Reglamento Oficial de la Comisión Nacional de los desfiles Patrios. Protocolo. Uso de los símbolos de la Nación.

La Comisión Nacional de Desfiles Patrios coordinará las acciones necesarias con las Direcciones Regionales, para el normal desarrollo de los desfiles en cada provincia.

 

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REGLAMENTO COMISION NACIONAL DE DESFILES PATRIOS.

Reglamentación basada en lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 17 de agosto de 2001 y en el Resuelto 1232 de 16 de agosto de 2006.

CAPÍTULO I.

De las Rutas y las Delegaciones que participen en los Desfiles Patrios.

ARTÍCULO 1.

Las Delegaciones que participen en los Desfiles Patrios estarán integradas por Escuelas y Colegios Oficiales y Particulares, Entidades Estatales, Organizaciones y Clubes Cívicos y por las Bandas Independientes.

ARTÍCULO 2.

La Comisión Nacional de Desfiles Patrios coordinará las acciones necesarias con las Direcciones Regionales, para el normal desarrollo de los desfiles en cada provincia.

ARTÍCULO 3.

Las Rutas serán establecidas por la Comisión Nacional de Desfiles Patrios y publicadas junto con la lista de Delegaciones, en rueda de prensa.

CAPÍTULO II.

De la Vestimenta de las Delegaciones.

ARTÍCULO 4.

La vestimenta de todas las delegaciones que desfilen, deberán cumplir con las siguientes normas:

a. La vestimenta en general, incluyendo el calzado, deberán estar impecable y sobria.

b. Las faldas no serán más cortas de cuatro pulgadas (4') sobre la rodilla.

c. No deberán estar ceñidas al cuerpo.

d. La tela utilizada no deberá ser traslúcida o transparente, (que deja ver la ropa interior).

e. El escote de las blusas no deberá exceder de cuatro pulgadas (4') bajo el cuello, (no debe verse parte del busto femenino).

f. Los pantalones de los varones se llevarán a la cintura, con correa y no a la cadera. Estos no deberán exceder el ancho de dieciséis pulgadas (16') de basta total y de corte recto, sin pliegues.

g. La camisa de los varones, debe ser de cuello abierto sin corbata, o de cuello cerrado con corbata.

h. El nudo de corbata debe estar cerrado a la altura del cuello de la camisa (no a mitad del pecho o guindando),

i. Las camisas y los sacos de gala deberán estar entallados para no deslucir la presencia del estudiante en el Desfile.

j. No se permitirá el uso de celulares, lentes oscuros.

k. Los varones no pueden lucir aretes, tatuajes, ni joyas vistosas (excepto aretes en las damas).

l. Bajo ningún concepto se utilizarán como parte del uniforme o de los instrumentos musicales parches, calcomanías ni reproducciones de los Símbolos Patrios, ni insignias de tipo militar (exceptuando las propias de los Colegios de Marina), m. Los trajes típicos o autóctonos que se utilicen, no podrán ser alterados en su diseño folklórico y éstos deben ser portados con donaire.

CAPÍTULO III.

De la formación.

ARTÍCULO 5.

En el desarrollo del desfile, todas las delegaciones deberán regirse por las siguientes normas:

a. La formación para delegaciones con 50 miembros o menos, será de 6 en fondo; y de 8 en fondo para delegaciones mayores.

b. El avance no será menor de 30 pasos por minuto, a ritmo de marcha (4 x 4).

c. Dado que se celebran fechas trascendentales de nuestra historia patria, las melodías que interpreten las bandas deben ser de carácter estrictamente nacional.

d. Los Batallones no podrán exceder de 36 miembros. Estos deberán estar incluidos en la información requerida en el Artículo 7 de este Reglamento.

e. Aquellos Batallones que porten sables o fusiles como parte de su coreografía, deberán mantener estas armas en las columnas internas del Batallón. Las columnas exteriores, cerca del público, no podrán portar estas armas. Esto es de estricto cumplimiento (Sin Excepciones).

f. No se permitirá realizar coreografías peligrosas, como lanzar sables o fusiles o apuntar con ellos al público.

g. Tampoco se permitirá lanzar instrumentos al aire, como bombos, cajas de tambor, cornetas, etc.

h. Los saludos y coreografías deberán realizarse sobre la marcha y las delegaciones no podrán detenerse frente a las tarimas de las altas autoridades ni retrasar el desfile innecesariamente.

ARTÍCULO 6.

Las delegaciones deberán estar encabezadas por un estudiante o persona distinguida por sus méritos, llevando la Bandera Nacional (sin adornos de ninguna índole). La misma podrá estar acompañada por dos escoltas. Luego irá el estandarte de la delegación correspondiente.

CAPÍTULO IV.

De la organización, algunas medidas y requisitos para desfilar.

ARTÍCULO 7.

Para la confección de las listas oficiales con el orden de participación de las Delegaciones en los desfiles; es necesario que las delegaciones participantes entreguen la Reseña Histórica con información necesaria a la Dirección Nacional de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de Educación, a más tardar el 2 de octubre, para su debida inscripción; de lo contrario no podrán participar (sin excepción).

