Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Béjar. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Béjar.

 

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Artículo 8. Hijo/a Predilecto/a

El título de Hijo/a Predilecto/a se puede otorgar, igualmente, a los bejeranos que hayan destacado por la personalidad en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento.

Artículo 9. Forma del título de Hijo/a Predilecto/a.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, en interpretación del sentimiento general del pueblo de Béjar, concede a ...... el merecido y honroso título de HIJO/A PREDILECTO/A DE BÉJAR, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante por el bien de los intereses de esta Ciudad.

En Béjar, a ...... de ...... de ......

EL SECRETARIO GENERAL

EL ALCALDE"

Artículo 10. Hijo/a Adoptivo/a.

El título de Hijo/a Adoptivo/a se puede otorgar a aquellas personas, que, sin haber nacido en la Ciudad de Béjar y siendo, o no, residentes en la Ciudad, tengan con esta vinculación continuada por su reiterada y eficaz labor a favor de los intereses de Béjar y/o por sus acreditadas actuaciones en cualquier aspecto de las actividades humanas.

Artículo 11. Forma del título de Hijo/a Adoptivo/a.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad deseando quede constancia de del eterno agradecimiento, o interpretando el sentir unánime del pueblo de Béjar, se honra concediendo a ...... el título de HIJO/A ADOPTIVO/A, como público reconocimiento de los grandes méritos contraídos por su conducta ejemplar observada reiteradamente en pro de los intereses morales y materiales de esta Ciudad.

En Béjar, a ...... de ...... de ......

EL SECRETARIO GENERAL

EL ALCALDE"

CAPÍTULO III

DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 12. Iniciativa del expediente.

El expediente se ha de instruir a propuesta de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana, mediante la presentación de la correspondiente moción razonada, o a propuesta de una Comisión Informativa, mediante el correspondiente dictamen.

Artículo 13. Contenido de las propuestas.

Las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente, las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se soliciten los galardones y su categoría.

Artículo 14. Fase de instrucción.

En las propuestas se han de aportar todos los datos o antecedentes que tenga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se han de practicar las diligencias necesarias para computar completamente los los hechos.

Artículo 15. Resolución por el Pleno.

La resolución que corresponda, la ha de adoptar el Ayuntamiento en Pleno y ha de obtener los votos favorables de los dos tercios de los miembros de la Corporación.

Todas las votaciones referentes a la concesión de Honores y Distinciones se han de hacer de forma secreta y nominal.

Artículo 16. Requisitos temporales de concesión de honores.

La Medalla de la Ciudad de Béjar se ha de conceder en vida o el año siguiente de la muerte del distinguido.

El Título de Hijo/a Adoptivo/a y el de Hijo/a Ilustre se puede conceder en vida o a título póstumo sin limitación temporal.