Alegaciones nuevo reglamento Honores y Distinciones. Ayto. Orihuela III.

Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Se añade a lo no dispuesto en el Reglamento inicial, si se considerase preciso, la posibilidad de que en un futuro, se reglamenten las normas de ceremonial y protocolo, tal y como han hecho otras Corporaciones.

Por todo ello:

SOLICITO AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA que, teniendo por presentado estas reclamaciones y sugerencias en el plazo legalmente previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, resuelva las mismas en el sentido indicado y, en su caso, se apruebe por el Pleno definitivamente el Reglamento sugerido en este escrito y que se adjunta como ANEXO. En Orihuela, a veintidós de julio del año dos mil cuatro", concluye la alegación planteada por Manuel Gallud Gilabert (Izquierda Verde de Orihuela), al municipal Reglamento de Honores y Distinciones en trámite de cambio.

(ANEXO: Reglamento de honores y Distinciones de Orihuela que propone Izquierda Verde)

Este es el Reglamento de Honores y Distinciones que propone Izquierda Verde en su actual fase de exposición pública:

"REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD DE ORIHUELA".

TÍTULO PRELIMINAR.

De conformidad con la legislación vigente, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Orihuela regula las normas y el procedimiento para la concesión de medallas y títulos recogidos en el mismo. Contempla también el uso de sus símbolos propios de la ciudad de Orihuela así como los tratamientos de la Ciudad y de los miembros de la Corporación.

En tanto no se reglamenten, las fórmulas de protocolo, conservación de tradiciones y etiqueta dependerán del gabinete de protocolo, de acuerdo con la normativa nacional, autonómica o provincial de precedencias y a la tradición, siendo el criterio de la representatividad el preponderante.

TÍTULO PRIMERO:

DE LOS BLASONES E INSIGNIAS.

Artículo 1. De la Ciudad de Orihuela.

1.1. El Municipio de Orihuela, ostenta el título de ciudad desde el 11 de septiembre de 1.437, y como tal habrá de considerarse. A éste título, habrá que añadir cuando así lo indique el protocolo, los adjetivos de: Muy Noble, Leal y Siempre Fiel, distinciones concedidas en tomo a 1.380, por el Rey de Aragón, D. Pedro IV "El Ceremonioso".

Artículo 2. Del escudo de la ciudad.

2.1. El Escudo de Orihuela, es el que viene utilizándose con carácter inmemorial, y cuya reproducción se adjunta en el anexo número 1.

2.2. El Escudo de la Ciudad habrá de figurar en todos los documentos, comunicaciones, distintivos, impresos, publicaciones y sellos oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

2.3 La utilización, uso ó difusión por cualquier medio de reproducción: impresa, informatizada, filmica o fotográfica del escudo de la ciudad, habrá de contar con la utilización expresa y por escrito del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados solicitud razonada al Ilmo. Sr. Alcalde, que contestará a la misma previo informe.

2.4 Cualquier versión del escudo de la Ciudad, a de contar también con las solicitudes, los informes y el permiso expresados en el apartado anterior.

Artículo 3. De la señera de la ciudad.

3.1. La Señera de la Ciudad de Orihuela, es la Gloriosa Enseña de! Oriol, cuya reproducción se adjunta en el anexo número 2.

3.2. A la Señera de la Ciudad, saldrá a la calle de forma ordinaria el día de la fiesta de la Reconquista (el 17 de julio). También podrá salir de forma extraordinaria bajo la custodia de la Corporación municipal y tras el acuerdo de al menos la mitad más uno de sus miembros.

3.3. En cualquiera de sus salidas, se le han de rendir honores de Capitán General, haciendo sonar el Himno Nacional y lanzando las 21 salvas de honor.

3.4. Siguiendo con la tradición peculiar de la Señera, tanto en sus salidas como en su ubicación preferente en un lugar de la Casa Consistorial se ha de evitar su inclinación, produciéndose ésta tan sólo ante el Jefe del Estado.

Artículo 4. De las banderas.

4.1. Las banderas de España, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Europea, deberán ocupar lugar destacado en el balcón principal de la Casa Consistorial, en el exterior de los edificios municipales, en el Salón de Plenos, y al menos en los despachos oficiales del Ilmo. Sr. Alcalde y de los portavoces de los grupos municipales.

4.2. Estas banderas recibirán los honores que disponga la Ley.

4.3. La bandera del municipio recibirá el mismo tratamiento, en su caso.

TÍTULO SEGUNDO:

DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Orihuela tiene el tratamiento de Excelentísimo.

Artículo 6.

La Corporación Municipal de Orihuela tiene el tratamiento de Excelentísima.

Artículo 7.

El Alcalde/sa. de Orihuela ostenta el tratamiento de Ilustrísimo Sr./ Sra.

Artículo 8.

Los Tenientes de Alcalde tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal Teniente de Alcalde.

Artículo 9.

Los Portavoces tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal portavoz.

Artículo 10.

Los Concejales tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal...

Artículo 11.

El Ilmo. Sr. Alcalde/sa presidirá todos los actos protocolarios de la Corporación, cualquiera que sea su carácter.

Artículo 12.

En ausencia del Alcalde/sa ostentará, la presidencia de los actos los tenientes de Alcalde, según su orden, o Concejal en quién delegue.

Artículo 13.

Los Concejales/as asistente a actos corporativos de carácter protocolario que no ocupen lugares en presidencia, se situarán siempre en lugar preferente.

Artículo 14.

El orden y tratamiento en actos oficiales y protocolarios, en los que concurran otras autoridades civiles o religiosas recibirán el tratamiento que dispongan las Leyes de superior rango o el protocolo por su representatividad.

Artículo 15.

Las Autoridades locales, que no formen parte de la Corporación Municipal, recibirán trato destacado en los actos protocolarios a los que asista la corporación municipal.

Artículo 16.

Al ser la Ciudad de Orihuela, Capital de la Diócesis, se procurará especial tratamiento al Sr. Obispo titular de la misma.