Esta información, que solo debe abarcar una página 8 '2 x 11, consistirá en:

a. Nombre de la delegación y fecha de fundación.

b. Ubicación del plantel o local.

c. Nombre del Director(a) y Subdirector(a) en el caso de Escuelas y Colegios Oficiales y Particulares.

d. Breve resumen histórico, incluyendo Batallón (si cuenta con uno).

e. Nombre de los abanderados y motivo de su abanderamiento y estudiantes distinguidos de cuadro de honor.

f. Lista de secciones en las que se divide la delegación, si fuese el caso.

g. Total de miembros de las delegaciones.

h. Total de docentes que acompañan la delegación.

i. En el caso de las Bandas Independientes:

i.1. Copia de la Personería Jurídica emitida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

i.2. Datos personales del Representante Legal. 2 fotos tamaño carné + Carta de responsabilidad.

i.3. Breve resumen histórico de la delegación.

ARTÍCULO 8.

Dado que las Bandas Independientes fueron creadas con la finalidad de dar oportunidad a todas aquellas personas que luego de finalizar sus estudios, quisieran rendir homenaje a la Patria, todos sus miembros deberán ser mayores de edad.

Todo menor de edad que se encuentre participando en Bandas Independientes, será puesto a órdenes de las autoridades competentes, y el Representante Legal de la Banda Independiente, será sancionado según el Artículo 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9.

Aquellas regiones fuera de la ciudad Capital, que realicen desfiles en fechas posteriores al 3 y 4 de noviembre y deseen invitar a otras delegaciones a participar en estos desfiles, deberán hacerlo por escrito y con mínimo de una semana de antelación.

Los desfiles que se realicen en otras provincias, no podrán exceder un total de 60 Delegaciones, incluyendo a colegios invitados y bandas independientes, siempre y cuando estos hayan cumplido con los trámites estipulados en el Artículo 17 del Decreto 319 de 17 de agosto de 2001 y con lo establecido en el presente Reglamento.

Las Direcciones Regionales deberán entregar las listas oficiales de las delegaciones que desfilarán en su región correspondiente a la Comisión Nacional, al menos con una semana de antelación a realizar los desfiles.

ARTÍCULO 10.

El total de las Delegaciones de las Instituciones de Seguridad Pública y Bandas Independientes, no deben exceder los 300 miembros. Las Delegaciones de Instituciones Estatales no excederán los 10 miembros, más 10 de un grupo folclórico si lo tuviese. Las Delegaciones de los grupos Scout, Muchachas Guías y Cruz Roja no excederán los 60 miembros.

ARTICULO 11.

La Comisión Nacional de Desfiles Patrios desplegará personal capacitado, uniformado y debidamente identificado a lo largo de los Desfiles Patrios, así como miembros del Jurado Calificador para la competencia de Bandas entre los Colegios Oficiales y Particulares.

ARTÍCULO 12.

Los miembros de la Comisión Nacional que estén prestando servicio a lo largo de las rutas de los desfiles, son responsables de supervisar el ritmo de marcha y la fluidez, por lo tanto sus órdenes deben ser acatadas sin dilación para evitar los baches y no demorar el desfile innecesariamente.

CAPÍTULO V.

De la Seguridad y Otras Medidas Administrativas.

ARTÍCULO 13.

Las siguientes faltas se considerarán violatorias al presente Reglamento:

a. Agresión verbal mediante el uso de amenazas, expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes; gestos o mímicas que riñan con la moral y las buenas costumbres, en contra de las autoridades educativas y/o contra las autoridades legítimamente constituidas.

b. Portar armas de fuego o punzo cortantes (navajas, cuchillos, punzones, destornilladores, machetes, envases de vidrio, etc.).

c. Agresión física, individual o colectiva.

d. Posesión ilícita, uso o consumo de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

e. La participación de una delegación en una ruta diferente a la establecida por la Comisión Nacional.

f. Portar pancartas o realizar manifestaciones ajenas al carácter cívico de los desfiles patrios.

g. Cualquier otro acto que ponga en peligro la seguridad o la vida de terceros o que cause daños a la propiedad.

ARTÍCULO 14.

Las sanciones que imponga el Ministerio de Educación serán:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión inmediata de la participación de la delegación en los actos cívicos por celebrarse en el mismo año y el año siguiente de cometida la falta.

Dependiendo de la gravedad de la falta, podrá aplicarse la medida anterior en primera instancia y los involucrados serán remitidos a las autoridades competentes.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, independientemente de las medidas administrativas que impongan las autoridades ministeriales, puede incluir la descalificación del colegio involucrado, para la competencia de bandas, si es el caso.

ARTÍCULO 15.

Las sanciones a las que se haya hecho merecedora alguna Delegación o miembro de ella, por parte de la Comisión Nacional, a causa de una infracción de carácter administrativo, son apelables ante el Despacho Superior del Ministerio de Educación dentro de los siguientes 5 días laborables, luego de recibida la notificación.

ARTÍCULO 16.

Esta Comisión coordinará todo lo pertinente con los estamentos de seguridad a nivel nacional, para garantizar la seguridad de las delegaciones y sus miembros a lo largo de las rutas de los desfiles.

ARTÍCULO 17.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Desfiles Patrios, divulgar a todos los involucrados en la coordinación, supervisión y participación de las Fiestas Patrias, el contenido de este reglamento, del Decreto y el Resuelto que lo respaldan legalmente, así como promover el amor y el respeto por la patria y por sus símbolos.

Dirección General de Educación Comisión Nacional de Desfiles Patrios.