello de la Villa, conteniendo una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento.
Este título es meramente honorífico y no producirá los efectos que a la vecindad le atribuye el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Artículo 8.
A todas aquellas personas físicas que por su trayectoria científica o cultural, o por haber prestado servicios relevantes para el Municipio de Bembibre, siempre de una manera desinteresada, y con independencia de los méritos que reúnan para el otorgamiento en su caso de alguno de los títulos previstos en los apartados anteriores, se les podrá distinguir con la DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA VILLA.
Para la concesión de esta distinción, será necesario la tramitación del expediente regulado en el Capítulo III de este Reglamento.
CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 9.
La concesión de todos estos honores y distinciones, con excepción del regulado en el art. 3 de este Reglamento, requerirá la tramitación del oportuno expediente, que podrá iniciarse de alguna de las formas siguientes:
a) Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal por una mayoría de tres quintos de la Corporación.
b) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
c) Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
d) Siempre que lo solicite por escrito el 10% de ciudadanos mayores de edad y empadronados en el Municipio.
En todos los casos se expresará la distinción que se propone.
Artículo 10.
La propuesta que se formule deberá ir acompañada de una exposición de los motivos que, a juicio de los proponentes, hayan de servir de base para la adopción del correspondiente acuerdo municipal.
Artículo 11.
De la petición que formulen los vecinos se dará cuenta al Secretario Municipal al objeto de que formule informe sobre los requisitos de legalidad que se establecen en este Reglamento, remitiéndose posteriormente, tanto la petición como el informe de legalidad, a la Junta de Gobierno Local. Esta deberá aceptar la propuesta siempre que el Informe de Legalidad estime que la petición reúne los requisitos que se establecen en este Reglamento.
Artículo 12.
Una vez aceptada en su caso por la Junta de Gobierno Local la propuesta formulada por los vecinos, así como en los casos en que la propuesta se formule conforme al art. 9, letras a), b), y c) de este Reglamento, la Alcaldía designará un Juez Instructor, que necesariamente habrá de ser miembro de la Corporación, para que se haga cargo de la tramitación del expediente, el cual designará un Secretario, que habrá de ser funcionario administrativo del Ayuntamiento, que tenga, al menos, la categoría de Técnico de Grado Medio.
Artículo 13.
El Juez Instructor del expediente, a la vista de la propuesta de iniciación, aportará al mismo todos los datos y antecedentes que considere necesarios para justificar los motivos que puedan aconsejar el otorgamiento de la distinción, ordenando la unión de cuantos documentos y pruebas considere convenientes.
Artículo 14.
Terminadas las actuaciones, el Juez Instructor formulará propuesta razonada, que deberá ser expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial durante quince días hábiles, dentro de los cuales podrá ser examinado el expediente y presentarse cuantas reclamaciones u objeciones se consideren oportunas.
Artículo 15.
Terminada la exposición al público y el plazo de alegaciones, pasará el expediente, con la propuesta del Instructor, a informe de la Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 16.
La resolución del expediente requerirá que el acuerdo de concesión de la distinción sea aprobado por el Pleno Municipal, con el voto favorable de la mayoría de tres quintos de la Corporación.
Artículo 17.
A la persona a quien se le otorgue alguna de las distinciones comprendidas en este Reglamento, le serán entregados los atributos acreditativos de la misma por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en acto público de homenaje o en la forma que se acuerde por la Corporación.
Artículo 18.
En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
- Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre. I.
- Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre. II.