Protocolo en los Ayuntamientos de las capitales de provincia.

Encuesta sobre el protocolo que se sigue en las distintas capitales de provincia. Diferencias de aplicación y de opinión según cada responsable del Protocolo Municipal.

 

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Una encuesta del Instituto de Estudios de Protocolo sobre el Protocolo en los Ayuntamientos de las Capitales de Provincia, pone de relieve las diferentes opiniones de los responsables de Protocolo de nuestros Municipios.

La ordenación de los miembros de la Corporación municipal es desigual en los Ayuntamientos españoles, según se deduce de una encuesta realizada por el Instituto de Estudios de Protocolo entre los responsables de protocolo de las instituciones municipales en las capitales de provincia. Dicho informe permite concluir en la necesidad de unificar pautas en los Ayuntamientos en orden a armonizar los criterios de prelación de los concejales en los actos estrictamente municipales. Por otro lado, el citado estudio revela que un alto porcentaje de municipios dispone de un reglamento de honores muy antiguo y desfasado, aunque en todos ellos se conceden diversas distinciones. Prácticamente todos los Alcaldes reciben los mismos atributos en su toma de posesión: el bastón de mando y la medalla. Sus jefes de protocolo mantienen posturas divergentes sobre la necesidad o no de que la legislación de precedencias en España complete más cargos municipales.

El motivo esencial de la encuesta realizada por el Instituto de Estudios de Protocolo, a la que respondieron más de 85 por ciento de los ayuntamientos de las capitales de provincia, era conocer los criterios internos que se tienen en cuenta en cada institución a la hora de establecer las precedencias de la Corporación. En el transcurso del I Congreso Internacional de Protocolo celebrado en Septiembre de 1995, algunos responsables municipales habían incidido en la necesidad de unificar las normas al respecto. Y no es para menos, pues las soluciones son muy dispares.

La ordenación aplicada, en muy pocos casos tiene un soporte legal (un decreto de la alcaldía, por ejemplo, como es el caso de Lugo), y suele realizarse por costumbre o tradición, o en virtud del resultado electoral. Este último es el criterio más implantado: los concejales son ordenados por grupos municipales, comenzando por los grupos políticos que han obtenido un mayor respaldo en las urnas, y dentro de cada uno en el orden en el que los candidatos aparecen en la lista electoral.

Algunos responsables de protocolo municipales critican la colocación de los concejales por este sistema, "pues no es que antes de un determinado portavoz se sitúen todos los miembros de otro grupo, aunque sea mayoritario", según afirma uno de ellos. "Lo lógico sería que, siguiendo el criterio de los resultados electorales, primero se coloquen los portavoces y luego ya el resto de los concejales por grupos municipales de mayor a menor respaldo electoral".

Es aquí precisamente donde empiezan las disparidades de criterios a la hora de ordenar concejales. La casi totalidad de los ayuntamientos que respondieron a la encuesta inician la ordenación de los ediles, junto al Alcalde y a los Tenientes de Alcalde (según orden electoral), solución que tiene su soporte legal en el Real Decreto 2099/83 sobre Precedencias en el Estado. Estas disposiciones, en su artículo 12, contempla exclusivamente el puesto del Alcalde (19) y de los tenientes de Alcalde (46) del municipio donde se celebre un acto oficial en el territorio de una Comunidad Autónoma.

Para el resto de los concejales se siguen soluciones distintas. La más habitual es la siguiente: Alcalde, tenientes de Alcalde, portavoces de los grupos municipales (de acuerdo al resultado de las urnas) y el resto de concejales (ordenador por grupos de mayor a menor respaldo electoral). Así se establece por ejemplo en algunos ayuntamientos grandes como Barcelona, Toledo, Tenerife y Murcia. En Granada, esta solución presenta una añadido: Alcalde, tenientes de Alcalde, portavoces miembros de la Comisión de Gobierno y resto de concejales. Guadalajara y Zamora dan también preferencia a los portavoces, aunque sus respectivos jefes de protocolo, a la hora de contestar a la encuesta, matizan que puede darse un puesto más adelantado a un concejal delegado si se trata de acto vinculado a su departamento.

