Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador. Decreto Ley 432 de 1 de Octubre de 1.998.
Disposiciones que regulan todo lo relativo al Ceremonial Diplomático de la República.
Decreto Legislativo Nº: 432 Fecha:01-10-98.
Diario Oficial: 202 Tomo: 341 Publicación Diario Oficial de 29-10-1998.
Reformas: (1) D.L. N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado en el D.O. N° 196, Tomo 345, del 21 de Octubre de 1999.
Comentarios: D.L. N° 432, del 1 de octubre de 1998, publicado en el D.O. N° 202, Tomo 341, del 29 de octubre de 1998
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
DECRETO N° 432
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que las disposiciones que regulan todo lo relativo al Ceremonial Diplomático de la República con el transcurrir del tiempo se han vuelto obsoletas, por lo que es necesario modernizarlas a fin de organizar y dirigir en mejor forma el Protocolo de Estado y el Ceremonial Diplomático;
II.- Que la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al ser un órgano de enlace y comunicación entre el Gobierno de la República y el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, es necesario determinarle claramente sus atribuciones;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de los diputados: René Mario Figueroa Figueroa, Eugenio Chicas, Alfonso Aristides Alvarenga, Ramón Díaz Bach h., Rubén Ignacio Zamora Rivas, Sílfide Maritza Pleitez de Ramírez, Wilber Ernesto Serrano , Salvador Horacio Orellana, José Roberto Larios Rodríguez, José Ricardo Vega Hernández, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, Sigifredo Ochoa Pérez, Mario Antonio Ponce López, Olga Ortíz Murillo y Ana Julia Lainfiesta,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CAPÍTULO I.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES.
Artículo 1.
La Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia de enlace y comunicación entre el Cuerpo Diplomático acreditado en el país y el Gobierno de la República. Es la fuente de información para los Diplomáticos y Autoridades Nacionales y a él se comunicarán Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y los distintos Órganos del Estado e Instituciones de Gobierno, en todo lo relativo a consultas sobre Ceremonial, Protocolo y Etiqueta. Asimismo es la entidad gubernamental encargada del Protocolo de Estado para lo cual planificará, coordinará, ejecutará y supervisará el buen desarrollo de los actos públicos oficiales donde participe el Presidente Constitucional de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado.
Esta Dirección General llevará un listado detallado del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados y de las dependencias gubernamentales, y anotará todos los cambios que ocurran dentro de los mismos, emitiendo la respectiva Guía Diplomática y Consular debiendo distribuirla a las Instancias correspondientes en forma periódica.
Asimismo velará que las Autoridades Nacionales presten las debidas cortesías a los Diplomáticos durante su gestión en el país y observen en todos los casos las normas elementales de cortesía y ceremonial incluidas en la presente Ley.
Artículo 2.
La Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Director General, un Sub-Director y los Directores, Agregados y demás funcionarios que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga a bien nombrar.
El Sub- Director asumirá las funciones al frente de la Dirección General en ausencia del Director General.
Artículo 3.
Esta Dirección General se ocupará especialmente de:
a) Conducir, cumplir y hacer cumplir el Protocolo de Estado y el Ceremonial Diplomático;
b) Recibir Diplomáticos y Personalidades extranjeras prominentes que visiten el país;
c) Tramitar la acreditación de Embajadores Extranjeros, demás Agentes Diplomáticos y Representantes de Organismos Internacionales;
d) Tramitar Condecoraciones de las Ordenes Nacionales;
e) Tramitar solicitudes de Beneplácitos de Embajadores Salvadoreños en el exterior y preparar las respectivas Cartas Credenciales y las de Retiro;
f) Tramitar Exequaturs de Cónsules Extranjeros;
g) Tramitar la Aceptación de Agregados Militares de países amigos;
h) Tramitar Audiencias del Cuerpo Diplomático;
i) Elaborar la Guía Diplomática;
j) Extender Carnets de Identificación Diplomática, Consular y Personal para el Cuerpo Diplomático acreditado;
k) Tramitar solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves extranjera sobre el territorio nacional y de naves nacionales al exterior; y, Paso Inocente por Aguas Territoriales de naves extranjeras y de nacionales en el exterior;
l) Tramitar permisos de portación de armas para el personal de seguridad de las Misiones Diplomáticas;
m) Administrar el ingreso y uso del Salón Oficial del Aeropuerto Internacional de El Salvador;
n) Expedir y revalidar Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales Salvadoreños y extender visas para permanencia en el país del Cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacional acreditados;
ñ) Tramitar franquicias diplomáticas y asignar placas especiales CD, CC Y MI;
o) Extender Carnets de Exención del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales de acuerdo a Convenios Internacionales vigentes;
p) Llevar la Precedencia Nacional y Diplomática;
q) Establecer el enlace y comunicación oficial entre Embajadas acreditadas en el país y Gobierno;
Artículo 4.
Los casos no previstos relativos al Ceremonial, Etiqueta y Protocolo de Estado, serán resueltos por el Director General de Protocolo y Ordenes, cuidando de guardar la defensa de los intereses y dignidad del Estado.
CAPÍTULO II.
DE LAS JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS.
Artículo 5.
La República de El Salvador reconoce las siguientes categorías de Agentes Diplomáticos:
a. Nuncio o Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
b. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
c. Encargado de Negocios con Carta de Gabinete;
d. Encargado de Negocios Ad-Interim;
e. Ministro Consejero;
f. Consejero;
g. Primer Secretario
h. Segundo Secretario
i. Tercer Secretario;
j. Agregado.
Artículo 6.
El Gobierno Salvadoreño reconoce a Agentes Diplomáticos ad- honorem, siempre que éstos sean nacionales del país que los designe como tales y que, como los de carrera, se dediquen exclusivamente al desarrollo de funciones diplomáticas, a excepción de los representantes de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalem, de Rodas y de Malta, quienes podrán ser nacionales de cualquier país.
