35. La unidad de Protocolo.
Competencias del Director de Protocolo. Colaboración con otros departamentos.
TÍTULO VI
"De la unidad de Protocolo"
Artículo 119. Director de protocolo.
Corresponden al Director de Protocolo las siguientes competencias:
- Asistir al Rector y a las demás autoridades de la universidad en todas sus relaciones protocolarias.
- Programar, coordinar y dirigir, de conformidad con este Manual y junto con las instrucciones que reciba del Director de Gabinete del Rector, todos los actos o eventos que celebre la Universidad, realizando cuantas gestiones sean convenientes para llevarlos a cabo.
- Coordinar y asesorar en la organización de actos promovidos por las facultades, escuelas y centros asociados.
- Ejercer la jefatura sobre las personas que se adscriban temporal o definitivamente a la Unidad de Protocolo, así como del personal auxiliar (ordenanzas) que fuere requerido para colaborar en los actos que organice.
- Custodiar y conservar los elementos materiales u ornamentales necesarios para la celebración de los actos.
- Elección, junto con el Director de Gabinete del Rector, y custodia de los regalos corporativos.
Artículo 120. Colaboración.
La Unidad de Protocolo, en el cumplimiento de sus funciones, mantendrá estrecha colaboración con la Secretaría General, el Director de Comunicación y Marketing y el Director de Gabinete del Rector.