Sin embargo, un buen número de ayuntamientos optan por la solución distinta: Alcalde, tenientes de Alcalde, concejales, delegados, portavoces y resto de concejales. Y en Palencia se detallan aún más: Alcalde, primer teniente de Alcalde (que es además delegado del Área de Organización y Personal), segundo teniente de Alcalde (delegado del Área de Urbanismo), delegado del Área de Hacienda, delegado del Área de Participación ciudadana, delegado del Área de Bienestar Social, resto de concejales de la oposición mayoritaria, portavoz de la oposición y concejales de la oposición.

Este criterio, en opinión de algunos jefes de protocolo consultados, se sustenta en uno de los principios del Real Decreto 2099/83 que da preferencia a los cargos ejecutivos frente a quienes realizan tareas de control de Gobierno. Por esta razón, los concejales delegados deben ir por delante de los portavoces de la oposición, en aplicación similar del decreto que sitúa a los ministros por delante del jefe de la oposición. Tal es el caso también de Almería, que establece lo siguiente: Alcalde, equipo de Gobierno y resto de los concejales por grupos y en orden a los votos. Ocurre algo similar en Tarragona (Alcalde, teniente de Alcalde, concejales del equipo de Gobierno por orden de proclamación y oposición por orden de proclamación).

Otra opción distinta que muchos ayuntamientos adoptan es aquélla que lo simplifica al máximo. Así, por ejemplo, en La Coruña y Cáceres se sigue el siguiente esquema. Alcalde, tenientes de Alcalde y resto de concejales por grupos (de mayor a menor respaldo electoral). En muy pocos municipios se aplica el orden alfabético de su primer apellido para la ordenación de los concejales.

Los honores y las distinciones.

La mayoría de los ayuntamientos de las capitales de provincia disponen de reglamentos de honores y distinciones (o están en fase de redacción) e incluso los hay que tiene legislación relativa a cada una de las distinciones. Éste es el caso de Barcelona, que carece de un reglamento único pero cuenta con un conjunto de ellos que regulan cada uno de los premios que otorga la capital: Medalla de la Ciudad (oro, plata y bronce), Medalla al Mérito Científico o Artístico (oro, plata y bronce), títulos honoríficos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo y título honorífico Amigo de Barcelona.

La casi totalidad de los reglamentos recogen un número indeterminado de premios que se conciben para agradecer servicios extraordinarios prestados a la ciudad o para testimoniar el efecto hacia ilustres personajes. La distinción que más abunda es la Medalla de la Ciudad, en sus diferentes versiones, oro, plata y bronce (en algunos casos se establece el tope de medallas que se pueden conceder al año), y los títulos honoríficos más habituales son los de Hijo Adoptivo y Predilecto, aunque en algún lugar este último se denomina Hijo Ilustre, como es en el caso de Palma de Mallorca. Precisamente, en esta ciudad, además de los citados, se conceden fuera de reglamento las distinciones de Alcalde y Caballero del Castillo de Bellver, así como menciones honoríficas.

Tarragona en su reglamento incluye la distinción de Tarraconense Ejemplar del Año, concebido como un premio temporal y de estímulo para los vecinos que hayan destacado durante dicho período por su conducta cívica. En el mismo documento se prevé otra distinción, atípica en la relación a las demás: la colocación del retrato en la galería de hijos ilustres de la ciudad, como premio para aquellos tarraconenses que hubieran fallecido y que, por sus merecimientos, manifiestos en la historia ciudadana, sean acreedores de tal distinción.

Varios ayuntamientos tiene como distinción el título de Alcalde Honorario, caso, entre otros, de Palencia, Cáceres, Oviedo (que lo ha concedido en una ocasión al Príncipe de Asturias, razón por la cual del heredero de la Corona, a llegar a la capital del Principado, toma el bastón de mando y lo porta durante toda su estancia) y de Almería, ciudad ésta que también cuenta con el título de Concejal Honorario. Almería incluye en su reglamento el escudo de oro y el trofeo taurino Capote de Paseo para el triunfador de la feria taurina. En el caso de Palencia, el reglamento dispone que el Alcalde Honorario recibirá el bastón, medalla y fajín, y el Concejal Honorario, medalla y fajín.