Artículo 7.
El Agente Diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en provecho propio cualquier actividad profesional, comercial o demás de índoles lucrativa, mientras dure su gestión diplomática en El Salvador, salvo aquellos casos donde existiere acuerdo o convenio bilateral recíproco sobre la materia, suscrito y ratificado por la República de El Salvador.
Artículo 8.
El Gobierno de la República reconoce dos tipos de Agentes Diplomáticos: residentes, es decir aquellos que acreditados, tienen residencia permanente en el país; y concurrentes, aquellos que no tienen residencia permanente en el país, pero acreditados como Agentes Diplomáticos ante el Gobierno de la República.
CAPÍTULO III.
DE LA LLEGADA DE JEFES DE MISIÓN.
Artículo 9.
Corresponde a la Misión Diplomática o al Gobierno acreditante, comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida antelación, la llegada del Jefe de Misión dando a conocer el día, la hora y el lugar de ingreso al territorio nacional, con el objeto de brindar al ilustre representante las facilidades y atenciones de acuerdo a su alta jerarquía.
Artículo 10.
Un funcionario con rango diplomático de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país y darle la bienvenida en nombre del Gobierno de la República, facilitándole su tránsito por las delegaciones de Migración y Aduanas.
Artículo 11.
Si el Jefe de Misión arribase por otra vía que no fuese la prevista, el funcionario de la Dirección General de Protocolo y Ordenes le visitará en su lugar de alojamiento al día siguiente a su arribo.
CAPÍTULO IV.
DE LA RECEPCIÓN DE JEFES DE MISIÓN.
Artículo 12.
Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada al territorio nacional. Si dos o más Jefes de Misión llegasen simultáneamente, serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial. Si varias Misiones lo solicitaren el mismo día, serán recibidos siguiendo el orden alfabético en idioma castellano del nombre de la nación que representen.
Artículo 13.
Ningún Jefe de Misión residente podrá solicitar que se le fije día y hora para la presentación de sus Cartas Credenciales, cuando se encuentre fuera del territorio nacional.
Artículo 14.
Dentro de los cuatro días siguientes a su llegada a San Salvador, todo Jefe de Misión o en su defecto el funcionario de mayor rango diplomático de su Misión, deberá solicitar una audiencia de cortesía con el Director General de Protocolo y Ordenes con el objeto de hacerle entrega de la nota donde solicite, el señalamiento del día y hora para hacer entrega al Ministro de Relaciones Exteriores de las copias de estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. En el mismo acto podrá solicitar por escrito en nota separada, el día y la hora que el Presidente Constitucional de la República tenga a bien señalar para recibir sus Cartas Credenciales y las Cartas de Retiro de su antecesor.
Si las Cartas Credenciales y de Retiro no se presentan en idioma castellano, deberá adjuntarse traducción de cortesía.
Artículo 15.
La Guía del Ceremonial Especial para la Presentación de Cartas Credenciales le será entregada al Jefe de Misión, o en su defecto al funcionario de mayor jerarquía de la Misión, juntamente con la Guía Diplomática, la Guía del Gabinete de Gobierno, la Guía de la Asamblea Legislativa y la Guía de la Corte Suprema de justicia, el día que se efectúe la visita al Director General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 16.
El Jefe de Misión será reconocido en sus elevadas funciones al presentar sus Cartas Credenciales al Presidente Constitucional de la República, y se hará constar tal circunstancia por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, emitido el día de la fecha de la entrega de sus Credenciales y publicado en el Diario Oficial.
Artículo 17.
Acompañarán al Presidente Constitucional de la República en la audiencia para la presentación de Cartas Credenciales del Jefe de Misión, el Ministro y un Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario Privado de la Presidencia de la República, el Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes, el Jefe del Estado Mayor Presidencial, y el funcionario diplomático que acompaña al Jefe de Misión.
Artículo 18.
Durante el desarrollo del ceremonial de presentación de Cartas Credenciales de un Jefe de Misión Diplomática participarán el Jefe y Sub- Jefe del Estado Mayor Presidencial, así como oficiales de ese cuerpo militar que se requieran para llevar a cabo la correcta ejecución de dicha ceremonia.
Artículo 19.
La recepción oficial de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario se efectuará con las mismas formalidades que la del Nuncio o Embajador, excepto que no se contará con la participación de Oficiales del Estado Mayor Presidencial en su recorrido hacia Casa Presidencial.
CAPÍTULO V.
DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS.
Artículo 20.
El Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete deberá ser acreditado mediante nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores por la Secretaría de Estado respectiva de su país.
Artículo 21.
El Encargado de Negocios que llegue al país debe solicitar audiencia por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores para la presentación de sus Cartas de Gabinete, por medio de nota dirigida al Director General de Protocolo y Ordenes. Este le comunicará oportunamente, el día y la hora en que será recibido.
Artículo 22.
Los Jefes de Misiones comunicarán por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores el nombramiento de sus Encargados de Negocios Ad- Interim, cada vez que se ausente del país.
Artículo 23.
Al fallecer un Jefe de Misión será reconocido provisionalmente como Encargado de Negocios Ad- Interim el funcionario diplomático de más alta jerarquía de la Misión, mientras su Gobierno hace la confirmación de dichos status.
CAPÍTULO VI.
DE LOS RECONOCIMIENTOS DE DIPLOMÁTICOS.
Artículo 24.
Se reconoce en su investidura a los Nuncios, Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley; a los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete mediante Acuerdo Expedido el día de su recepción.
Artículo 25.
