Reglamento Distinciones y Honores. Ayuntamiento de Galdakao. III.

Establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Excmo. Ayuntamiento de Galdakao.

 

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CAPITULO V

TRAMITACION DE EXPEDIENTES

ARTICULO 14.

Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará por Decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de las personas integrantes de la Corporación municipal, o respondiendo a petición razonada de Asociaciones, grupos o entidades locales de reconocida raigambre y prestigio.

La denegación por la Alcaldía de la apertura de expediente a instancia de parte deberá ser siempre motivada pudiendo formularse contra élla los recursos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 15.

En el Decreto de la Alcaldía donde se ordene la incoación de estos expedientes, que deberá ser debidamente motivado, se nombrará al mismo tiempo a un/a Corporativ@ en funciones de ponente - instructor/a. El Alcalde, asímismo, podrá designar un Secretari@, de entre los Licenciad@sen Derecho del Ayuntamiento que asesorará al primero en los aspectos jurídicos del expediente.

ARTICULO 16.

El/La Ponente del expediente, practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada, objetiva y completa investigación de los méritos de la persona candidata tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, datos o antecedentes de todo tipo y haciendo constar en el expediente, con la debida objetividad, precisión y detalle, el contenido de todas las declaraciones, referencias, pruebas o antecedentes que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adversos a la propuesta inicial.

ARTICULO 17.

Terminada la función informativa, que salvo fuerza mayor debidamente acreditada habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha del Decreto de Alcaldía, el/la Instructor/a remitirá la propuesta correspondiente a la Alcaldía, que incluirá asimismo la fecha en que deberá de reunirse la Corporación para hacer entrega a las personas interesadas de las Medallas, Título o Diplomas que acrediten las distinciones otorgadas lo cual, si así se determina, podrá incluso llevarse a cabo en sesión solemne convocada a ese sólo efecto.

Recibida por la Alcaldía la propuesta, ésta podrá remitirla para su dictamen a la Comisión I. de Cultura o, alternativamente, podrá solicitar la ampliación o aclaración de determinados datos que no estuvieren a su juicio suficientemente contrastados. Esta ampliación de plazo no podrá tener una duración superior a 15 días desde que la Alcaldía decrete la práctica de nuevas diligencias.

Dictaminada la propuesta por la Comisión I. de Cultura la Alcaldía, en su caso, la elevará al Pleno del Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo que considere procedente.

ARTICULO 18.

El Título o Diploma habrá de ser extendido en pergamino de carácter artístico y contendrá de forma sucinta los merecimientos que motivan la concesión conferida.

CAPITULO VI

DEL LIBRO REGISTRO DE DISTINCIONES HONORIFICAS

ARTICULO 19.

La Secretaría General cuidará, bajo la personal responsabilidad de su Titular o del/de la funcionari@ en quien lo delegue, de que se lleve un Libro Registro en el que se consigne con la suficiente precisiòn y detalle las circunstancias de todas y cada una de las personas favorecidas con alguna de las distinciones honorìficas a que se refiere el presente Reglamento, la relaciòn detallada de los méritos que dieren motivo a su concesión, la fecha de la misma y en su caso la del fallecimiento de quien ha recibido ese honor para que, en todo momento, se pueda conocer respecto de cada una de las distinciones otorgadas los nombres y demás circunstancias personales de quienes se hallen en el disfrute de las mismas.

Este Libro Registro se abrirà con una diligencia de apertura suscrita conjuntamente por la Alcaldìa y la Secretaría General de la Corporación que, además, se encargará de numerar y foliar todas las hijas del libro, de cuya numeración deberá quedar debida constancia en la diligencia de apertura.

Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones cuantas sean las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión los nombres y demás circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del título, honor o distinción de que se trate.

CAPITULO VII

PRIVACION DE DISTINCIONES.

ARTICULO 20.

La Corporación Municipal Plenaria, siguiendo igual procedimiento que el descrito en el Capítulo V podrá privar de las distinciones cuya concesión constituye el objeto del presente Reglamento a quien en sus acciones u omisiones hubieran incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de esta medida extrema.

Previa a la adopción del acuerdo de revocación, se dará traslado de la propuesta al interesado, en trámite de audiencia previa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Este Reglamento de Distinciones y Honores entrará en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDA.

Las modificaciones de este Reglamento requerirán, en su caso, los mismos trámites y formalidades procedimentales observados para la aprobación definitiva del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por este Ayuntamiento en el año 1976.