¿Cuál es el tratamiento debido a un concejal?
Obviando cualquier disposición municipal o autonómica que hubiera al respecto en la comunidad de la que se trate -por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid, los concejales tienen el tratamiento de Ilustrísimos Señores (Artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid)-.
El tratamiento de un concejal de un Ayuntamiento -salvo reglamentos propios de cada Ayuntamiento- es el de Señor Don... Concejal de Urbanismo, por ejemplo. Señora Doña... si es mujer.
No gozan de ningún tratamiento especial, al menos por su cargo de concejal (puede tenerlo por otros méritos, cargos o títulos), salvo disposición municipal o autonómica que lo indique.