Para que los Diplomáticos puedan hacerse reconocer en cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, les extenderá un Carnet de Identidad Diplomática, Consular o Personal, según sea el caso, firmado por el Director General de Protocolo y Ordenes; podrá incluirse en dicho documento, la Licencia de Conducir a favor del titular, que deberá autorizar la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte.
Artículo 26.
Los Agentes Diplomáticos o dependientes familiares que no puedan comprobar con los documentos pertinentes de su país de origen que están facultados para conducir vehículo, deberán someterse al examen que la Dirección General de Tránsito exija, para la adquisición de su Licencia.
No se autorizará Licencia de Conducir alguna, a los menores de 15 años. Los menores de 18 años que pretendan obtener licencia de conducir, deberán rendir fianza ante las autoridades competentes de acuerdo al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 27.
Todas las Autoridades de la República a quienes un Agente Diplomático muestre su Carnet de Identidad, deberán prestarle las debidas cortesías, atender sus demandas, respetarlo y hacerlo respetar.
CAPÍTULO VII.
DE LAS VISITAS PROTOCOLARIAS.
Artículo 28.
El Jefe de Misión podrá visitar a los funcionarios de Estado que aparecen en las listas que les haya entregado en su oportunidad, la Dirección General de Protocolo y Ordenes, cuando así lo estime oportuno y toda vez que se encuentre debidamente reconocido.
Artículo 29.
El cónyuge del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
CAPÍTULO VIII.
DE LAS AUDIENCIAS.
Artículo 30.
Los Jefes de Misión tratarán los asuntos urgentes y de suma importancia de sus Misiones con el Ministro de Relaciones Exteriores y los asuntos relevantes de su Representación Diplomática directamente con uno de los Viceministros del Ramo o el Director General de Protocolo y Ordenes.
Para tales efectos, se deberá solicitar audiencia por escrito a la Dirección General de Protocolo y Ordenes, expresando el motivo de la visita. Si el jefe de Misión no pudiese visitar al Ministro, el funcionario diplomático de más alta jerarquía de su Misión que envíe, podrá tratar los asuntos rutinarios de su Misión con uno de los Viceministros y en su defecto con el Director General de Protocolo y Ordenes u otros Directores del Ministerio que considere conveniente.
Artículo 31.
Cuando excepcionalmente un Jefe de Misión necesite ser recibido por el Presidente Constitucional de la República, deberá solicitar audiencia por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores por medio del Director General de Protocolo y Ordenes con suficiente tiempo de antelación, expresando en todos los casos el objeto que motiva la visita.
Artículo 32.
Cuando altos funcionarios extranjeros se encuentren de visita en El Salvador, y tengan necesidad de entrevistarse con el Presidente Constitucional de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Misión respectiva deberá hacer su solicitud al Titular de Relaciones Exteriores por medio del Director General de Protocolo y Ordenes.
En caso de que la Nación de un visitante no tenga Representación Diplomática permanente en el país, podrá solicitar audiencia por medio del Cónsul respectivo si lo hubiere, o en su defecto directamente a la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la Representación de El Salvador donde estuviere residiendo.
Artículo 33.
Los Jefes de Misión que se retiren del país en forma definitiva, solicitarán oportunamente audiencia, por medio del Director General de Protocolo y Ordenes para despedirse del Presidente Constitucional de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 34.
Los Encargados de Negocios Ad- Interim tratarán normalmente los asuntos urgentes de su Representación Diplomática con un Viceministro de Relaciones Exteriores o con el Director General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 35.
Las comunicaciones de carácter colectivo o circular que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático, podrán hacerse al Decano del Cuerpo Diplomático para que las haga del conocimiento de cada Misión o directamente a los Jefes de Misión.
CAPÍTULO IX.
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS MISIONES EXTRANJERAS Y LAS AUTORIDADES NACIONALES.
Artículo 36.
Las Misiones de Gobiernos Extranjeros que visiten el país serán recibidas conforme a un ceremonial especial que se acordará en cada oportunidad, y de acuerdo al nivel jerárquico que representen.
Artículo 37.
Cuando el Presidente Constitucional de la República sea invitado a asistir a un acto público organizado por un Jefe de Misión Diplomática, autoridad gubernamental o autoridad privada, éstos deberán coordinarlo con suficiente tiempo de antelación con el Director General de Protocolo y Ordenes, o en su defecto con un funcionario con rango diplomático de la Dirección General de Protocolo y Ordenes que éste designe, para su debida preparación y correcta ejecución.
Artículo 38.
Los Agentes Diplomáticos al tratar asuntos oficiales con el Gobierno de la República de El Salvador, lo harán únicamente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores; dicho Ministerio será el nexo entre los diferentes Ramos de la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros o sus representantes diplomáticos; sin su intervención o participación los pactos o negociaciones no constituyen compromisos u obligación alguna para el Gobierno de la República.
En las relaciones con la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia podrán hacerlo por medio de sus respectivas Oficinas de Protocolo.
Artículo 39.
Cuando el Presidente Constitucional de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores deseen dialogar con un Jefe de Misión Diplomática en particular, se hará el llamamiento por conducto del Director General de Protocolo y Ordenes, que acordará con el Diplomático, el día y la hora convenientes para ambas partes.
Artículo 40.
El Ministro y un Viceministro de Relaciones Exteriores, así como el Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes, felicitarán de manera oficial por medio de nota, a los Jefes de Misión Diplomática, con motivo de su Fiesta Nacional; asimismo, el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán en forma expedita a los respectivos Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, por el mismo acontecimiento.
Artículo 41.
En el aniversario de la Fiesta Nacional de cada uno de los Estados con los que El Salvador mantiene relaciones diplomáticas, la bandera de la nación que lo celebre será izada juntamente con el Pabellón Nacional, en la Cancillería.
CAPÍTULO X.