Igualmente, en Palencia se concede la Corbata de la Ciudad para asociaciones, corporaciones, entidades y colectividades con bandera, consistente en una cinta de 60 centímetros de uno de cuyos extremos aparece bordado el escudo. Esta corbata ira sujeta al extremo superior del asta de la bandera. En Zamora es similar y lleva el nombre Corbatín de la Ciudad. Toledo dispone de siete distinciones, entre ellas la de Ciudadano Honorario. Santa Cruz de Tenerife añade a sus Hijo Adoptivo y Predilecto, el de Benemérito.

Una gran parte de los reglamentos de honores y distinciones de los ayuntamientos consultados han quedado ya desfasados, aunque siguen concediéndose las distinciones contempladas, si bien la tramitación ha tenido que adecuarse a las nuevas exigencias locales. El reglamento de Bilbao es del año 1940 y ha sido abolido e inutilizado, sin que haya hecho otro posteriormente. En cambio, el Ayuntamiento sigue concediendo la distinción de Hijo Adoptivo de la Villa y la Medalla de Oro de la Ciudad.

Atributos y Real Decreto.

Si existe, en cambio, unidad de criterios en los ayuntamientos españoles acerca de los atributos que reciben los ediles en el momento de la toma de posesión: la medalla en el momento de la toma de posesión; la medalla para todos los concejales (en muchos municipios junto al escudo de solapa) y el bastón de mando para el Alcalde (además de la medalla). En algunos ayuntamientos, el Alcalde puede aceptar también un fajín, como es el caso de Barcelona, Toledo, Tenerife y Granada, por ejemplo. En Granada y Toledo recibe, igualmente, el collar de la ciudad, que en el caso toledano consiste en un collar mozárabe "por ser el Ayuntamiento protector de la ilustre hermandad y hermano mayor honorario, por acuerdo municipal de 1867".

En relación a los tratamientos, a excepción de Madrid y Barcelona, cuyos alcaldes son Excelentísimos y sus tenientes de alcalde Ilustrísimos, todos los demás alcaldes de capitales de provincia tienen el mismo tratamiento de Ilustrísimos, si bien muchos jefes de protocolo reconocen que por deformación se les aplica Excelentísimo. Algunos concejales reciben algún tratamiento, pero no por tal condición, sino por tener otra ocupación (senador, diputado, presidente de la Diputación, etc.).

Casi ningún Ayuntamiento tiene alguna normativa de protocolo propia, aunque muchos cuentan con testimonios y documentos relativos a la organización y ceremonial de actos muy representativos, documentos que en opinión de los profesionales tienen rango de norma, "pues se sustenta en tradiciones y costumbres que han de respetarse". Algún ayuntamiento ha fijado la prelación de los concejales por decreto de la alcaldía.

Los jefes de protocolo de los ayuntamientos encuestados no son unánimes a la hora de valorar una posible modificación del Real Decreto 2099/83, a los efectos de incluir a los concejales y otras autoridades locales. Mientras unos son claramente partidarios de que esta normativa contemple a los ediles - en especial a los portavoces de los grupos -, otros prefieren dejarlo como está. "Incluso sería peligrosa ahora cualquier modificación", en palabras del responsable de protocolo en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

El jefe del Gabinete Técnico de Relaciones Públicas y Protocolo de Barcelona afirma que "tal vez debería reglamentarse la presencia de los concejales en los actos". El responsable de Almería se decanta por una actualización inmediata, "sobre todo", en materias referentes a la contemplación de la precedencia en los actos a los que asistan las diferentes autoridades de las autonomías. El representante de La Coruña pide la inclusión de las jerarquías eclesiásticas. Pero la mayoría creen inoportuno un posible cambio en la legislación. "Está todo contemplado con notable rigor", concluye el responsable de protocolo de Bilbao.