El protocolo en nuestros días II. Presidencias. Tratamientos. El departamento de protocolo.

Hay que conocer las disposiciones y tipos de mesas para establecer correctamente las presidencias.

 

Presidencias. Tratamientos. El departamento de protocolo.

4. Presidencias.

A la hora de establecer la presidencia de un acto nos atendremos a las directrices marcadas por el Real Decreto y la ley de la derecha.

En general, y a la hora de sentar a los invitados a la mesa, tendremos en cuenta los siguientes sistemas.

Sistema Francés.

Sitúa las presidencias en el centro de la mesa. De entre sus ventajas destacaremos que fomenta la conversación importante y de sus inconvenientes que limita las conversaciones de los extremos.

Presidencias. Sistema francés. protocolo.org

Sistema Anglosajón.

Presidencias. Sistema anglosajón. protocolo.org

Sitúa la presidencia en los extremos de la mesa. Favorece una conversación general y más uniforme. Entre sus inconvenientes destacaremos que los invitados relevantes quedan partidos en dos grupos y, si la comida es con señoras, los dos invitados principales están lejos del Anfitrión. Como consecuencia de éstos, en las comidas oficiales o de negocio aplican el sistema francés, incluso en el Reino Unido.

También podemos trabajar con mesas de cuatro Presidencias, con una combinación de los sistemas francés e inglés.

Presidencia. Sistema mixto. protocolo.org

Mediante él, los anfitriones presiden de forma conjunta, tienen sus invitados de honor y sus correspondientes cónyuges; su organización protocolaria es de gran complejidad, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

En lo que se refiere a las presidencias en dos mesas circulares o rectangulares, seguiremos el siguiente gráfico:

Presidencias. Mesas y presidencias. protocolo.org

5.Tratamientos.

Tienen el tratamiento de: Excelencia. Sus Excelencias.

Jefes de Estado y sus cónyuges.

Tienen el tratamiento de: Excelentísimo Señor / Señora (Excmo. Sr. / Sra .).

Poder ejecutivo.

Presidente del Gobierno.

Vicepresidentes del Gobierno.

Ministros del Gobierno.

Secretarios de Estado (RD 12.12.1819 actualizado).

Subsecretario de AA.EE. -Asuntos Exteriores-, por analogía restantes Ministerios (Ley 31.12.9145 actualizada).

Director General de la Guardia Civil (Ley 23.11.1940).

Directores Generales del Ministerio de Defensa (RO 7.7.1829).

Delegados del Gobierno en las CC.AA.

Gobernadores Civiles (RD 17.12.1925).

Poder legislativo.

Presidente del Congreso de los Diputados.

Presidente del Senado.

Vicepresidentes de las mesas del Congreso y Senado.

Tribunal Constitucional.

Presidente, vicepresidentes y vocales.

Poder judicial.

Presidente, vicepresidentes y vocales del CGPJ.

Presidente del Tribunal Supremo.

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo.

Fiscal y magistrados del Tribunal Supremo.

Fiscal General del Estado (Ley 10.3.1844 y D. 15.9.1870).

Consejo de Estado.

El Presidente y los consejeros de Estado.

Tribunal de Cuentas.

El Presidente y los ministros del Tribunal de Cuentas.

Comunidades Autónomas.

Presidentes de los consejos de Gobierno (Presidentes de las CC.AA).

Presidentes de las asambleas parlamentarias.

Presidentes de los tribunales superiores de Justicia.

Sin perjuicio de los tratamientos históricos que les puedan corresponder.

Otras autoridades y personalidades.

Presidente del Instituto de España.

Presidentes académicos de las reales academias centrales del Estado.

Vicerrectores de las universidades (Ley 29.7.1943).

Ex presidentes y ex ministros del Gobierno.

Alcaldes de Madrid y de Barcelona.

Caballeros y damas del Collar, y Grandes Cruces de las órdenes españolas.

Grandes de España.

Todos los duques y demás títulos con grandeza de España.

Tienen el tratamiento de: Magnífico y excelentísimo señor.

Rectores de las universidades (Ley de 2.7.1943).

E scrito: Excmo. Sr. Dr. ....., Rector Magnífico de la Universidad de .....

Tienen el tratamiento de: Ilustrísimo Señor / Señora (Ilmo. Sr. / Sra.).

Autoridades.

Diputados y senadores.

Consejeros de Gobierno de las CC.AA.

Directores Generales de al Administración Central del Estado.

Presidentes - Diputaciones, Mancomunidades y Cabildos insulares (Sin perjuicio del tratamiento que les pueda corresponder por norma o costumbre histórica).

Interventor General de la Administración Central del Estado (R.O. 21.3.1863 y 30.4.1867).

Decanos y vicedecanos de las facultades universitarias.

Comisarios Generales de Policía (Ley 23.9.1939).

Delegados de Hacienda (R.O. 14.5.1927).

Fiscales - Tribunales superiores de Justicia de las CC.AA. (R.D. 15.9.1870, actualizado)

Personalidades.

Títulos nobiliarios de Marqués, Conde, Vizconde y Barón que no posean una Grandeza de España.

Caballeros o damas con la encomienda con placa de las Ordenes españolas.

Las Fuerzas Armadas.

Tienen el tratamiento de: Excelentísimo Señor / Señora. Excmo. Sr. / Sra.

Capitán General y capitán general de la Armada.

Teniente general y almirante.

General de división y vicealmirante.

General de brigada y contraalmirante (R.O. 7.12.1827 y R.D. 5.1.11876).

Tienen el tratamiento de Ilustrísimo Señor / Señora. Ilmo. Sr. / Sra.

Coronel y capitán de navío.

Coronel y capitán de fragata.

La Carrera Diplomática.

Tienen el tratamiento de Excelentísimo Señor / Señora. Excmo. Sr. / Sra.

Embajadores de España (de grado y de cargo) (R.D. 16.5.1788 y 27.5.1900).

Ministros plenipotenciarios de 1ª Clase y 2º Clase (R.D. 16.5.1788 y 2.5.1900).

Tienen el tratamiento de Ilustrísimo Señor / Señora. Ilmo. Sr. / Sra.

Ministros plenipotenciarios de 3ª Clase (R.D. 27.5.1900).

Consejeros de Embajada.

6. El departamento de protocolo.

Tal y como hemos avanzado en capítulos anteriores, un departamento de protocolo tendrá a su disposición una biblioteca básica de legislación (Reales Decretos, manuales de protocolo...); un fichero donde esté registrados datos como fechas de fiestas locales, monumentos, efemérides, hijos adoptivos, personajes históricos, hoteles...); programas y planes relativos a todas las visitas oficiales realizadas; reglamentos de honores propios; listado de personas distinguidas con condecoraciones; archivo de tarjetas de invitación (planos de mesa, credenciales... y todo tipo de materiales de imprenta).

Esta documentación será fundamental para establecer una mecánica para la organización. Así:

Se partirá de una clasificación de los actos según su naturaleza (privado, oficial, académico...).

Se atenderá al marco en el que se vaya a celebrar el acto: decoración, ornamentación, banderas, ubicación para medios de comunicación, ...

Se seleccionarán y asignarán los respectivos comedidos a cada persona (azafatas, selección, seguridad...).

Igualmente, será necesario organizar otros aspectos de carácter más específico como los necesarios en: recepciones, banquetes, conciertos, peticiones de audiencia, obsequios, visita de autoridades, desfiles, viajes, devolución de visitas...