DE LAS EQUIVALENCIAS.
Artículo 42.
A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales o extranjeras:
- Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
- Viceministro de Relaciones Exteriores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
- Director General de Protocolo y Ordenes Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
- Subdirector General de Protocolo y Ordenes Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
- Directores Generales y Asesores Enviados Extraordinarios y Ministros del Ministerio de Relaciones Exteriores Plenipotenciarios.
- Directores de la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro Consejero.
- Agregados al Protocolo Secretario.
Cada una de las equivalencias indicadas se entenderán así, siempre que en el Escalafón Diplomático no esté inscrito el funcionario que ostenta el cargo en el inciso anterior con una categoría más elevada.
Artículo 43.
Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas, nacionales y extranjera, respecto a las del Ejército y la Marina, son:
- Categoría Diplomática Grado Militar Grado Militar Grado Militar Nacional Extranjero Naval.
- Embajador Extraordinario y Plenipotenciario General de División Cap. General Vice-Almirante, General de Aviación Tte. General, Mariscal, Almirante.
- Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario General de Brigada General Contra- Almirante, General de Brigada Aérea.
- Encargado de Negocios Coronel Coronel Capitán de Navío, Ministro Consejero Tte. Coronel Tte. Coronel Capitán de Fragata, Consejero Mayor Mayor Capitán de Corbeta, 1er. Secretario Capitán Capitán Teniente de Navío, 2do. Secretario Teniente Teniente Teniente de Fragata, 3er. Secretario Sub- Teniente Sub-Teniente Teniente de Corbeta, Agregado Militar Aéreo o Naval La categoría que le corresponda a su grado militar o naval.
CAPÍTULO XI.
DE LA PRECEDENCIA DIPLOMÁTICA.
Artículo 44.
La fecha y la hora de presentación de credenciales determinará la precedencia de cada categoría diplomática.
Artículo 45.
El Gobierno de la República reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico, y en su ausencia al Embajador residente acreditado con mayor antigüedad que no sea de nacionalidad salvadoreña.
Artículo 46.
El Cardenal, el Legado Pontificio, el Nuncio Apostólico, si estuvieren investigados en el carácter de Embajadores en Misión Especial, tendrán precedencia sobre todos los Jefes de Misiones Especiales y Residentes, según sea el caso.
Artículo 47.
El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las ceremonias solemnes y fiestas nacionales a las que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados seguirán el orden de sus Jefes de Misión.
Artículo 48.
Cuando concurran Misiones Especiales designadas para asistir a ceremonias solemnes de la nación o eventos internacionales que tengan sede en el país, dichas Misiones tendrán procedencia sobre el Cuerpo Diplomático.
Artículo 49.
En todos los actos públicos oficiales a que concurran el Cuerpo Diplomático se le dará un lugar preferente señalado por el Director General de Protocolo y Ordenes, o el funcionario del Protocolo con rango diplomático que éste designe.
Artículo 50.
A los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten el país oficial o particularmente, se les reconocerá siempre la precedencia sobre los miembros del Cuerpo Diplomático residente y sobre cualquier otro Enviado en Misión Especial, que no sea Vicepresidente de un país, Presidente de un determinado Órgano de Estado o Representante Real. Si hubiere varios Ministros de Relaciones Exteriores en Misión Especial, la precedencia se fijará por la fecha de presentación de Credenciales, de exigirse tal documento para hacerse representar en el acto; si no se exigiera, la precedencia entre ellos se fijará por el orden alfabético de los nombres en castellano de sus respectivas naciones.
Artículo 51.
A los banquetes o recepciones ofrecidas por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país, excepto los caso especiales en que el Presidente Constitucional de la República disponga lo contrario.
Artículo 52.
A los banquetes o recepciones que ofrezca el Ministro de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático asistirán los Jefes de Misión, pero la invitación podrá extenderse al personal diplomático de las Misiones cuando éste lo estime adecuado.
Artículo 53.
En todas las ceremonias y banquetes oficiales se guardará siempre la precedencia que determina el presente Capítulo.
Artículo 54.
El Presidente Constitucional de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los Eventos y Banquetes Oficiales con no menos de ocho días de antelación, salvo por motivos de fuerza mayor.
La respuesta deberá darse dentro de veinticuatro horas de recibida la invitación a la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 55.
En los banquetes y eventos oficiales, al Decano del Cuerpo Diplomático corresponde precedencia seguida a la del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por su categoría, tiene precedencia sobre los Jefes de Misión extranjeros. Estos a su vez, serán ubicados según la precedencia que les corresponde, alternando con los demás funcionario de similar jerarquía invitados.
Artículo 56.
Si asisten a un banquete o evento oficial los Presidentes de los Órganos Legislativos y Judicial y el Vicepresidente de la República, dichos funcionarios ocuparán los puestos principales después del Presidente Constitucional de la República y antes del Ministro de Relaciones Exteriores. Si éste último diere el banquete por sí o en representación del Gobierno, presidirá la mesa, ocupando inmediatamente después los puestos de honor los Presidentes de los otros dos Órganos del Estado y el Vicepresidente de la República. Si tan solo asistiere el Vicepresidente de la República, éste será ubicado frente o a la derecha del Ministro de Relaciones Exteriores, pero el orden de precedencia comenzará por la derecha de este último. De no concurrir ninguno de los Presidentes de los Órganos del Estado ni el Vicepresidente de la República, el lugar de honor será establecido frente o a la derecha del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 57.
En los banquetes y ceremonias ofrecidos por el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, el Ministro de Relaciones Exteriores ocupará el puesto de honor, de no asistir el Presidente Constitucional de la República.
Artículo 58.
