Reglas que deben tenerse presentes en toda clase de correspondencia.
Modo de escribir las cartas, y otras reglas necesarias que deben tenerse presentes en toda clase de correspondencia.
Reglas que deben tenerse presentes en toda clase de correspondencia.
No es indiferente el tamaño, clase y color de papel en que debe escribirse la carta; por el contrario, es muy esencial la elección de los materiales: escribir en papel muy ordinario solo es tolerado a las personas de baja clase, y emplear un papel de corte dorado y perfumado para cartas de negocios seria un ridículo contrasentido.
La elección del papel debe estar en relación con la edad, sexo y condición de las personas, a quienes nos dirigimos por escrito. Los papeles que hemos citado y otros análogos, están destinados para las señoritas o bien para aquellas personas cuya inclinación, gusto o posición social suponen hábitos de lujo y elegancia. Sin embargo, la generalidad prefiere con razón, la sencillez y si bien emplea un buen papel, prescinde de los dorados, matices, orlas y dibujos, tolerando únicamente el timbre seco con el nombre, iniciales o armas del que escribe la carta y en caso de luto, un simple filete negro en los márgenes de la primera llana y carpeta.
Muchos establecimientos industriales y casas de comercio se sirven para escribir sus cartas de papel con cabecera timbrada con el nombre del establecimiento o de su dueño, la población de su residencia y las tres primeras cifras del año.
Es sobremanera impolítico escribir una carta y hasta si se quiere un billete, en una cuartilla de papel; el pliego debe ser siempre entero ya sea grande o pequeño, aunque el billete no contenga mas que dos o tres líneas. Es mas grosero todavía servirse para cubierta de un papel que haya sido empleado antes para otro objeto.
Respecto al encabezamiento de las cartas, cuando estas son familiares de comercio o entre personas no constituidas en altos puertos de la sociedad, deberá tenerse presente que en la parte superior del pliego de papel que se haya elegido para escribir la carta, dejando un breve espacio o margen, deberá poner el nombre del sujeto a quién va dirigida y debajo de dicho nombre el de la población o ciudad en que resida. Luego dejando otro corto espacio y empezando cuasi a la mitad del pliego se pondrá el nombre de la población o ciudad donde se escriba la caria; el día del mes y mes en que se haga y por último el año corriente.
Hay algunas personas que dejan cuasi un tercio de pliego en blanco, si deben continuar la carta en la segunda llana; pero es práctica que no aconsejamos por varios motivos que no es del caso mencionar en este lugar. Enhorabuena que no se vea mezquindad en aprovechar el papel, pero tampoco es necesario hacer alarde de un lujo de todo punto inútil. Evítese así en éste como en aquella la difusión, adoptándose un laconismo que no perjudique la claridad ni las atenciones debidas a la persona a quien se escriba.
No se borre ninguna palabra, ni se raye el papel. Cuando no se tenga la seguridad de trazar las líneas rectas y a una distancia uniforme, podrá emplearse la falsa cartilla. Es útil y cómodo empezar una nueva línea a cada cambio de materia. No es dado escribir dos personas en una misma carta, de modo que la una escriba en una hoja y la otra en otra, a menos que haya una grande intimidad con el sujeto a quien se escriba. La firma de la persona que escriba la carta se pondrá al pie de la extremidad de la última línea sin dejar un blanco considerable; y si después de terminada y antes de cerrarse aquella, debe añadirse algo más, se pondrá a continuación encabezando el contenido con estas iniciales: P.D. (posdata). Procúrese que ésta nunca sea mayor que el contenido de la carta, pues en este caso, mejor es empezarla otra vez.
Cuando la carta ve dirigida a un superior, se pondrá la fecha al pie y después del título que debe encabezar aquella, se dejará un buen espacio a fin de que quede perfectamente aislado.
Terminado el escrito se doblará en dos partes iguales, de modo que la parte superior toque con la inferior y en seguida al contrario; pero procurando que un doble sea mucho mayor que el otro. La costumbre ha introducido ahora que las cartas se doblen dándoles una forma cuadrilonga muy pronunciada. Si la carta va
dirigida a una persona distinguida se le pondrá una carpeta o cubierta; pero en este caso la carta se doblará por dos veces en dos partea iguales.
Nunca se cerrará la carta con pastas u otra materia feculosa y sí con una sencilla oblea, sea de la clase que fuere, o bien con lacre de color.
La costumbre ha establecido también que la oblea o lacre sea negro cuando la persona que escriba la carta esté de luto.
Una carta de recomendación no debe cerrarse nunca, porque el portador debe necesariamente conocer el contenido.
Nunca estará por demás todas las precauciones que se tomen para que el sobre esté debidamente indicado y con caracteres bien inteligibles. Si la carta debe ir a reino extranjero, pondrase ante todo el nombre de la nación, estado o república a que pertenezca la ciudad o población en donde se halle la persona a quien nos dirigimos, cuyo nombre escribiremos con toda corrección a continuación de su nombre de pila, y al pie su apellido, profesión y residencia particular. No debe olvidarse que las cartas para algunos países extranjeros es obligación de franquearlas antes, así como, según la legislación vigente, es indispensable fijar un sello de franqueo para las de la Península e Islas adyacentes, cuando su peso no exceda de media onza, dos hasta una onza y así sucesivamente. Los impresos sueltos y muestras de comercio con fajas pagan por franqueo previo la mitad de lo que corresponda a su peso como cartas.
Si la carta, aunque no deba salir de la provincia o reino en que se resida, va dirigida a una población poco conocida, después de tener presentes todas las indicaciones que llevamos hechas para las cartas que van a país extranjero y antes de poner el nombre de dicha población, se indicará con un "por" el nombre de la ciudad o población más notable o conocida que esté inmediata a la misma. Igual precaución se tomará cuando pueda confundirse dicho nombre con otro igual o parecido.
Finalmente deberán tenerse presentes las reglas especiales que acerca de la correspondencia pública fije la administración de correos de la población en que se resida.