En caso de acudir a ceremonias o fiestas oficiales el Arzobispo de San Salvador u otros altos dignatarios de la Iglesia, así como otras personas de alta consideración, el Director General de Protocolo y Ordenes, les señalará un sitio especial de acuerdo con el decoro y dignidad que corresponda.
Artículo 59.
Los representantes de Organismos Internacionales y del Cuerpo Consular ocuparán el sitio que les señale la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 60.
El Director General, Sub- Director General, Directores y Agregados a la Dirección General de Protocolo y Ordenes ocuparán en todas las ceremonias y fiestas oficiales los lugares que les correspondan según el orden de precedencia nacional señalado en el Artículo 62 de la presente Ley, excepto cuando se encuentren desarrollando funciones propias de sus cargos, en cuyo caso el Director General de Protocolo y Ordenes se ubicará detrás del lugar indicado para el Presidente Constitucional de la República, y los demás funcionarios en el lugar que el Director General de Protocolo y Ordenes les indique.
Artículo 61.
Solamente podrán permanecer detrás de una mesa o línea de honor cuando el Presidente Constitucional de la República se encuentre presidiendo un acto, el Director General de Protocolo y Ordenes o quien le sustituya, el Jefe del Estado Mayor Presidencial o quien le sustituya, y el Secretario Privado de la Presidencia de la República.
CAPÍTULO XII.
DEL ORDEN NACIONAL DE PRECEDENCIA.
Artículo 62.
Para los altos funcionario nacionales civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales:
- Presidente Constitucional de la República.
- Presidente de la Asamblea Legislativa.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
- Vicepresidente de la República.
- Directivos y Diputados de la Asamblea Legislativa.
- Diputados de la República de El Salvador al Parlamento Centroamericano.
- Designados a la Presidencia de la República.
- Magistrados de la Cortes Suprema de Justicia.
- Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
- Presidente del Tribunal Supremo Electoral.
- Fiscal General de la República.
- Procurador General de la República.
- Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
- Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
- Magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
- Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Alcalde Municipal de San Salvador.
- Ministros y Viceministros de Estado.
- Secretarios de la Presidencia de la República.
- Ex- Presidentes de los tres Órganos del Estado.
- Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.
- Gobernador Político Departamental de San Salvador.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
- Director General de la Policía Nacional Civil.
- Director General de Protocolo y Ordenes.
- Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas.
- Embajadores del Servicio Exterior Salvadoreño.
El Director general de Protocolo y Ordenes, de acuerdo a la naturaleza del acto oficial, podrá ampliar el listado nacional de precedencia, manteniendo el orden antes relacionado.
Artículo 63.
Cuando se trate de ceremonias oficiales con carácter internacional que tengan sede en el país o cuando se verifique Misión Oficial por parte del Gobierno de la República a otros Estados o Sedes de Organismos Internacionales, el Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre todos los Ministros del Gabinete de Gobierno, y su ubicación será inmediatamente después de los Designados Presidenciales.
Artículo 64.
Las Secretarías de Estado que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ocuparán la última precedencia de las Secretarías ya existentes, y se ubicarán por orden conforme a la fecha de su creación.
Artículo 65.
Cuando el Viceministro de Estado quede encargado del despacho respectivo, ocupará siempre la precedencia que le corresponde conforme a lo indicado en la presente Ley, excepto el Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará incontinenti, la precedencia del titular de las Cartera cuando éste, por cualquier motivo no pueda concurrir a una ceremonia.
Artículo 66.
Cuando se trate de actos oficiales que se realicen fuera de la ciudad capital el orden de precedencia se establece de la manera siguiente: los Diputados del Departamento tendrán precedencia sobre el resto de los Diputados y el Alcalde del Municipio y el Gobernador del Departamento respectivo, sustituirán en el orden al Alcalde y Gobernador de San Salvador. Respecto al resto, se estará a lo establecido en el Artículo 62 de esta Ley.
CAPÍTULO XIII.
DEL USO DEL SALÓN OFICIAL DEL AEROPUERTO.
Artículo 67.
La administración del Salón Oficial del Aeropuerto Internacional El Salvador, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, y exclusivamente podrán hacer uso de él, los funcionarios siguientes:
- Presidente Constitucional de la República.
- Jefes de Estado o de Gobiernos Extranjeros.
- Presidente de la Asamblea Legislativa y su homólogo extranjero.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su homólogo extranjero.
- Vicepresidente de la República y su homólogo extranjero.
- Diputados de la Asamblea Legislativa y sus homólogos extranjeros .
- Diputados Salvadoreños del Parlamento Centroamericano y sus homólogos extranjeros.
- Designados a la Presidencia de la República.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus homólogos extranjeros.
- Ministro y Viceministros de Estado y sus homólogos extranjeros.
- Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
- Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
- Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Alcalde Municipal de San Salvador.
- Fiscal General de la República.
- Procurador General de la República.
- Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
- Ex- Presidentes de los tres Órganos del Estado.
- Secretarios de la Presidencia de la República.
- Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes.
- Jefe y Sub- Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
- Jefe del Estado Mayor Presidencial.
- Director General de la Policía Nacional Civil.
- Director de la Academia de Seguridad Pública.
- Director del Organismo de Inteligencia del Estado.
- Presidente y Miembros de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma -CEPA-.
- Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas.
- Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados en el país, previa solicitud hecha por escrito ante la Dirección General de Protocolo y Ordenes y posterior autorización otorgada por la misma.
- Los cónyuges e hijos de los funcionarios mencionados anteriormente, así como sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre y cuando se hagan acompañar del funcionario titular del derecho.
- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores por necesidades del servicio y previa autorización de la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
- Funcionarios y miembros del Protocolo de los Órganos Legislativo y Judicial. (1)
"El Presidente y Viceprecidente de la Republica, el Presidente y Diputados de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador General para la Defensa de los Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, podrán además, ingresar al área aeronáutica del Aeropuerto Internacional de El Salvador o salas internas de espera de los pasajeros de dicho Aeropuerto cuando así lo requieran los referidos funcionarios." (1)
A los funcionarios diplomáticos y personalidades distinguidas extranjeras se les podrá otorgar facilidades consistentes en expeditar su paso por los requisitos de migración y aduanas, pero sin uso del salón oficial.
Artículo 68.
Salvo las personas contempladas en el Artículo anterior, queda terminantemente prohibido el uso del salón oficial por cualquier persona o institución que no esté autorizada para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 69.
Las personas encargadas del salón oficial están obligadas a permitir el ingreso al mismo de los funcionarios y demás personas autorizadas para ello y brindarles un trato y cortesías acorde a su condición especial y elevada jerarquía.
Artículo 70.
La seguridad personal de los funcionarios que utilicen el Salón Oficial del Aeropuerto, deberá permanecer fuera del mismo mientras el funcionario haga uso del salón en mención, salvo casos excepcionales definidos por la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
CAPÍTULO XIV.
DE LA TRANSMISIÓN DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Artículo 71.
Con la debida antelación a la fecha fijada para la Transmisión del Mando de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará por escrito a los gobiernos extranjeros con quienes El Salvador mantiene relaciones diplomáticas para que, si lo tuvieran a bien, nombren Misiones Especiales para participar en las ceremonias correspondientes.
Artículo 72.
Para la Transmisión del Mando de la Presidencia de la República, la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará anticipada y cuidadosamente un Ceremonial de Excepción, para todo lo cual solicitará a las instancias respectivas los recursos necesarios e indispensables para el buen desarrollo de los actos oficiales a programar.
Artículo 73.
Tan pronto como sea posible, después de la Toma de Posesión, el Presidente Constitucional de la República y su cónyuge harán saber al Cuerpo Diplomático acreditado en el país, por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, el día y hora en que recibirán a los Jefes de Misión y sus cónyuges.
Para el día señalado se seguirá un Ceremonial Especial y el Director General de Protocolo y Ordenes hará las presentaciones de Estilo.
Queda a juicio prudencial del Presidente Constitucional de la República recibir el saludo del Cuerpo Diplomático con cónyuges, cuando éste sea soltero.
Asistirán al acto el Ministro y un Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes, el Jefe del Estado Mayor Presidencial y los Directores y Agregados al Protocolo que se designe, así como sus respectivos cónyuges.
CAPÍTULO XV.
DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL MINISTRO Y VICEMINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES.
Artículo 74.
Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, lo participará por nota a las demás Cancillerías con las que El Salvador mantiene Relaciones Diplomática, así como a los Jefes de Misiones Diplomáticas Salvadoreñas, quienes a su vez lo comunicarán al Servicio Exterior de su jurisdicción. Al Cuerpo Diplomático acreditado en el país se le hará saber el nombramiento por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 75.
El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir al Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
El Director General de Protocolo y Ordenes hará las respectivas presentaciones por el orden de precedencia acostumbrado.
Artículo 76.
Los Consejeros, Secretarios y Agregados de Nunciatura, Embajada o Legación serán presentados al Ministro y Viceministros de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión respectivo.
A la ceremonia asistirán los Viceministros de Relaciones Exteriores, el Director General de Protocolo y Ordenes y los funcionarios de Protocolo que él designe, con sus cónyuges.
Artículo 77.
Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, la Dirección General de Protocolo y Ordenes lo comunicará por escrito a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, a las cancillerías de los países con los que El Salvador sostiene sus relaciones diplomáticas y al Servicio Exterior Salvadoreño. No se estilará ninguna ceremonia especial de presentación.
CAPÍTULO XVI.
DE LA VISITA DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES.
Artículo 78.
Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno visite el país oficialmente, le recibirá en el Aeropuerto el Ministro de Relaciones Exteriores, quien le dará la bienvenida en nombre del Presidente Constitucional de la República. El Canciller estará acompañado del Director General de Protocolo y Ordenes quien a su vez, se asistirá de la autoridad competente del Aeropuerto donde haga su arribo el Mandatario visitante; para brindarle el recibimiento correspondiente.
En la eventualidad que el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General de Protocolo y Ordenes se encuentren imposibilitados de recibirle, designarán a los funcionario competentes para tal efecto, de acuerdo al rango del visitante.
Artículo 79.
El Presidente Constitucional de la República recibirá al Mandatario visitante en Casa Presidencial, donde se ejecutará un Ceremonial Ad- Hoc de acuerdo al tipo de visita que se realice. Por excepción y según las circunstancias, el Presidente Constitucional de la República se desplazará a recibir al Mandatario al lugar de arribo.
Artículo 80.
Si se tratase de una visita de Estado de algún Jefe de Estado o de Gobierno, asistirán a Casa Presidencial los miembros del Gabinete de Gobierno, el Alcalde Municipal de San Salvador, el Decano del Cuerpo Diplomático y los funcionarios de alta jerarquía que el Presidente Constitucional de la República decida lo acompañen.
Artículo 81.
Al término de su visita oficial en el país, el Mandatario visitante será despedido en la misma forma que fue recibido.
Artículo 82.
El programa oficial a desarrollar por el Jefe de Estado extranjero será establecido con la debida antelación, por la Dirección General de Protocolo y Ordenes en conjunto con el Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
Artículo 83.
Cuando visite el país una personalidad que requiera por su alta investidura un tratamiento especial, la Dirección General de Protocolo y Ordenes, coordinará previamente con el Jefe de la Misión del Estado visitante, un Ceremonial Ad- Hoc para su debido recibimiento y atención durante el desarrollo de su visita.
CAPÍTULO XVII.
DE LOS DUELOS Y PESAMES.
Artículo 84.
Cuando falleciere el Presidente Constitucional de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso a los Estados extranjeros con los que El Salvador mantenga relaciones diplomáticas y al Cuerpo Diplomático acreditado en el país. El Decano del mismo se comunicará con la Dirección General de Protocolo y Ordenes para todo lo relativo a la participación de los Jefes de Misión extranjeros en el Duelo Nacional y en Las Honras Fúnebres de carácter público que por tal motivo se lleven a cabo.
Artículo 85.
El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con los demás Ministerios que integran el Órgano Ejecutivo, dispondrá de cuanto fuere necesario para que las Honras Fúnebres sean oportunas, cuyo ceremonial especial elaborará y ejecutará la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 86.
Si el fallecimiento fuese del Presidente del Órgano Legislativo del Órgano Judicial, del Vicepresidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores o de un Jefe de Misión Diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y le invitará a asistir al funeral.
Cuando fallecieren los Presidentes de los Órganos del Estado, el Vicepresidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, la Cancillería sin dilación alguna comunicará dicho deceso a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador acreditadas en el exterior, para que éstas a su vez lo hagan del conocimiento de las autoridades del país donde están acreditados y acto seguido se procederá a la apertura del libro de condolencias respectivo en la Representación Diplomática o Consular, para que las autoridades del país receptor otorguen el pésame respectivo.
Artículo 87.
Cuando fallezca un Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación que tenga representación en El Salvador o cuando una Nación sufra calamidad pública de grave trascendencia, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado de un Viceministro y del Director General de Protocolo y Ordenes hará una visita de condolencia al jefe de Misión acreditada y con residencia en el país; y se pondrá a media asta el Pabellón Nacional en Casa Presidencial y en la Cancillería por el tiempo que el Gobierno estime conveniente.
El mismo día y a más tardar al siguiente de recibirse la noticia oficial, la Cancillería enviará por nota y por la vía más expedita posible, el pésame del pueblo y Gobierno de El Salvador, a la Cancillería correspondiente.
Artículo 88.
Si falleciere un Jefe de Misión acreditado en El Salvador, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará por la vía más rápida al Representante de El Salvador en el país al que pertenecía el extinto y a falta de aquel representante diplomático, enviará mensaje directo a la Cancillería de ese país. También comunicará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste lo haga del conocimiento de los demás Jefes de Misión.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará de común acuerdo con el funcionario que estuviere encargado de la Misión respectiva, a través del Director General de Protocolo y Ordenes, todo lo concerniente al funeral.
Si el difunto tuviere familiares en la capital, un Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director General de Protocolo y Ordenes, le harán en forma conjunta visita de pésame en nombre del Gobierno.
Artículo 89.
Si la Embajada hubiese quedado sin representante, el Decano del Cuerpo Diplomático será quien se coordine con la Dirección General de Protocolo y Ordenes para todo lo concerniente al funeral.
Artículo 90.
Cuando falleciere un Jefe de Misión Diplomático acreditado en El Salvador o del Servicio Exterior Salvadoreño en Servicio Activo o de Carrera, el Director General de Protocolo y Ordenes participará al Ministro de la Defensa Nacional el día, hora y lugar de donde partirá el cortejo fúnebre, con el objeto de que se sirva dictar las órdenes pertinentes para que se rindan al fallecido, los honores militares que le corresponden conforme al cuadro de equivalencias del presente Ceremonial.
Se decretará otra clase de honores por motivos calificados.
Artículo 91.
A los funerales del Jefe de Misión acreditado en el país asistirán oficialmente los Ministros y Viceministros de Estado y el Director General de Protocolo y Ordenes.
Artículo 92.
Se establece Capilla Ardiente en el Salón de Honor de la Cancillería, única y exclusivamente cuando fallecieren las personas que hubieren desempeñado los cargos de Presidente Constitucional de la República, Presidente del Órgano Legislativo, Presidente del Órgano Judicial, Vicepresidente de la República, Ministro y Viceministros de Relaciones Exteriores, Director General de Protocolo y Ordenes, Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados en el país y Jefes de Misiones Diplomáticas Salvadoreñas en Servicio Activo.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador en el exterior deberán colocar el Pabellón Nacional a media asta cada vez que se decrete duelo nacional.
CAPÍTULO XVIII.
DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Artículo 93.
Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de las Inmunidades y Privilegios que los Convenios Generales de los que El Salvador sea parte les reconozcan y los que por Acuerdos Bilaterales o por disposición de Ley les sea aplicable.
CAPÍTULO XIX.
DE LOS CÓNSULES.
Artículo 94.
Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. Serán reconocidos mediante el Exequátur y mantendrán con las autoridades públicas, las relaciones que las leyes del país, las convenciones consulares y los usos y costumbres del Derecho Internacional establecen para estos funcionarios.
CAPÍTULO XX.
DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.
Artículo 95.
Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio nacional de las inmunidades y privilegios que le reconoce el Derecho Internacional, los Convenios vigentes y las leyes secundarias salvadoreñas.
El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades internas de tipo político en la República.
Artículo 96.
La persona del Agente Diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Las autoridades de la República le guardarán el debido respeto y adoptarán todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 97.
Cuando en cualquier práctica judicial o administrativa se requiera la declaración, testimonio, presencia, informe o cualesquiera otras diligencias de algún miembro de Cuerpo Diplomático extranjero residente en el país, el Juez de la causa o la autoridad competente en su caso, oficiará exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez dirigirá nota al Agente Diplomático, a fin de que se sirva declarar mediante certificación jurada. En caso de negarse el Diplomático, no podrá exigírsele que rinda declaración alguna.
Artículo 98.
Está exento de registro el equipaje personal de los Agentes Diplomáticos y sus dependientes, siempre que no sean nacionales de El Salvador.
Artículo 99.
Conforme al principio de la más estricta reciprocidad, la Misión como tal, los Jefes de Misión y los demás funcionarios con rango diplomático que completen la Misión, gozarán de franquicia aduanera para los efectos de uso y consumo personal; asimismo gozarán de la libre importación de bienes que, a juicio prudencial del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, se considere conveniente y necesario internar al país para facilitar su gestión diplomática, en las cuotas y límites establecidos para ello según lo prescrito por las disposiciones legales especiales sobre la materia.
Artículo 100.
Dado el caso, los Jefes de Misión solicitarán la franquicia por medio de nota a través de la Dirección General de Protocolo y Ordenes. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los documentos legales respectivos en duplicado, especificando el puerto de entrada al país, el nombre del beneficiario a quien vienen consignados los bienes, el número de bultos que deberá liberarse, el detalle pormenorizado del contenido de los mismos, facturas comerciales, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. Asimismo, deberá incluirse el nombre, cargo y firma autógrafa del Jefe de Misión Diplomática respectivo.
La Dirección General de Protocolo y Ordenes trasladará a su vez dicha solicitud de franquicia a la Dirección General de Renta de Aduanas para su debida autorización. De encontrarse dicha solicitud en orden, esta oficina deberá conceder la franquicia sin dilación alguna.
Artículo 101.
En el caso en que las Representaciones Diplomáticas u Organismos Internacionales importasen bienes que no posean valor comercial o que ingresen en concepto de donación al país, los cuales de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o de Tratados Internacionales vigentes puedan internarse mediante exención aduanera, se deberá observar siempre el mismo procedimiento establecido por la Dirección General de Protocolo y Ordenes y la Dirección General de la Renta de Aduanas, adjuntando en todo caso la documentación que se requiera.
Artículo 102.
Las franquicias de importación de licores, alimentos, y las que corresponden a internación de automóviles, así como su legal circulación y venta en el país, estará sujeta a las disposiciones legales concernientes a la materia que la Dirección General de Protocolo y Ordenes hará del conocimiento de las Representaciones Diplomáticas a través de instructivos o circulares.
Artículo 103.
Todos los bienes a que se refiere el Artículo anterior podrán ser importados en cantidades y cuotas adecuadas a las necesidades de la misión o de cada uno de sus miembros, lo que será debidamente comprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo esta Secretaría de Estado reglamentará en coordinación con las oficinas de gobierno respectivas, el uso y alcance de la franquicia diplomática.
Artículo 104.
No serán objeto de las exoneraciones contempladas en los Artículos anteriores ni se autorizará el ingreso de bienes cuyo tráfico esté restringido por los Acuerdos Internacionales o por las leyes de El Salvador.
Artículo 105.
Para la legal circulación de vehículos ingresados por el Servicio Diplomático extranjero, se proveerá en forma gratuita a la Misión y al Agente Diplomático respectivamente, de un juego de placas especiales que identifiquen su status especial.
En casos debidamente justificados y comprobados, se podrá extender placas especiales adicionales a la Misión, o al Agente Diplomático que las solicite.
Artículo 106.
Para el Gobierno de El Salvador, las placas especiales y vehículos diplomáticos son de uso exclusivo de la Misión y del Agente Diplomático. Su utilización indebida por otra persona que no sea el beneficiario de la concesión, causa inmediatamente la obligación tributaria de pagar completamente el valor de los aranceles fijados para la importación de vehículos, por distracción del uso privilegiado y a las sanciones legales correspondientes para la persona ajena que lo tuviese bajo su posesión. Están excluidos los motoristas debidamente acreditados por la relación de trabajo con la Representación Diplomática o Consular, y titulares de un carnet de identidad emitido por la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 107.
Las Misiones Diplomáticas acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituido por nacionales salvadoreños y extranjeros residentes, a las disposiciones legales salvadoreñas sobre trabajo y previsión social.
Artículo 108.
Para la adquisición de privilegios y franquicias a que tienen derecho los Organismos Internacionales legalmente acreditados en el país, se estará sujeto a lo relativo en el presente capítulo.
CAPÍTULO XXI.
TRATAMIENTOS .
Artículo 109.
Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de El Salvador, al dirigirse a los funcionarios salvadoreños les darán el ordenamiento siguiente:
A los Presidentes de los Órganos del Estado, Vicepresidente de la República y a los Ministros de Estado, el de Excelencia.
A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 43 del presente Ceremonial.
A los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia.
A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría.
Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes a los anteriores, en su orden.
Será de absoluto rigor este tratamiento en la correspondencia oficial intercambiada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas.
CAPÍTULO XXII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 110.
La Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Protocolo y Ordenes para las Sesiones Solemnes y actos oficiales que éstas, respectivamente, realicen.
Artículo 111.
Deróganse los Decretos Legislativos No. 181, de fecha 31 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 284, de fecha 5 de septiembre de ese mismo año, que contiene la Ley de Precedencia para Ceremonias de Carácter Oficial y No. 677 de fecha 11 de junio de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo 295, de fecha 18 del mismo mes y año, que contiene Disposiciones sobre el Uso del Salón Oficial del Aeropuerto Internacional El Salvador.-
Artículo 112.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL:
San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RAMÓN ERNESTO GONZÁLEZ GINER,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. N° 432, del 1 de octubre de 1998, publicado en el D.O. N° 202, Tomo 341, del 29 de octubre de 1998.
REFORMAS:
(1) D.L.N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado en el D.O. N° 190, Tomo 345, del 13 de Octubre de 1999. (ERRADA).
Nueva Publicacion:
(1) D.L.N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado en el D.O. N° 196, Tomo 345, del 21 de Octubre de 1999.